REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante auto de fecha 15 de Junio de 2015 se practicó el CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado CARLOS MIGUEL ALEJO, pero que sin embargo, en el mismo no se estableció el cálculo del período correspondiente a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD de acuerdo a lo ordenado en la sentencia vinculante N° 1675 de 17 de Diciembre de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que consiste en consiste en la obligación del penado de dar cuenta a este Despacho Judicial sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
A fin de dar cumplimiento a este mandato observa el Tribunal los siguientes hechos:
1) Que la pena impuesta es la de DIECISEIS AÑOS, ONCE MESES DE PRESIDIO;
2) Que la totalidad de dicha pena la cumple el día 10 de Octubre de 2020 a las doce horas del mediodía;
3) Que las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por una cuarta parte de la pena, es decir, por cuatro años, dos meses, veintidós días y doce horas, LO TIENE CUMPLIDO;
• RÉGIMEN ABIERTO, que es por cinco años, siete meses, veinte días, LO TIENE CUMPLIDO;
• LIBERTAD CONDICIONAL, que es por once años, tres meses y diez días, lo cumple el día 11 de Octubre de 2015 a las doce horas del mediodía;
• CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, doce años, nueve meses, siete días y doce horas, lo cumple el día 23 DE Marzo De 2028 a las doce horas del mediodía.
Establecidos tales hechos, corresponde a continuación determinar el tiempo de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad y la fecha en que la misma se cumple.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta la de DIECISEIS AÑOS, ONCE MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD es por una cuarta parte de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, que empieza a contarse a partir del día 10 de Octubre de 2020 a las doce horas del mediodía y culminará el día 03 de Enero de 2025. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con la sentencia vinculante N° 1675 de 17 de Diciembre de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se procede a establecer en la causa contra CARLOS MIGUEL ALEJO,titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.118, el tiempo y fecha de cumplimiento de la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal es por UNA CUARTA PARTE DE LA PENA, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, que empieza a contarse a partir del día 10 de Octubre de 2020 a las doce horas del mediodía y culminará el día 03 de Enero de 2025
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.