REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000209
ASUNTO : PP11-D-2014-000209
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS, JOGLI OTONIEL (OCCISO), de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-08-1973, estado civil soltero, de oficio albañil, residía en el Barrio Los Unidos avenida 1 B con calle 8, casa sin, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.708.258.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 07 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraba la víctima JOGLI OTONIEL RAMOS, en su residencia ubicada en la calle 1-B, Barrio los Unidos de Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, donde llegaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitan a la víctima que les entregue la moto, a lo que este opuso resistencia al robo y uno de los sujetos según dichos de los testigos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA desenfunda un arma de fuego, accionándola e impactando en la humanidad de la víctima, por lo que este entra a la casa y es allí donde el otro sujeto entra también a la vivienda y comienza a dispararle en varias partes del cuerpo. Causándole así la muerte al ciudadano víctima.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 07 de Abril de 2014, suscrita por el DETECTIVE JEFE GOYO CLAIDERSON, quien deja constancia de lo siguiente: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la comisaría del estado portuguesa mediante la cual informa que en el hospital Armando Delgado Montero del Municipio Turen del Estado Portuguesa ingreso sin signos vitales una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto por lo que requieren comisión de este despacho, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Iniciando las averiguaciones relacionas con la Causa Nro K-15-0058-00791, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas, me traslade en compañía del Funcionario DETECTIVE JEFE (TECNICO) .JA\/IER PEREZ en unidad identificada de este despacho, hacia el Hospital Dr, Armando Delgado Montero, del Municipio Turen estado Portuguesa con el fin de practicar las pesquisas de rigor. Una vez presentes en el referido nosocomio, específicamente situados en el área de emergencia, logramos sostener entrevista con uno de los galenos de guardia quien se identifico como la Dra MARLIN ROJAS, a quien luego de identificarnosle como Funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponerla del motivo de nuestra presencia, nos hizo del conocimiento que efectivamente, a la sala de Emergencias de dicho recinto médico, ingreso sin signos vitales una persona adulta del sexo masculino, quien quedo identificado en el libro de ingresos como: RAMOS, Jogli Otoniel, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-08-1973, estado civil soltero, de oficio albañil, residía en el Barrio Los Unidos avenida 1 B con calle 8, casa sin, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.708.258; presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Los Unidos, razón por la cual había sido trasladado hacia la morgue del nosocomio en cuestión, obtenida dicha información nos trasladamos hasta el deposito de cadáveres del referido nosocomio donde observamos sobre una camilla, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, siendo las 10:00 horas de la noche, la cual se explica de manera amplia y detallada, asimismo se pudo apreciar que dicho cadáver presentaba heridas con características similares a las dejadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En el mismo orden de ideas realizamos un recorrido por las inmediaciones del citado centro de urgencias médicas, con el fin de ubicar algún familiar de la víctima o testigo que nos pudiera aportar alguna información explicita referente a lo sucedido con el hoy occiso, logrando sostener coloquio con una persona que quedo identificado como “DOCE”, quien en torno a los hechos, manifestó que para el momento que se encontraba en la residencia del infortunado, situada en la avenida lB con calle 8, casa SIN del Barrio Los Unidos llegaron dos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA”, quienes ingresaron a la misma aprovechando que la entrada principal del inmueble se encontraba desprovista de su peta, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, le pedían las llaves de su motocicleta, pero en vista de que este se negaba a entregárselas, le dispararon logrando herirlo mortalmente, para luego estos sujetos salir huyendo. Posteriormente aun con vida la víctima fue trasladada al referido centro asistencial, a donde ingreso sin signos vitales, motivo por el cual se libro boleta de citación al prenombrado testigo, para que comparezca ante este despacho, a los fines de ser entrevistado en relación al caso que nos ocupa, culminada nuestra labor en el hospital en cuestión nos trasladamos hacia el lugar donde se origino el hecho, el cual corresponde a: AVENIDA iB, CON CALLE 8, CASA SIN NUMNERO, DEL BARRIO LOS UNIDOS, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, con el fin de realizar las averiguaciones preliminares y fijar la respectiva inspección técnica de ley. Una vez allí siendo las 11:00 horas de la noche, se fijo la Inspección Técnica de Ley. La cual se explica de manera amplia y detallada. Seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en procura de alguna evidencia de interés criminalistico, colectando mediante segmento de gasa sustancia de color rojizo, la cual sera sometida a las experticias de rigor, con el fin de obtener alguna información que ayude a la investigación quienes a pesar de no quererse identificar por temor a futuras represalias, manifestaron que aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde del día de hoy, escucharon varias detonaciones y al salir de sus casas sigilosamente para ver que sucedía, observaron a dos sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA”, iban a veloz carrera al final de la avenida iB, desconociendo mas detalles al respecto, culminada nuestra labor en ese lugar, retornamos a este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales todas las diligencias practicadas, donde se le notifico a los Jefes Naturales lo antes expuesto, consignando las actas de Inspección Técnica y parte superior de la boleta de citación. Cabe destacar, el referido inerte fui trasladado hacia el deposito de cadáveres del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure, a fin de que le sea realizada Autopsia de Ley. Es todo”
TERCERO: INSPECCION TECNICA SIN, realizada en fecha 07 de Abril de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ y DETECTIVE DANIEL VIERA, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ARMANDO DELGADO DE LA CIUDAD DE TUREM, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL, ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acuerda practicar Inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura fuerte piel morena de (01) metro con (70) centímetros de estatura, cabello corto color negro, cara redonda, frente amplia, cesas escasas y separadas, ojos grandes, pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, barba y bigote escajo, orejas grandes y adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que e practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: ocho de forma circular con bordes regulares en la región intercostal izquierda. Se colecta sangre de una de las heridas del citado cadáver mediante el método de macerado utilizando un segmento de hasta el cual se embala y rotula con la letra “A”, es todo”
CUARTO: INSPECCION TECNICA SIN, realizada en fecha 07 de Abril de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ y DETECTIVE DANIEL VIERA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua, practicada en: FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, UBICADA EN LA AVENIDA 1-B, CON CALLE 8, BARRIO LOS UNIDOS; TUREN MUNICIPIO VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, luqar donde se acodo practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio mixto, con clima ambiental freso y la iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la fachada principal de una vivienda unifamiliar sin numeración alguna que la identifique ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observa en sentido ESTE un área rectangular que funge como porche, confeccionada por paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, desprovista de techo, en el mismo no se avista ningún tipo de inmuebles, prosiguiendo con la inspección se observa en sentido SUR, una estructura confeccionada en paredes de bloques de cemento sin frisar, la cual conforma parte de una vivienda unifamiliar que converja con el área objeto de la presente inspección. Continuando con la inspección se realiza un minucioso rastreo por la zona en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubicar en sentido SUR-ESTE sobre el piso de cemento una sustancia color pardo rojiza por mecanismos de formación de contacto, la cual se colecta mediante el método de macerado utilizando un segmento de gasa, el cual se embaía y rotula con la letra 6. es todo”
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 08 de Abril de 2014, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DOCE, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que yo estaba en casa de JOGLI RAMOS, el dejo su moto afuera para en la acera, frente a la casa, en eso llegaron dos tipos uno de ellos se monto en la moto de el para llevársela, el sale de la casa corriendo para donde estaba su moto para impedir que se la llevaran, uno de ellos le da un tiro en el hombro derecho, el como pudo se metió a la casa y metió a sus niños pequeños, el cayo al piso, el tipo se metió par adentro de la casa y cuando lo vio en el piso le disparo otras veces mas apara rematarlo, yo le decía que lo dejara, que ya, el tipo no me hizo caso y le siguió disparando, en eso salieron los vecinos y no les dio tiempo de llevarse la moto, entre los vecinos y yo sacamos a JOGLI para el hospital cuando llegamos ya estaba muerto. Es todo”
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 10 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al eje de Investigación Contra homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionada con la causa penal numero K-14- 0058-00791, que adelanta este Organo de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, por lo que vistas, leídas y analizadas, las actuaciones relacionas con a presente causa, en la cual figuran como presuntos autores y/o participes dos ciudadanos apodados IDENTIDAD OMITIDA, quienes residen por la calle 12 con avenida B del Barrio Lo Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, razón por la cual me traslade en vehículo particular, acompañado del Funcionario Detective Agregado BLADIMIR GUTIERREZ, hacia la mencionada dirección, con el fin de localizar la residencias de los susodichos investigados. Ya presentes en la barriada en mención, procedimos a indagar en la vecindad de dicha comunidad, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, mas sin embargo al ser persistentes en nuestro cometido, logramos abordar a una ciudadana a quien debidamente identificados como Funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, manifiesto a la comisión que solo aportaría información, en la medida que su persona e identidad no resultara relacionada con dicha averiguación, por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que considerada su petición, nos manifestó que estos individuos son azotes de barrio, y que efectivamente los mismos residen por la calle 12 con avenida 1-B, en una vivienda sin numero, pero que desde hace un par de días desconocía sus paraderos, debido que se había enterado por rumores de la gente, que los mismos andan huyendo de la justicia, ya que habían sido los que le dieran muerte al ciudadano JOGLI OTONIEL RAMOS, luego de que este opusiera resistencia a un robo el cual era perpetrado por estos sujetos. De igual manera nos hizo saber que de los requeridos por la comisión, el apodado IDENTIDAD OMITIDA responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, asimismo que su persona lo ha visto llegar en vehículos tipo motocicletas, de diferentes marcas, modelos y color, en altas horas de la noche, de los cuales se presumen sean de dudosa procedencia, anteriormente se dedicaba a a la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, pero en la actualidad se ha enterado por residentes del sector que se dedica al robo de vehículos, extorsión a comerciantes y al sicariato, acciones que a su persona lo afectan porque este aglomera personas desconocidas del sector, como lo es, el apodado “JOSE EL BARQUISIMETANO”, obtenida toda esta información, nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho, donde se le informo a la Superioridad, es todo”
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 10 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al eje de Investigación Contra homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionada con la causa penal numero K-14- 0058-00791, que adelanta este Órgano de investigación por a presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme hacia la sala Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de verificar si en los archivos alfa-fonéticos as como en los registros de seudónimos y apodos llevados en esa oficina, aparece registrado los ciudadanos conocido como IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, quienes son mencionados en autos que anteceden como autores materiales participes en el hecho que nos ocupa. Una vez presentes en el referido departamento fui recibido por e Funcionario Inspector José Freddy MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia después de cierto tiempo de espera, procedió a manifestarme que solo aparecía registrado el primero de lo mencionados, cuya identidad y seudónimo le corresponden a IDENTIDAD OMITIDA de quien se constato mediante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) de este cuerpo detectivesco que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME y hasta la presente fecha no presenta registros policiales ni solicitud alguna. En conocimiento de la información me retire del lugar a objeto de plasmar en actas la diligencia que antecede e informar a la superioridad, es todo”
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 10 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al eje de Investigación Contra homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionada con la causa penal numero K-14- 0058-00791, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y por cuanto se hace imposible la ubicación inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el apodado JOSE EL BARQUISIMETANO, quienes figuran como presuntos investigados en la presente causa, en la cual figura como víctima, el hoy occiso: JOGLI OTONIEL RAMOS, titular de la cédula de identidad V-12.708.258. Se procede a remitir la presente causa la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, conocedora de la misma, para que profundice en los elementos aquí señalados y considere la posibilidad de tramitar a la brevedad posible contra los investigados ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección arriba plasmada y ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano plenamente identificado, a fin de localizar evidencias de interés criminalístico que pudieran guardar relación con el caso que investigamos tales como armas de fuego incriminada, prendas de vestir u otros. Es todo”
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22 de Abril de 2014, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DOCE, quien manifiesta lo siguiente: Vengo a esta oficina nuevamente para informar que el apodado EL NENE esta detenido en la Comandancia de la Policial de Turen Estado Portuguesa, ya que la Policía lo agarro el día sábado 19-04-2014 con otros sujetos, el se llama IDENTIDAD OMITIDA; es menor de edad, a ellos le quitaron una escopeta, la cual la cargaba ese día EL NENE cuando le fueron a robar la moto a JOGLI RAMOS, EL NENE fue el primero que le disparo afuera y luego JOSE EL BARQUISIMETANO se fue hacia adentro de la casa donde lo termino de matar, quiero aclarar que en principio dije que fue IDENTIDAD OMITIDA porque resulta ser que el NENE este que esta detenido es sobrino del IDENTIDAD OMITIDA, quien es otro malandro de allá de Turen, es todo”
DECIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N°9700-058- LAB-595-500, realizada en fecha 22 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario LCDO EDGAR ALEJOS; adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hematica, colectada de una de las heridas del cadáver de Jogli Otoniel Ramos, rotulada con la letra “A”. 02) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en la fachada principal de una vivienda, sin numero, ubicada en la avenida 1-B calle 8, Barrio Los Unidos Turen estado Portuguesa, y rotulada con la letra “B”. CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01) Las muestras de sustancia de color pardo rojiza suministradas, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hematica, de la especie humana, no logrando determinar el Grupo Sanguíneo al cual pertenece, por no contar con los reactivos actualmente necesarios para tal fin. Es todo”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION N° 484, suscrita por la ABG ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, registradora civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOGLI OTONIEL RAMOS, titular de la cédula de identidad V-12.708.258 muere a consecuencia de un SHOK HIPOVOLEMICO causado por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOGLI OTONIEL RAMOS (OCCISO). Dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración de un testigo presencial identificado como DOCE, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a esta oficina nuevamente para informar que el apodado EL NENE esta detenido en la Comandancia de la Policial de Turen Estado Portuguesa, ya que la Policía lo agarro el día sábado 19-04-2014 con otros sujetos, el se llama IDENTIDAD OMITIDA es menor de edad, a ellos le quitaron una escopeta, la cual la cargaba ese día EL NENE cuando le fueron a robar la moto a JOGLI RAMOS, EL NENE fue el primero que le disparo afuera y luego JOSE EL BARQUISIMETANO se fue hacia adentro de la casa donde lo termino de matar, quiero aclarar que en principio dije que fue IDENTIDAD OMITIDA porque resulta ser que el NENE este que esta detenido es sobrino del CEBOLITA, quien es otro malandro de allá de Turen, todo, Ahora bien, aunque cursa en el expediente declaraciones de este testigo presencial del hecho punible que manifiesta haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, a quien se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarle su declaración, y dentro de las actuaciones se evidencia que se solicito un reconocimiento en rueda de individuos, pero el testigo no compareció a los diversos llamados del Tribunal, razón por la cual se desistió del mismo, considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que se inicia la investigación en virtud de llamada telefónica, lo que consta en transcripción de novedad de fecha 07-04-2014 informando que en el Hospital Central “Armando Delgado Montero” del Municipio Turen, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, señalando la Representación Fiscal que dentro de la investigación se logra constatar que se cuenta con la declaración de un testigo presencial identificado como DOCE, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a esta oficina nuevamente para informar que el apodado EL NENE esta detenido en la Comandancia de la Policia de Turen Estado Portuguesa, ya que la Policía lo agarro el día sábado 19-04-2014 con otros sujetos, el se llama IDENTIDAD OMITIDA; es menor de edad, a ellos le quitaron una escopeta, la cual la cargaba ese día EL NENE cuando le fueron a robar la moto a JOGLI RAMOS, EL NENE fue el primero que le disparo afuera y luego JOSE EL BARQUISIMETANO se fue hacia adentro de la casa donde lo termino de matar, quiero aclarar que en principio dije que fue IDENTIDAD OMITIDA porque resulta ser que el NENE este que esta detenido es sobrino del IDENTIDAD OMITIDA, quien es otro malandro de allá de Turen, y aunque cursa en el expediente declaraciones de este testigo presencial del hecho punible que manifiesta haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, a quien se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarle su declaración, y dentro de las actuaciones se evidencia que se solicito un reconocimiento en rueda de individuos, pero el testigo no compareció a los diversos llamados del Tribunal, razón por la cual se desistió del mismo, por lo que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública para solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.