REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Febrero de 2016
205° y 156°
Con vista a la anterior demanda presentada por el ciudadano LENINSON RAFAEL SAIMA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.676.030, y sus apoderados judiciales, abogados GERARDO JOSE RONDON RAMOS y LUIS EDUARDO BLANCO VERDU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.322 y 162.514, respectivamente, mediante la cual demandan al ciudadano ALI JOSE QUIARO PORTILLO, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp: AP31-V-2016-000122
NPV/JG/je