REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

Expediente Nro. AP31-S-2015-009988
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ y JOMIBIA DEL CARMEN FALCON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.087.045 y V-4.399.677, respectivamente.

ABOGADO: Luis Arturo Ortiz Verhooks, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.031.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009988.-


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de Octubre de 2015, mediante el cual los ciudadanos VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ y JOMIBIA DEL CARMEN FALCON SARMIENTO, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Arturo Ortiz Verhooks, anteriormente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 1980, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 179, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, consignada junto al escrito de solicitud.

Así mismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombre DIEGO JOSE CRISTHIAN FALCON, OLGA CORINA CRISTHIAN FALCON y KATERIN DANIELA CRISTHIAN FALCON, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.508.023, V-18.088.331 y V-24.209.604, de este modo no obtuvieron Bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Principal, del Cigarral, Urbanización La Boyera, Edificio Los Jardines, Torre “A”, Piso 3, Apartamento 34, Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 17 de julio del año 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo insto a los solicitantes a consignar copia certificada de los ciudadanos DIEGO JOSE CRISTHIAN FALCON, OLGA CORINA CRISTHIAN FALCON y KATERIN DANIELA CRISTHIAN FALCON.

En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Jaime Cristian, y mediante diligencia consignaron los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo otorgo poder apud acta.

Mediante nota de secretaría de fecha 08 de enero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2015.

En fecha 19 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 99º del Ministerio Público.

En fecha 01 de febrero de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal en la Fiscalía Nonagésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 179 de fecha 05 de diciembre de 1980, expedida por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 179, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ y JOMIBIA DEL CARMEN FALCON SARMIENTO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ, JOMIBIA DEL CARMEN FALCON SARMIENTO, DIEGO JOSE CRISTHIAN FALCON, OLGA CORINA CRISTHIAN FALCON y KATERIN DANIELA CRISTHIAN FALCON.

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1394 de fecha 27 de agosto del 1982, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta correspondiente al ciudadano DIEGO JOSE CRISTHIAN FALCON, Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1235 de fecha 28 de Julio del 1988, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta correspondiente al ciudadano OLGA CORINA CRISTHIAN FALCON, Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 150 de fecha 15 de Junio del 1995, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta correspondiente al ciudadano KATERIN DANIELA CRISTHIAN FALCON, Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara


-II-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 19 de octubre del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos VICTOR GERMAN CRISTHIAN RODRIGUEZ y JOMIBIA DEL CARMEN FALCON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.087.045 y V-4.399.677, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 1980, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 179, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORCH

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORCH

Exp. AP31-S-2015-009988