REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011048
PARTE SOLICITANTE: JONATHAN IVAN GONZALEZ CARDOZO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-16.461.385.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN C. SALAS G, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JONATHAN IVAN GONZALEZ CARDOZO, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que un lote de terreno propiedad Municipal, localizada en la Calle Colegio Americano, Casa Antonia Nº 2605, Apto 3 de Coordenadas REGVEN entre 1.155.900-1.156.000 de Latitud Norte y 734.100-734.200 de longitud Este , Municipio Baruta del Estado Miranda, ha construido a una casa de su propio peculio, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en el escrito de solicitud, motivo por el cual el referido ciudadano solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la autorización otorgada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 2 de febrero del año en curso, la parte solicitante consignó la autorización otorgada a su persona, por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 22 de febrero de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en Calle Colegio Americano, Casa Antonia Nº 2605, Apto 3 de Coordenadas REGVEN entre 1.155.900-1.156.000 de Latitud Norte y 734.100-734.200 de longitud Este , Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad de Municipal de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del oficio Nro. 1885, emitido por la Oficina de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta del Estado de Miranda. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos, ciudadanos MARIA MARBELLA JUAREZ, y NELSON JUVENAL MARTINEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.353.904 y V.- 5.302.360, respectivamente, quienes afirmaron conocer desde hace tiempo de vista, trato y comunicación al solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que las bienhechoras descritas en la presente solicitud, fueron construidas por el solicitante a sus solas y expensas, así como los materiales y la mano de obra fueron pagados por el mismo, en la cual ha invertido la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor del solicitante JONATHAN IVAN GONZALEZ CARDOZO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-16.461.385, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-011048
CMP/RVV/Eliza.-