REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005159
PARTES: MARIELA HERRERA BULLEN y MAURICIO GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.941 y V-4.772.446, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLORIA C. SOLORZANO P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.940.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIELA HERRERA BULLEN y MAURICIO GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.941 y V-4.772.446, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de mayo de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135, folio 135, Tomo 1, año 1.989 y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, entre 3era y 4ta Transversal, Residencias Los Palos Grandes, piso 2, apartamento 24 Urbanización Los Palos Grandes Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre Samuel Mauricio Gomez Herrera y Gabriel Alejandro Gómez Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.740, actualmente mayores de edad y que se separaron de hecho desde el mes de septiembre de 2000 y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común por tal razón, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció la ciudadana Mariela Herrera Bullen, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.941, debidamente asistida de Abogado y consigno las copias para la boleta de notificación.
Por auto de fecha 22 de junio de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció la fiscal 99º del Ministerio Público e instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de separación.
En fecha 13 de noviembre de 2015, compareció la solicitante Mariela Herrera Bullen, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.941, que en fecha 29 de septiembre de 2000, fue la fecha exácta de separación.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció la fiscal 99º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MARIELA HERRERA BULLEN y MAURICIO GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.941 y V-4.772.446, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARIELA HERRERA BULLEN y MAURICIO GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.941 y V-4.772.446, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 17 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135, folio 135, tomo 1, del año 1989, cursante a los folios 03, 04, de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Dos Mil dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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