REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000399
ASUNTO : PP11-D-2014-000399
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de agosto del 2014, a ciudadana víctima IDENTIDAD OMITIDA formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, en contra de la adolescente investigada de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicha adolescente hace aproximadamente tres meses, le tomo unas fotos en el baño de su casa para el momento que se iba a bañar, por lo que se encontraba desnuda luego una amiga le dice que un sujeto el cual tiene agregado en su cuenta de FACEBOOK, identificado con el nombre de MARCOS BONILLA había subido a su portal la fotografía de ella desnuda.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 18-08-2014, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que hace aproximadamente tres meses mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, me tomo unas fotos en el baño de mi casa para el momento que me iba a bañar, por lo que me encontraba desnuda y e! día de hoy una amiga me dice que un sujeto el cual tiene agregado en su cuenta de FACEBOOK, identificado con el nombre de MARCOS BONILLA había subido a su portal una fotografía mía desnuda, por lo que revise desde mi cuenta y pude constatar que efectivamente se trataba de una de las fotos que me tomo mi amiga, motivo por el cual me apersono a esta oficina a fin de formular la respectiva denuncia”... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 18-08-2014, por el funcionario Detective HARLY GALLARDO, quien expone: “En el marco de las investigaciones llevadas acabo en relación a la causa signada con al nomenclatura K-14-0058-01961, me trasladé en compañía de la funcionaria Detective ZAHARA MAMRIS hacía el Caserío Choro, calle principal con al finalidad de dar con a ubicación e identificación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano JOFRANK VARGAS, quienes figuran como investigados en ¡a presente causa penal, una vez en la referida dirección sostuve entrevista con una moradora del lugar quien dijo ser y llamarse TIMAURE ROMERO GABRIELA BELIBETH acotando tener conocimiento de la dirección de residencia de los antes mencionados, señalando la casa numero 15410 lugar donde reside JOFRANK VARGAS y una vivienda sin numero donde reside la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante tal “situación procedimos a desligarnos de dicha fuente de información, dirigiéndonos hasta la residencia antes descrita, donde fuimos atendidos por la ciudadana GONZALEZ CORDERO SENOBIA DEL CARMEN, solicitándole información acerca de la ubicación e identificación del ciudadano JOFRANK VARGAS señalando ser la progenitora del mismo y a su vez que se encuentra ralizando trabajos de agricultura en una finca de la cual desconoce la ubicación, de igual forma que el mismo responde al nombre de VARGAS GONZALEZ JOFRANK LEONIDES, de 21 años de edad, una vez obtenida dicha información le libramos boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado nos trasladamos hacía la vivienda señalada como la residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fuimos atendidos por la ciudadana COLINA ROMERO YENY COROMOTO, acotando tener conocimiento de lo sucedido, al mismo tiempo que su hija quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra en su residencia y desconoce su paradero, motivo por el cual procedí a librarle bolete de citación a nombre de la referida ‘ adolescente una vez realizada dichas diligencias retornamos hasta la sede de este despacho”... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2014, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que el día domingo 17-08-2014, yo me encontraba en mi residencia, cuando de pronto llego mi amigo de nombre JOFRANK LEONIDAS VARGAS GONZALEZ y me mostró una foto que cargaba en su teléfono de mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA donde ella salía completamente desnuda y me dijo que estaba siendo regada por el sector, a mi me dio mucha rabia y de inmediato f me fui hacía la casa de mi prima a decirle lo que estaba ocurriendo”... Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, específicamente el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley Especial Contra delitos Informáticos donde figura como investigada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien de las actuaciones se observa que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder vincular los hechos narrados por la víctima y la presunta autora del hecho, cabe mencionar que efectivamente se cuenta con la declaración de la víctima de la presente causa y una testigo, quien menciona que un ciudadano quien resulto ser adulto tenia la foto de la víctima de la presente causa en su teléfono celular y el mismo le manifestó que la estaban pasando, declaraciones que no aportan suficiente información de vinculación entre la adolescente denunciada y el hecho. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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