REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-010039
PARTES: Mayte Segre Guerediaga y Cesar Alejandro Linares Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.905.510 y V-11.741.784 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES; Osmil Thamara Salas, Osmil Thamara Salas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.144
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Mayte Segre Guerediaga y Cesar Alejandro Linares Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.905.510 y V-11.741.784 respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 15 de de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 111, correspondiente al año 2008, y que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Edificio La Cumbre, Apartamento 61-B, Urbanización Escampadero, La Tahona, Municipio Baruta, Estado Miranda y que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que desde el 06 de Octubre de 2010, se separaron de hecho habiendo transcurrido mas de cinco (05) años, haciendo cada uno su vida por separados y por tal razón solicitan se declare el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparecieron los apoderados de la ciudadana Mayte Segre Guerediaga, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.510, consignaron copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 Diciembre de 2015, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de Enero de 2016, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Mayte Segre Guerediaga y Cesar Alejandro Linares Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.905.510 y V-11.741.784 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los Mayte Segre Guerediaga y Cesar Alejandro Linares Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.905.510 y V-11.741.784 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 15 de de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda, tal y como consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 111, correspondiente al año 2008.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.,, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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