REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000863
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nª 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A., signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº j-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL. ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENEZ NOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.863.869, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.209.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA CON FUERZA DE INTEROLUTORIA.
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL. ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENEZ NOVA, supra identificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 03 de agosto de 2015.
Señalaron que la parte actora en su escrito libelar, -entre otras cosas-, que consta de documento de préstamo signado con el Nº 2020083, de fecha 19 de noviembre de 2012, el cual acompañaron marcado con la letra “B”, que su mandante otorgo a la ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENEZ NOVA, un préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 300.000,00) debiendo ser cancelado en el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su liquidación mediante pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, siendo exigible el pago de dichas cuotas en un monto referencial de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 11.149.08), dicha cantidad generaría un interés que inicialmente fue estipulado a la tasa de Veinte por ciento (20%) anual, quedando facultada la institución financiera en ajustar a la tasa conforme a los ajustes que fijara el Banco Central de Venezuela.
Siendo el caso que la ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENEZ NOVA, parte demandada no ha honrado sus obligaciones, específicamente en el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios del instrumento de préstamo Nº 2020083, el cual se encuentra de plazo vencido, razón por la cual procedieron a interponer la presente demanda.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dicto auto admitiendo la presente demandada por los trámites del juicio oral contenida en los artículos 859 y siguientes de Código de Procedimiento Civil y se aperturo cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de proceder a librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dicto auto ordenado librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció la ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENEZ NOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.863.869, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.209 parte actora, y por la otra compareció la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por la ciudadana abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 174.019, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, para poner fin al juicio, a los fines de que se le imparta la homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora estaba plenamente facultada para transar, según instrumento poder que cursa a los folios 06 al 11 del expediente, además acompaño junto con el escrito de transacción de fecha 25-02-2016, documento privado otorgado por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, en su carácter de Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde queda suficientemente autorizada por la Sesión de la Junta Directiva Nro. 1.388 de fecha 25 de marzo del año 2015, para proceder a transigir en el presente juicio; y la parte demandada al momento de celebrar la transacción, estaba debidamente asistida por el abogado CARLOS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.209, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 25/02/2016, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KATTY LUGO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KATTY LUGO
MCCM/KL/JesusG
ASUNTO: AP31-V-2015-000863
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