REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°


SOLICITANTES: JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ORTEGA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.336.555 y V-16.900.957, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARIANO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.925.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2013-004340
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 16 de mayo de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETAORTEGA TENORIO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARIANO RODRIGUEZ, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Abril de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio consignada junto al escrito de solicitud.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sorocaima con Guaicapuro, Edificio Orquídea Azul, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2016, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ORTEGA TENORIO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARIANO RODRIGUEZ, y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no ha ocurrido reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 115, de fecha 06 de abril de 2011, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETAORTEGA TENORIO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETAORTEGA TENORIO.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de junio de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.



-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ORTEGA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.336.555 y V-16.900.957, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 06 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY SCHOTBORGH

En la misma fecha, siendo las __________________(__:__), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY SCHOTBORGH


Exp-AP31-S-2013-004340
IGC/JS