REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-006075
SOLICITANTE: SHIRLEY MARIA MILLAN CUDRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.247.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EALONZO VILLARREAL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.551.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 26 de junio de 2015, por la ciudadana SHIRLEY MARIA MILLAN CUDRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.247, debidamente asistida de abogado, mediante la cual señala que nació en el Hospital de Barranquilla, Departamento Atlántico Colombia, en fecha 30 de octubre de 1978, siendo hija de Ricardo Millan del Vechio y María Cudriz, y que es el caso que se residenció en Venezuea y obtuvo su cédula de identidad, posteriormente el 30 de octubre de 2004, contrajo Matrimonio Civil por el Artículo 70 del Código Civil, quedando anotada bajo el Nº 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y es el caso que solicita la Rectificación de su partida de Matrimonio en lo atinente a que se corrija su nombre, apellido y cédula de identidad actual y correcta después de su naturalización el cual es “SHIRLEY MARIA MILLAN CUDRIZ, cédula de identidad Nº V-21.615.247”.
En fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 16 de julio de 2015, compareció la Abogada Taide Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.595 y consigno copias para que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de julio de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Citación.
En fecha 12 de agosto de 2015, comparecido la Abogada Taide Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.595 y retiro Cartel de Citación.
En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció la Abogada Taide Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.595 y consignó Publicación de Prensa.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la Fiscal 92º del Ministerio Público Abogada María Grazia Giustiniano y manifestó que se mantendrá atenta al procedimiento.
En fecha 07 de enero de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de matrimonio, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de Matrimonio solicitada. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio, solicitada por la ciudadana SHIRLEY MARIA MILLAN CUDRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.247.- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en lo atinente a que se corrija su nombre, apellido y cédula de identidad actual y correcta después de su naturalización el cual es “SHIRLEY MARIA MILLAN CUDRIZ, cédula de identidad Nº V-21.615.247”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, al Primer (1º) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR