REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007340

PARTE SOLICITANTE: LUZ IRAIDA JIMÉNEZ BLANCO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.555.819.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 214.135.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 29 de julio de 2015, por el ciudadano RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 214.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ IRAIDA JIMÉNEZ BLANCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.555.819, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registros Civil Oficina Subalterna Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 121, por cuanto en la misma por error involuntario se coloco en el nombre de su progenitora lo siguiente: “LUCILA”, siendo lo correcto: “CARMEN LUCILA”, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “El Universal”.
Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos a los fines de que se librará la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación, a los fines de su citación.
El día 18 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó la publicación realizada en el diario El Universal del cartel de citación.
En fecha 18 de diciembre de 2015, la abogada MARIA GRAZIA GIUTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presento escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 07 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana LUZ IRAIDA JIMÉNEZ BLANCO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.555.819, la cual corre inserta en los Libros de Registros Civil de la Oficina Subalterna Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “LUCILA”, debe leerse: “CARMEN LUCILA”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-007340
CMP/RVV/Eliza.-