REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (5) de febrero de Dos mil dieciséis (2016)
Años 205° y 156°

Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y los documentos que la acompañan presentada por los ciudadanos MARIBEL TEHERAN DE DIAZ y OSNARDO DIAZ GARCIA, debidamente asistidos por el abogado ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.194; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2016-000706, en tal sentido el Tribunal observa:

De una revisión efectuada por éste Tribunal al registro de Matrimonio debidamente apostillado que cursa a los folios 4 y 5 del expediente, se observa al reverso de dicho documento nota en la cual se señala expresamente lo siguiente “Mediante sentencia de fecha 13/04/2015, Rad 13001-31-10-006-2015-00064-00 y oficio 369 del Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Cartagena, se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre los Sres. Osnardo Díaz García y Maribel Teherán Muñoz, hoy 10/06/2015”, por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud es contraria a derecho, en vista que el objeto de la misma ha sido decidido por un Juez extranjero según lo expresado en dicha acta, y en vista que el vínculo matrimonial ya fue disuelto, es forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud, por considerar que tal pretensión amerita de un procedimiento judicial distinto para su materialización y no están cumplidos los supuestos establecidos en la norma sustantiva. Así se establece.


LA JUEZ PROVISORIA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DRA. MÓNICA HERNÁNDEZ LEÓN
ABG. JOWAR PERNÍA
En esta misma fecha se ordenó lo conducente.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOWAR PERNÍA
MHL/JP
Exp. Nro. AP31-S-2016-000706