REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTES: ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ, CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.576.228 y V-14.586.708, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: José Benito Chinea Pimienta, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.258.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente Nº AP31-S-2015-004415
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de mayo del año 2015 y reformado en fecha 16 de septiembre del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través del abogado en ejercicio JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ y CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de mayo del año 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64, del año 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifiesta en su escrito la representación judicial de los solicitantes, que en la mencionada acta se incurrieron unos errores materiales al transcribir los nombres y apellidos de los progenitores del ciudadano ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ de la siguiente manera “ANGEL DAVIOTT y CENOBIA GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ANGEL DAVIOTT MEJÍAS” y “SENOVIA GUTIERREZ” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64, de fecha 03 de marzo del año 1988.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre del año 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento., asimismo se insto a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ, CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, ANGEL DAVIOTT MEJIAS y SENOVIA GUTIERREZ.

En fecha 11 de noviembre del año 2015, compareció el abogado JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.258 y mediante diligencia consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, para que surta sus efectos legales, en la misma fecha consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ, CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, ANGEL DAVIOTT MEJIAS y SENOVIA GUTIERREZ, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 28 de septiembre del año 2015.

Mediante nota de secretaría de fecha 26 de noviembre del año 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 28 de septiembre del año 2015.

Compareció en fecha 08 de diciembre del año 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público

Compareció en fecha 15 de diciembre del año 2015, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y señalo al Tribunal que se ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la ley para el tipo de procedimiento por lo que manifiesta no tener objeción que formular e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público.

En fecha 08 de enero del año 2016, se dicto auto señalando que no cursa en autos testimonio de dos personas que tenga conocimiento de la presente solicitud, motivo por el cual se insto a dar cumplimiento en su totalidad al auto de admisión de fecha 28 de septiembre del año 2015.

Seguidamente en fecha 14 de enero de 2016, se llevo acabo el acto de declaración testimonial a los ciudadanos CARLOS MANUEL SIMOES HERNANDEZ y MANUEL BENIGNO SIMOES EIRAS.

En fecha 05 de febrero del año 2016, compareció el abogado JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.258 y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia con respecto a la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 64, de fecha 03 de marzo del año 1988, de los solicitantes ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ y CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, expedida por ante el Registro Civil de la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 2276, de fecha 27 de septiembre del año 1993, correspondiente a la ciudadana LEYLA DEL CARMEN DAVIOTT FERREIRA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Testimoniales de fecha 14 de enero del año 2016, de los ciudadanos CARLOS MANUEL SIMOES HERNANDEZ y MANUEL BENIGNO SIMOES EIRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.897 y V-6.026.314, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEYLA DEL CARMEN DAVIOTT FERREIRA, ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ, CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, ANGEL DAVIOTT MEJIAS y SENOVIA GUTIERREZ.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 64, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo del año 1988, en cuanto a los errores cometidos en el acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ, CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64, peticionada por JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ y CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.576.228 y V-14.586.708, respectivamente.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64, de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ y CONCEICAO FERREIRA DA CRUZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio en cuanto a los nombres y apellidos de los progenitores del ciudadano ANGEL MARIA DAVIOTT GUTIERREZ donde se lee: “…“ANGEL DAVIOTT y CENOBIA GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ANGEL DAVIOTT MEJIAS” y “SENOVIA GUTIERREZ”.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 64, de fecha 03 de marzo del año 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) dias del mes de febrero de 2016. Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.


ABG. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

LA SECRETAIR
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


EXP. AP31-S-2015-004415