REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
SOLICITANTES: CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ y FELIX RAMON URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.530.234 y V-6.365.926, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Seiler Jiménez Fernández, inscrita en el Inpreabogado Nro. 62.717.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº AP31-S-2015-002468.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de Marzo de 2015, mediante el cual los ciudadanos CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ y FELIX RAMON URBINA GONZALEZ, asistidos por la abogada Seiler Jiménez Fernández, todos identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 29 de septiembre de 2005, según consta de Acta de Matrimonio Nro 47, la cual fue consignada junto al escrito de solicitud.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Santa Fe, Calle Santa Fe, casa sin número, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de abril de 2015, compareció el ciudadano FELIX URBINA, asistido por la abogada Seiler Jiménez Fernández y mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de abril de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo de 2015, compareció la abogada MARIA MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Suplente Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 97º del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el ciudadano FELIX URBINA, asistido por la abogada Seiler Jiménez Fernández y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 47, de fecha 29 de septiembre de 2005, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ y FELIX RAMON URBINA GONZALEZ, contrajeron matrimonio.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ y FELIX RAMON URBINA GONZALEZ.
Instrumentos estos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 02 de Septiembre de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ y FELIX RAMON URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.530.234 y V-6.365.926, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 47, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2005, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _____________________ de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2015-002468
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