REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2016-000101
PARTE ACTORA: MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.518.626.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYARLITH GIL LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054.
PARTE DEMANDADA: GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.239.389, no acredito apoderado judicial alguno
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE NOTIFICACION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRACION DE LOS HECHOS
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana DEYARLITH GIL LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.518.626, parte actora en contra de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.239.389, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual señalo entre otras cosas que su representada es arrendataria de un local comercial ubicado en la avenida Lecuna, entre las esquinas de Velásquez a Miseria, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desde diciembre de 2007, celebrando varios contratos en 09/01/2008, 30/01/2009, 22/02/2011 y 10/02/2012, con la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS; alegando que la mencionada ciudadana, procedió a realizar notificación judicial en fecha 30 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se notifica la no renovación de contrato sin interponer la prorroga legal correspondiente a dos (2) años, es por lo que procedió a demandar la nulidad de dicha actuación, en virtud de las siguientes consideraciones:
1) La arrendadora no estableció la prorroga legal conforme con el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento.
2) Que en dicha notificación no se indico el tiempo de la prorroga legal que le corresponde por el tiempo de la relación arrendaticia, por lo que es nula, conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
3) Que la Arrendataria tiene arrendado el local comercial desde el día 01 de diciembre de 2017 y la fecha del último contrato autenticado es el celebrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de febrero de 2013, bajo el Nº 34, Tomo 21
Ahora bien, este Tribunal ordena darle entrada y anotarse en el libro de causas respectivo; y a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Al respecto señala la Sentencia N° 0449, dictada por la Sala Político Administrativa, en fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Exp. Nº 99-15500, lo siguiente:
“… la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”.
Esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, se evidencia que el escrito presentado como libelo de demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud que no se acompañó el documento fundamental de la pretensión que son los contratos de arrendamientos celebrados entre las partes, en fechas 09/01/2008, 30/01/2009, 22/02/2011 y 10/02/2012, desprendiéndose que la parte actora solo consignó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 21/02/2013, anotado bajo el Nº 34, Tomo 21, con la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, antes identificada y copia certificada de la notificación judicial de fecha 30-12-2013, emanada por la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE NOTIFICACION JUDICIAL intentara la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA contra la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KATTY LUGO
En la misma fecha, siendo las : se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KATTY LUGO
MCCM/KL/JesusG.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000101
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