REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.252.
ABOGADOS APODERADO: David José Hung Pérez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 121.830.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-000714
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana David José Hung Pérez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 121.830, quien actúa en nombre y representación del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ, tal y como se desprende del poder que riela del folio cuatro (04) al folio seis (06), del presente expediente, y recibida ante este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 594, del año 1967, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su progenitora, donde dice “…ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN…” debe decir “…FRANCISCA ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 594, de fecha 24 de febrero de 1967.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció el abogado David José Hung Pérez, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de marzo de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 09 de marzo de 2015, compareció el abogado David José Hung Pérez y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 105° del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO OROPEZA y ANTONIO JOSE SANZ SAMARO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.086.633 y V-11.480.224, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 31 de marzo de 2015, la abogada CELIA VIRGINIA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 234, año 1939, de FRANCISCA ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN, expedida por el Jefe Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda, , cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 594, de fecha 24 de febrero de 1967, del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitor, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana FRANCISCA ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN y del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ.
Testimoniales de fecha 19 de marzo de 2015, de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO OROPEZA y ANTONIO JOSE SANZ SAMARO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.086.633 y V-11.480.224, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 594, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de febrero de 1967, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 594, peticionada por el ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.252.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 594 del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN CHAVEZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN…” debe decir “…FRANCISCA ALBERTA CHAVEZ DE BERROTERAN…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 594, de fecha 20 de febrero de 1967, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al veinticinco 25 dias del mes de febrero de 2016- Años 205 ° DE LA INDEPENDENCIA y 156 ° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JENNY SCHOTBORGH.
EXP. AP31-S-2015-000714
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