REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-011580

PARTE SOLICITANTE: JUAN GABRIEL MARTIN YANEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-15.378.151.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA ROBLES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 222.338.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL MARTÍN YANEZ, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de Noviembre de 2015, bajo el No. 37, Tomo 106, Folio 122 al 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública donde adquirió una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión identificada con el número catastral 325-13.1-21, ubicada en el lugar denominado CORRALITO, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (248,21 mts2), cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual el referido ciudadano solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 21 de enero de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en 325-13.1-21, ubicada en el lugar denominado CORRALITO, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del ciudadano JUAN GABRIEL MARTÍN YANEZ, anteriormente identificado, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de Noviembre de 2015, bajo el No. 37, Tomo 106, Folio 122 al 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas ROSA YANEZ BLANCO, y MARTA CECILIA VERGARA DE MARTIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.632.566 y V.- 14.411.085, respectivamente, quienes afirmaron conocer ampliamente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como las bienhechurias antes descritas. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la referida bienhechuria fue realizada por el solicitante y que los materiales y la mano de obra fueron pagadas con dinero de su propio peculio, en la cual ha invertido la cantidad de Tres Millones de Bolívares 00/100 (Bs. 3.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor del solicitante JUAN GABRIEL MARTIN YANEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-15.378.151, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-011580
CMP/RVV/Eliza.-