REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000163
PARTES: ALBERTO BLASINI HOFFMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.174.084.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: ADAN JESUS DELGADO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.177.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Alberto Blasini Hoffman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.084, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio a su favor sobre unas bienhechurías de su exclusiva propiedad construídas en un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (574,70 m2) y que forma parte de uno de mayor extensión constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 34-A, ubicada en la Urbanización Las Lomas de San Rafael de la Florida, Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto no tiene titulo sobre las bienhechurías construídas solicita se declare titulo a su favor.
En fecha 20 enero de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2016, se tomo declaración a los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio unas bienhechurías de su exclusiva propiedad construídas en un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (574,70 m2) y que forma parte de uno de mayor extensión constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 34-A, ubicada en la Urbanización Las Lomas de San Rafael de la Florida, Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto no tiene titulo sobre las bienhechurías construídas solicita se declare titulo a su favor. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos DIOMAR PINO FERNANDEZ y HECTOR JESUS MONTES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.795.113 y V-4.164.397 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de Veinte Millones de Bolivares.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano ALBERTO BLASINI HOFFMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.174.084, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de febrero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA