REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006645
PARTES: OMAR ARMANDO MORA MORA y DEISY YUDELY ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.414 y V-17.554.642, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISMAR MARTIN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 215.006.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos OMAR ARMANDO MORA MORA y DEISY YUDELY ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.414 y V-17.554.642, respectivamente anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, enf echa 1º de febrero de 2008, tal y como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 1, emanada de esa oficina y la cual corre inserta a los folios 06, 07 y 08 de la presente solicitud y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril de 2010 y hasta la presente fecha no ha reanudado la vida en común, siendo el domicilio conyugal para ese entonces en el sector La Vega, sector las Casitas, Barrio Simón Bolívar casa Nº 36 de esta ciudad de Caracas y que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció la apoderada de la parte solicitante Abogada Ismar Martin Medina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.006, y consigno las copias para la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la Fiscal 92º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos OMAR ARMANDO MORA MORA y DEISY YUDELY ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.414 y V-17.554.642, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, OMAR ARMANDO MORA MORA y DEISY YUDELY ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.414 y V-17.554.642, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 1º de febrero de 2008, por ante la Autoridad Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio Nº 1, del Libro de Autenticaciones llevados por esa oficina, 06, 07 y 08 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,