REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-007279
PARTES: EDUARDO MARIANO LOZAS UTTOS y ERIKA YUSLEIVY RENDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.897.730 y V-12.502.719 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES; SANDRA DE LOS ANGELES MOGOLLON RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.155
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos EDUARDO MARIANO LOZAS UTTOS y ERIKA YUSLEIVI RENDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.897.730 y V-12.502.719 respectivamente, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 13 de mayo 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Municipio Bolivariano Libertador del Distrito del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 118, año 2006, y que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Pérez Bonalde, Calle México, entre Av. Washinton y 5ta, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas Distrito Capital, que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que desde el 15 de Febrero de 2010, se separaron de hecho habiendo transcurrido mas de cinco (05) años, haciendo cada uno su vida por separados y por tal razón solicitan se declare el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana ERIKA YUSLEIVY RENDON ROMERO, asistida por el abogado Pedro Mata inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.495 y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2015, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los EDUARDO MARIANO LOZAS UTTOS y ERIKA YUSLEIVY RENDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.897.730 y V-12.502.719 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los EDUARDO MARIANO LOZAS UTTOS y ERIKA YUSLEIVY RENDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.897.730 y V-12.502.719 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 13 de mayo de 2006, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Bolivariano Libertador del Distrito, del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 118, año 2006, cursante al folio 04 vto y 05, del presente solicitud.

Notifíquese a la Autoridad Civil de la Parroquia Antemano Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,