REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.272, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Abril de 1975, hijo de Carmen Cristina Díaz y Rafael Ramón Infante, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Morita, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2012 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 10 de Junio de 2015 este Tribunal le concedió a RAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
5. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 340 de fecha 18 de Marzo de 2016, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penadoRAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZ CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO Y ACATABA LAS NORMAS DE LA INSTITUCIÓN DE MANERA OPORTUNA. EN CONCLUSIÓN SU COMPARTAMIENTO Y CUMPLIMIENTO FUERON FAVORABLES. SE ORIENTÓ A QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN OTORGADA Y SOLICITAR ASÍ LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Se t rata de adulto de 40 años, posee número de contacto 0416-5521510, proviene de familia nuclear, posee unión estable desde hace más de diez años con la Sra. Mariennys Oviedo con quien procreó a su único hijo hasta ahora, habitan en vivienda propia ubicada en el sector La Morita, Calle Principal (al lado de la escuela Básica de La Comunidad, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa); Área Laboral y Económica, Está activo laboralmente desde los 12 o 13 años, con labores en el campo que realizaba en compañía de su progenitor, dedicado a la agricultura desde entonces, ahora posee parcela denominada Las Palmas y cuenta con 5 hectáreas destinadas a la siembra de topocho, plátano, maíz, ají, caraotas, entre otros, ubicada en el Sector La Morita, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; Área Conductual, Inicia sus presentaciones el día 06-07-2015 hasta el día 07-03-2016, asistiendo a nueve entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, durante el lapso de presentación impuesto de ocho meses el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta institución adaptándose favorablemente en cada una de ellas.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 10 de Junio de 2015 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 09 de Julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 al penadoRAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.272, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Abril de 1975, hijo de Carmen Cristina Díaz y Rafael Ramón Infante, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Morita, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2E-610-12 CONTRA RAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZpor PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO). Guanare, 04 de Julio de 2016.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro