REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
20 de Julio de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1396-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Liz Dayana Jaimes
DEFENSOR PÙBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución y Sanciones. Abg. José Ortega
DELITO
Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto y cómputo por Redención de pena por Trabajo y Estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), en la que fue aprobada la redención de la pena a la penada Liz Dayana Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.139, fecha de nacimiento 08/08/1.976, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle principal, casa s/n, pizzería Suprema, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, hija de José Ochoa Jaimes y Ana Jaimes, actualmente cumpliendo pena Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua de Tocoron, estado Aragua por la comisión del delito de Transporte Ilícito a de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; quien fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las penas accesorias; este Tribunal para decidir observa:
La penada Liz Dayana Jaimes, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), de que le sea redimida la Pena por Trabajo y Estudio. Quien presenta las siguientes constancias de trabajo:
1.-Constancia de trabajo en la que se hace refleja que la penada laboró en el área de Mantenimiento y Manualidades, desde el día 20-10-2014 al 30-07-15, en el área de reclusión del anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes. De 7:30a.m a 11:30 a.m. y de 12:30 p.m hasta las 4.30 p.m., es decir un tiempo de Ocho (8) meses y Diez (10) días. Ahora bien como la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que la pena a redimir es de Cuatro (04) meses y Cinco (5) días y así se decide
2.-Igualmente cursa Constancia de Trabajo del Internado Judicial de Barinas en la que se hace refleja que la penada laboró como textil desde el día 01-07-2014 al 12-09-15, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves Viernes, Sábado y Domingo. De 7:00a.m a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m hasta las 5.00 p.m. Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que la mencionada penada ha laborado por un tiempo de Dos (02) meses, Once (11) días.
Ahora bien conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos; aunado a lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la pena a redimir es de Un (1) mes, Seis (6) días y Doce (12) horas.
3.-De igual manera presenta Constancia del Internado Judicial de Barinas de Estudios de Diseño Grafico de la Misión Sucre desde el 11 de Febrero de 2013 hasta el 23 de Octubre del 2014, en un horario de 8:00 a.m hasta las 12:00 a.m. los días Lunes, Martes, Jueves y viernes.
Ahora bien observa esta juzgadora que la presente constancia de estudio ya fue objeto de redención en fecha 18 de octubre de 2014, en consecuencia la Desestima y Asi se decide.
Por consiguiente vista la redención realizada a la mencionado penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La ciudadana Jaimes Liz Dayana fue detenida en fecha 07 de Mayo de 2012 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (04) años, Dos (2) meses, Trece (13) días, mas la redención de fecha 18 de Octubre de 2014 de Siete (07) MESES, la redención de esta misma fecha de Cinco (5) meses, Veintiún (21) días, le da un total de pena cumplida físicamente de Cinco (5) años, Tres (3) años, Cuatro (04) días; Faltándole por cumplir de la pena principal de Diez (10) años, un tiempo de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Veintiséis (26) días de prisión y cumple la pena impuesta el 16 de Abril de 2021.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” .
No obstante No obstante conforme al nuevo criterio Vincunlante de la Sala Constitucional Nº 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014; a los condenados por el delito de Trafico de Drogas de Mayor Cuantía, se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
A partir de la fecha que de seguida se indica se cumplen la alícuota de pena establecidas para las ¾ parte de la pena para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena:
Las ¾ parte de la pena equivalente a Siete (07) años, Ocho (8) meses se cumplen el 16 de Diciembre de 2020.
En el entendido que la penada que para optar a tal fórmula la penada, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena librar exhorto al Tribunal de Barinas a los fines de ser impuesta de la presente decisión Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena a la penada Liz Dayana Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.139, fecha de nacimiento 08/08/1.976, de 38 años de edad, de estado civil soltera, con residenciada en la calle principal, casa s/n, pizzería Suprema, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, hija de José Ochoa Jaimes y Ana Jaimes, actualmente recluida en el Internado judicial de Tocoron estado Aragua, quien fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las penas accesorias; por la comisión del delito de Transporte Ilícito a de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto al Anexo Femenino del Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua; así como exhorto al Tribunal de Ejecución del estado Aragua a fin de imponerla del presente computo. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Patricia Niño