REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de febrero de 2016
Años 204º y 155º

PARTE INTIMANTE : abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro13.993.018, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.854

PARTE INTIMADA: IVON ISABEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº : V- 5.432.162.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ actuando en su propio nombre y representación

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: JHONNY MEDINAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.044,

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-000852.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana a: IVON ISABEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº : V- 5.432.162.en su carácter de parte intimada en el juicio, asistida por el abogado JHONNY MEDINAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.044, mediante la cual da cumplimiento a la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2015, y consigna cheque de gerencia Nº 00208090, de fecha 23 de febrero de 2016, a nombre de la parte intimante, por la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs.50.000,000), girado contra el Banco Provincial, por una parte, y por la otra la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro13.993.018, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.854, parte intimarte en el presente juicio, quien recibe el cheque y manifiesta su satisfacción y desiste de cualquier otro procedimiento activado, ambas partes solicitan el cierre del expediente.

PRIMERO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

SEGUNDO: En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar un convencimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Transacción este JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de febrero de 2016, por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, contra la ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, ambas arriba plenamente identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2014-000852, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha, siendo la(s)________se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANA

MCCM/AP/car*
ASUNTO: AP31-V-2014-000852