REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005569
PARTES: LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA y ALCIDE AZEVEDO DIAZ, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. E- 993.917 y E- 969.139, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE DANILO MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.440.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por el ciudadano, LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA y ALCIDES AZEVEDO DIAZ, ambos de nacionalidad Portuguesa mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 993.917 y E-969.139, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de febrero de 1978, por ante la Oficina del Alcalde del Municipio “Leoncio Martínez” del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio correspondiente al año 1978, bajo el Nº 23, folio 23 vto, y que durante su unión conyugal procreamos dos (02) hijo de nombre Yesenia Olimar y Danny Nahuel, venezolanos, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.339.845 y V-15.761.188, respectivamente y que establecieron su domicilio conyugal Urbanización Hacienda la Maria, Calle la Colina, Quinta Vista de mi Sueño, Vía Filas de Mariche, Municipio Sucre, Estado Miranda, y desde hace más de cinco (5) años específicamente desde el 02 de Enero de 2006, han estado separados de hecho y no ha existido reconciliación, y por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18 de Junio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, compareció el ciudadano LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nro E-993.917, debidamente asistido por el abogado JOSE DANILO MONTES, inscrito en el Inpreabodado bajo el Nº 163.440, y consigno las copias para la elaboración de la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que las partes no consignaron las actas de nacimientos de los Hijos.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, compareció el ciudadano LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nro E-993.917, debidamente asistido por el abogado JOSE DANILO MONTES, inscrito en el Inpreabodado bajo el Nº 163.440, y consigno originales de las actas de nacimientos de los ciudadanos YESENIA PLIMAR CASTRO AZEVEDO y DANNY NAHUEL CASTRO AZEVEDO, y las copias para la elaboración de la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Enero de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA Y ALCIDE AZEVEDO DIAZ , ambos de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 993.917 y E-969.139, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, LUIS MANUEL CASTRO LEITE DE SOUSA Y ALCIDE AZEVEDO DIAZ, ambos de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 993.917y E-969.139, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 23 de Febrero de 1978, por ante la Oficina del Alcalde del Municipio “Leoncio Martínez” del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Notifíquese a la Oficina del Alcalde del Municipio “Leoncio Martínez” del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 P M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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