REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: INGRID LORENA SIRA GAMEZ y MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.150 y V-13.538.214, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO CHARINGA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.670.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2015-010449
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos INGRID LORENA SIRA GAMEZ y MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Bolivariano de Libertador, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 175, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Valle Abajo, Conjunto Residencial El Samán, Edificio A-2, Piso 3, Apartamento 32, Parroquia Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital Municipio Libertador, y por cuanto ha transcurrido cinco (5) años de manera consecutiva e ininterrumpida desde su separación, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal instó a la parte solicitante a señalar la fecha exacta de su separación.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana INDRID LORENA SIRA GAMEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado y señalo que la fecha de separación de su cónyuge se realizó en 7 de noviembre de 2010.
Por auto dictado en 26 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana INDRID LORENA SIRA GAMEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado y consignó las copias para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En 18 de diciembre de 2015, compareció la fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar en cuanto al divorcio.
En fecha 07 de enero de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos INGRID LORENA SIRA GAMEZ y MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.150 y V-13.538.214, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, INGRID LORENA SIRA GAMEZ y MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.150 y V-13.538.214, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 6 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Bolivariano de Libertador, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 175 del año 2010.
Notifíquese a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Bolivariano de Libertador, y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-010449
CMP/Eliza.-