REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-010189
PARTE SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.371.452.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS MARTOS ALTUVE, inscrito n el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.915.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, antes identificada y debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que compró un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta construida, y la cual esta ubicada en la Urbanización “Los Rosales” Avenida Zuloaga distinguida con el No. 21, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Cédula Catastral No. 01-01-19-U01-009-021-032-000-000-000, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual el referido ciudadano solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 22 de enero de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la Urbanización “Los Rosales” Avenida Zuloaga distinguida con el No. 21, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Cédula Catastral No. 01-01-19-U01-009-021-032-000-000-000, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital inscrito bajo el Nº 40, Tomo 23, del Protocolo Primero de fecha 06/03/1997. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos HILDA MARIA CAÑIZALES ARRAEZ y GUSTAVO PEÑA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.231.910 y V.- 6.082.654, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y que les consta que el mismo a sus solas y únicas expensas ha pagado los materiales y mano de obra empleados en ella. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el costo total de la construcción ascienda a la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.570.000,00), y que dicha construcción consta de las características, medidas y linderos que se encuentran suficientemente en el escrito de solicitud.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor del solicitante JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.371.452, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-010189
CMP/RVV/Eliza.-