REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de julio de 2016
Años 205° y 157°
N° ______
Causa 1E-1490-06
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Díaz Jiménez Yordano Ramon
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado
Victima Torrealba Arrieta Jesús Alberto
SECRETARIA: Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Redención y cómputo de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Diaz Jiménez Yordano Ramon, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.355, con residencia en: Barrio Colombia Sur, calle 32, casa 211 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Torrealba Arrietti Jesús Alberto, este Tribunal para decidir observa:
El penado Diaz Jiménez Yordano Ramón, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró un primer periodo desde el día 01-04-2014 al 10-05-16 desempeñándose en la actividad de Venta de Comida, labor que fue realizada en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias en los días laborables de la semana, es decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancias de trabajo se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Dos (2) años, Un (1) mes y Nueve (9) días, desde el 01-04-2014 al 10-05-2016, es decir 8 horas diarias, de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y desde 1:30 p.m. a 5:30 p.m cinco días a la semana y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (01) año, Diecinueve (19) dias y Doce (12) y así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Díaz Jiménez Jordano Ramón, fue detenido desde el 14-02-2011 hasta el 10 de Octubre de 2013, fecha en la cual se le otorgo el Régimen Abierto, por lo que permaneció detenido Dos años, Siete(7) meses y Veintiséis (26) días; evadiéndose del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en fecha 02 de Enero de 2014, siendo Aprehendido en fecha 09/01/2014, hasta la presente fecha por lo que lleva un tiempo detenido de Dos (2) años, Seis (6) meses y Veintinueve (29) días, que sumado a la primera detención le da un tiempo de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Veinticinco (25) días; mas el tiempo que duro con el beneficio que son Dos (2) meses y Veintidós(22) días, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses, Diecisiete (17) dias; mas la Redención de esta misma fecha de Un (1) año, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas; le da en total de pena cumplida de Seis (06) AÑOS, Cinco (05) MESES, Seis (06) días y Doce (12) horas, de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena principal de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, un tiempo de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, los cuales los cumple la pena en fecha 02 de Noviembre de 2016.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, redime la pena y dicta nuevo cómputo por redención al penado Diaz Jiménez Yordano Ramon, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.355, con residencia en: Barrio Colombia Sur, calle 32, casa 211 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa,, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Torrealba Arrietti Jesús Alberto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase copia certificada del presente cómputo al Centro Penitenciario. Librase el traslado del penado a objeto de imponerlo del presente auto Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Patricia Niño.