REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-007328
PARTES: MAYERLIN BEVERLY DUARTE TORRES y ROGER TEBOULI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.728.708 y V-12.625.682 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.270.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos MAYERLIN BEVERLY DUARTE TORRES y ROGER TEBOULI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.728.708 y V-12.625.682 respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que en fecha 04 de noviembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda tal y como se desprende del Acta distinguida con el Nº 175 del libro de matrimonios llevado por ese Juzgado y correspondiente al año 1994 y que de la Unión conyugal procrearon una hija de nombre ANTUANT FANNY TEBOULI DUARTE, actualmente mayor de edad y establecieron el domicilio conyugal en la Tercera Etapa del Edificio Las Nieves, Piso 14, apartamento 14-A de la Urbanización Palo Verde del Municipio Sucre del Estado Miranda y no adquirieron bienes que liquidar y que desde el mes de marzo de 1997, se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudad la vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo acuden a solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 20’15, compareció la ciudadana MARYERLIN BEVERLY DUARTE, antes identificada y debidamente representada de Abogado y consigno las copias para la elaboración de la boleta y dejo constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil.
En fecha 27 de julio de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció la fiscal 108º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal 98º del Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MAYERLIN BEVERLY DUARTE TORRES y ROGER TEBOULI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.728.708 y V-12.625.682 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MAYERLIN BEVERLY DUARTE TORRES y ROGER TEBOULI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.728.708 y V-12.625.682 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda tal y como se desprende del Acta distinguida con el Nº 175 del libro de matrimonios llevado por ese Juzgado y correspondiente al año 1994.
Notifíquese al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de Dos Mil dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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