REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011726
PARTE SOLICITANTE: MARIA AMERICA GONZALEZ CALDERON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.053.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito n el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.295.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA AMERICA GONZALEZ CALDERON, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que es propietaria de un inmueble constituido por una casa y el terreno en ella edificada, destinada a vivienda, distinguida con el Nº 15-11-01-21, Código Catastral Actual Nº 01-01-21-U01-011-001-021-000-000-000, situada en la Calle Real de Vista al Mar, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual la referida ciudadana solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 20 de enero de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la Calle Real de Vista al Mar, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad de la ciudadana MARIA AMERICA GONZALEZ CALDERON, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital inscrito bajo el Nº 15, Tomo 7, Protocolo Primero, Año 1993. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos AURELIO DE JESUS VAZQUEZ BALZA y JOSE DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.081.655 y V.- 14.928.246, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como a la parcela de terreno y las construcciones, bienhechurias y demás accesorios. Asimismo, alegaron tener conocimiento que tanto la mano de obra, como materiales de construcción y accesorios que forman parte de las edificaciones las ha sufragado la solicitante, integramente con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, la cual tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor de la solicitante MARIA AMERICA GONZALEZ CALDERON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.053.174, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente decisión de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, se ordena la devolución de los originales, cursante a los folios cuarto (4) al trece (13) y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 ejusdem. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-011726
CMP/RVV/Eliza.-