REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero Dos Mil Dieciséis de 2016.
Años 205° y 156º
SOLICITANTE: JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.227.
ABOGADA ASISTENTE: REINA GONZÁLEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: AP31-S-2015-009757
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.227, asistido por la abogada REINA GONZÁLEZ COLL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, mediante la cual alega la existencia de un error material de transcripción en el cual al padre del solicitante se le identificó con estado civil CASADO siendo lo correcto SOLTERO e igualmente a la madre del solicitante, se le identificó como estado civil CASADA siendo lo correcto SOLTERA, en dicha acta de nacimiento se lee textualmente “ha sido presentado un niño por JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS de treinta y cinco años de edad de profesión comerciante, natural de Cámara de Lobos, Portugal, de estado civil CASADO” que es hijo del presentante y de MARBELIS SOTO DE RODRIGUES de estado civil CASADA” siendo en su lugar “ha sido presentado un niño por JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS de treinta y cinco años de edad de profesión comerciante, natural de Cámara de Lobos, Portugal, de estado civil SOLTERO” que es hijo del presentante y de MARBELIS SOTO DE RODRIGUES de estado civil SOLTERA” fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Asimismo, junto con su escrito liberar, acompañó en copia certificada marcada con la letra “B” acta de nacimiento N° 352 folio 176 vto del libro de Registro Civil de nacimientos, correspondientes al año 1995 del ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “C”, copia certificada del acta de matrimonio N° 93 de fecha 11 de noviembre de 1998, la cual corre inserta en el folio 93 en el libro de Registro Civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital de JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARRO y MARBELIS SOTO, marcado con la letra “D” acta de nacimiento, debidamente traducida al castellano por el abogado Interprete Publico FELIPE PEREIRA DA COSTA del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS el cual corre inserta en el Registro Civil inmobiliario comercial, Cámara de Lobos, República Portuguesa y fotostatos marcados con las letras “E”, “F” y “G” cédulas de Identidad de los ciudadanos JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES.
En fecha 3 de noviembre de 2.015, éste Tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres y de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar edicto, en el diario “últimas noticias” emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto, para que comparezcan ante el Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente contado a partir de la fecha de su publicación y consignación para que expongan lo que consideren pertinente y se libró dicho edicto en esta misma fecha.
Asimismo, por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.015, compareció la abogada REINA GONZALEZ COLL, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual retiro edicto de fecha 03 de noviembre de 2015 a los fines de su publicación en prensa y seguidamente por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2015 consigno el ejemplar del edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”, asimismo, en fecha 20 de noviembre del mismo año este Tribunal observo que no se cumplió con las formalidades establecidas en el auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2015, siendo que no se impulsó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, por lo que una vez constara en autos, el cumplimiento de la misma, se procedería a la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal a los fines de computar los lapsos procesales correspondientes.
El día 04 de diciembre de 2015, compareció la abogada REINA GONZALEZ COLL y mediante diligencia consigno tres (3) folios útiles de la solicitud del auto de admisión a los fines de que se libre la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal libró dicha boleta de notificación.
Aunado a ello en fecha día 19 de enero del año 2016, compareció el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA ante la U.R.D.D de los Juzgados de Municipios, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. Asimismo en esta misma fecha, el Secretario Temporal del Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el Edicto publicado en la prensa.
Seguidamente en fecha 05 de febrero de 2016 compareció la abogada REINA GONZALEZ COLL en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó escrito donde ratifica el escrito de pruebas, y por auto de fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal admitió las pruebas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En esta misma fecha, 26 de febrero de 2016. Compareció el ciudadano DAVID MARTINEZ en nombre de la abogada GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico y mediante diligencia manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa de seguidas a expresar lo siguiente:
II.
DEL ANALISIS PROBATORIO
La parte solicitante junto a su escrito de solicitud promovió las siguientes documentales:
Promovió copia certificada marcada con la letra “B” acta de nacimiento N° 352 folio 176 vto del libro de Registro Civil de nacimientos, correspondientes al año 1995 del ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio N° 93 de fecha 11 de noviembre de 1998, la cual corre inserta en el folio 93 en el libro de Registro Civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital de JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARRO y MARBELIS SOTO, donde queda establecido el vinculo de los padres del solicitante.
Promovió acta de nacimiento, debidamente traducida al castellano por el abogado Interprete Publico FELIPE PEREIRA DA COSTA del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS el cual corre inserta en el Registro Civil inmobiliario comercial, Cámara de Lobos, República Portuguesa.
Promovió fotostatos marcados con las letras “E”, “F” y “G” cédulas de Identidad de los ciudadanos JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES.
Al respecto, dichos documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen valor probatorio en cuanto al hecho de demostrar la identidad de los solicitantes, siendo dichos documentos públicos debidamente certificados por las autoridades competentes, y así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, el solicitante pide a éste órgano jurisdiccional se sirva declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento, por cuanto se incurrió en un error material al transcribir que al padre del solicitante se le identificó con estado civil CASADO siendo lo correcto SOLTERO e igualmente a la madre de mi mandante, se le identificó como estado civil CASADA siendo lo correcto SOLTERA, cuando consta del acta de matrimonio de ambos padres, así como del acta de nacimiento del padre debidamente apostillada y traducida al español, que ellos contraen matrimonio civil en fecha 11 de Noviembre de 1998, por lo que para el momento del nacimiento del solicitante no se encontraban casados.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación el contenido de los Artículos 144 y 145, de la Ley Orgánica de Registro Público Vigente que señalan:
Artículo 144: “Las Actas podrán ser rectificadas en sede Administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Con fundamento en los artículos transcritos, deberá acudirse a la vía administrativa si la rectificación de partida obedece a errores materiales que no afecten el fondo del asunto, y a la vía jurisdiccional si se tratara de aspectos sobre el fondo del acta, tal y como fue expresado en sentencia reciente Nº 01334, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Ahora bien, considerando la existencia de un error material debidamente comprobado con las documentales que fueron debidamente analizadas y valoradas por éste Tribunal, de donde se observa que efectivamente al transcribir el Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, se coloco como estado civil tanto del Padre como de la Madre como Casados, cuando era lo correcto ambos de estado civil SOLTEROS, ya que se demostró en autos que el matrimonio entre ellos se efectúo con fecha posterior al nacimiento del mencionado ciudadano, en consecuencia, se ordena a las autoridades correspondientes corregir dicho error, resultando procedente declarar con lugar la presente rectificación, y así se será decidido en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANDRÉS RODRIGUES SOTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.467.227, en consecuencia donde aparecía JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS de treinta y cinco años de edad de profesión comerciante, natural de Cámara de Lobos, Portugal, de estado civil CASADO” que es hijo del presentante y de MARBELIS SOTO DE RODRIGUES de estado civil CASADA”, debe colocarse “JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS de treinta y cinco años de edad de profesión comerciante, natural de Cámara de Lobos, Portugal, de estado civil SOLTERO” que es hijo del presentante y de MARBELIS SOTO DE RODRIGUES de estado civil SOLTERA””, siendo esto lo correcto.
SEGUNDO: Remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a las autoridades correspondientes para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se estampe la nota marginal correspondiente del Folio 176 y su Vlto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2016.- Años 205° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
DRA. MONICA HERNANDEZ LEÓN
JOWAR JOSE PERNÍA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOWAR JOSÈ PERNÍA
ASUNTO: N° AP31-S-2015-009757
MHL/JJP/mch*
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