REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2015-001317

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TUTTO LUDDY LG77, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), asentado bajo el No. 45, Tomo 101-A, representada por su Director ciudadano GIANNI ANTONIO MINARDO PALEARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.560.297.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALOYSIA PEÑA SINCO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.860.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARECOR, C.A. de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), bajo el No. 19, Tomo 73-Acto, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO ARECHAVALETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.338.712, en su carácter de Director.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.3473.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO
MOTIVO: DESALOJO.

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 12 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GIANNI ANTONIO MINARDO PALEARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.560.297, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TUTTO LUDDY LG77, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), asentado bajo el No. 45, Tomo 101-A, debidamente asistido por la abogada ALOYSIA PEÑA SINCO,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.860, incoada dicha demanda en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARECOR, C.A. de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), bajo el No. 19, Tomo 73-Acto, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO ARECHAVALETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.338.712, en su carácter de Director.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano GIANNI ANTONIO MINARDO PALEARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.560.297, en su carácter de Director de debidamente asistido por la Abogado ALOYSIA PENA SINCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.860, parte actora; por una parte, y por la otra; la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.3473, en su carácter de apoderad judicial de la INVERSIONES ARECOR, C.A , y consignaron escrito de convenimiento y solicitaron al Tribunal la respectiva homologación.
Por auto dictado en fecha 8 enero de 2016, este Tribunal instó a la parte demandada a consignar el original o en su defecto copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARECOR C.A.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero 2016, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copia fotostática del Registro Mercantil INVERSIONES ARECOR, C.A.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento presentado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte actora, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandada interpuso y voluntariamente en forma pura y simple el convenimiento y la parte actora lo acepto y pidió la homologación por parte de este Tribunal, en el presente procedimiento, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos el convenimiento y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, interpuesto por la parte demandada y aceptado por la parte actora en fecha 07 de diciembre de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2015-001317
CMP/RVV/eliza.-