REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.942.
ABOGADO ASISTENTE: MELECIO TORO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2014-011369
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través del ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, asistido por el abogado en ejercicio MELECIO TORO, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 38, del año 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifiesta en su escrito el solicitante, que en la mencionada acta se incurrió un error material al transcribir el año de su nacimiento de la siguiente manera “…29 de octubre de 1961…” siendo lo correcto “…29 de octubre de 1960…” tal como consta del acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignados en la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 38, de fecha 31 de enero de 1990.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de marzo de 2015, compareció el ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, asistido por la abogada en ejercicio LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.287, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, para que surta sus efectos legales.
En fecha 20 de abril de 2015, comparecieron las ciudadanas GERALDINA DE SOUSA COUTO y VICTORIA DE SOUSA COUTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.387.188 y V-6.890.278, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de octubre de 2015, compareció el ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, asistido por la abogada en ejercicio LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.287, y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante la cual se instó al solicitante a consignar los fotostátos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, asistido por la abogada en ejercicio LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.287, y consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de diciembre de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 16 de diciembre de 2014.
Compareció en fecha 11 de enero de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de enero de 2016, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS y señalo al Tribunal que se ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la ley para el tipo de procedimiento por lo que manifiesta no tener objeción que formular e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, de fecha 31 de enero de 1990, de los ciudadanos DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA y MARIA MARGARITA DE SOUSA COUTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de noviembre de 1960, del ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.942, mediante la cual se evidencia que la fecha de nacimiento es 29 de octubre de 1960 y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 20 de abril de 2015, de las ciudadanas GERALDINA DE SOUSA COUTO y VICTORIA DE SOUSA COUTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.387.188 y V-6.890.278, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 38, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de enero de 1990, en cuanto al error cometido en el acta del ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 38, del año 1990 expedida por el Registro Civil de la Municipio Sucre del Estado Miranda peticionada por el ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.942.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 38, del año 1990 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, del ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ CASANOVA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio en cuanto a su año de nacimiento donde se lee: “…29 de octubre de 1961…” debe leerse “…29 de octubre de 1960…” siendo lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 38, de fecha 31 de enero de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) dias del mes de febrero de 2016 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.



ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY SCHOTBORGH

EXP. AP31-S-2014-011369
IGC/JS