REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: ANA RITA OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V-5.945.702.
Apoderado de la demandante: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 73986.
Demandados: YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Araure y el segundo en Acarigua, titulares de las cédulas de identidad V 16.860.163 y V 13.584.691 respectivamente.
Apoderados de los demandados: La codemandada YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO no tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido PEDRO RAMÓN MONTERO CORONEL, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 167780. Del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, es apoderada MARÍA CRISTINA JARA ÁRIAS, abogada en ejercicio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 154820.
Interviniente adhesiva: HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Puerto Cabello, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad V 4.610.912.
Apoderados de la interviniente adhesiva: La interviniente adhesiva, no tiene apoderados constituidos en la presente causa, la ha asistido JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 73986.
Motivo: Declaración de unión concubinaria.
Sentencia: Definitiva
La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, presentó escrito de informes extemporáneamente.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de de declaración de unión concubinaria, intentada por ANA RITA OVIEDO contra YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO que se admitió por auto del 4 de noviembre de 2014, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte, a todas las personas que consideraran tener interés directo y manifiesto en el asunto, en el que además se ordenó el emplazamiento de los demandados.
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
La citación de la codemandada YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO se practicó el 27 de noviembre de 2014 y el 4 de diciembre de 2014, ésta presentó escrito conviniendo en la demanda.
En la misma fecha 4 de diciembre de 2014, el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO manifestando que no le había localizado.
Por auto del 10 de diciembre de 2014, a solicitud de la representación judicial de la demandante, se acordó la citación por carteles del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Consta en autos, la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación de un ejemplar, en la morada del mismo codemandado.
El 16 de enero de 2015, el codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, mediante apoderada judicial, se dio por citado.
Por escrito del 23 de febrero de 2015, la codemandada YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO presentó escrito, conviniendo nuevamente en la demanda.
Por escrito del 24 de febrero de 2015, la representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO dio contestación a la demanda.
El 20 de marzo de 2015, se agregaron las pruebas promovidas por la representación judicial de la demandante ANA RITA OVIEDO y del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO y se admitieron por auto del 27 de marzo de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales, promovidas por la representación de la demandante ANA RITA OVIEDO y del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Por auto del 20 de abril de 2015, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, requiriendo unos informes promovidos por la representación del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, por cuando en el auto de admisión de las pruebas, se omitió ordenar la remisión del oficio.
La comunicación sobre los informes requeridos al Consejo Nacional Electoral, se recibió en este Juzgado, el 7 de mayo de 2015.
El 12 de mayo de 2015, la representación judicial de la demandante ANA RITA OVIEDO, solicitó se decretaran unas medidas cautelares, lo que se negó de manera motivada, por auto del 15 de mayo de 2015.
El 22 de mayo de 2015, la ciudadana HAIDEE COROMOTO OVIEDO, propuso tercería adhesiva, que se admitió por auto del 25 de mayo de 2015.
La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESUS PACHECO OVIEDO, el 27 de mayo de 2015 presentó escrito en el que solicitó al Tribunal, no admitir la intervención como tercero de la ciudadana HAIDEE COROMOTO OVIEDO.
En fecha 10 de junio de 2015, la representación judicial del codemandado RAÚL DE JESUS PACHECO OVIEDO, presentó escrito de informes.
El 11 de junio de 2015 se hizo saber, que el escrito de informes de la representación de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO fue presentado luego de precluído el lapso para presentarlo.
A través de auto de fecha 11 de junio de 2015, se hizo saber a las partes que el lapso para dictar sentencia comenzó a transcurrir el día 10 de junio de 2015, inclusive, luego de haber vencido el término para la presentación de los informes que venció el 9 de junio de 2015.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante ANA RITA OVIEDO, contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con RAÚL ANTONIO PACHECO, desde el mes de febrero de 1983, hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 30 de septiembre de 2014.
Se dice en el escrito de la demanda que a partir del mes de febrero del año 1983, la aquí demandante ANA RITA OVIEDO, inició una relación concubinaria con RAÚL ANTONIO PACHECO, y que durante esa unión concubinaria procrearon una hija que lleva por nombre YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO.
Que la manutención, crianza y educación de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, la recibieron por el salario (sic) que devengaba RAÚL ANTONIO PACHECO, como comerciante, salario que les permitió vivir de forma modesta y pagar todos los gastos, manteniendo relaciones propias de cónyuges o concubinos, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos de los sitios donde les tocó vivir, sobre todo el último de ellos en la Urbanización Valle Arriba, Calle 4, Avenida Principal, Casa Nº 217, Araure; siendo este su domicilio conyugal, hasta el día del fallecimiento de su concubino RAÚL ANTONIO PACHECO, ocurrido el 30 de septiembre de 2014.
Que al haber existido una unión concubinaria estable e ininterrumpida entre la aquí demandante ANA RITA OVIEDO con el causante RAÚL ANTONIO PACHECO, es por lo que intenta la acción mero declarativa de concubinato, contra YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, en su condición de hijos del causante RAÚL ANTONIO PACHECO.
La codemandada YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, en su escrito de contestación, convino en la demanda en todas sus partes.
La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, en su contestación, rechazó la demanda, negando que la demandante ANA RITA OVIEDO, mantuviera una relación concubinaria con RAÚL ANTONIO PACHECO padre del referido codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO por cuanto para 1983 RAÚL ANTONIO PACHECO mantenía una relación concubinaria con la señora HAIDEE OVIEDO, madre del mismo codemandado.
Que RAÚL ANTONIO PACHECO a los 19 años se comprometió con HAIDEE OVIEDO en el año 1976 y que de esa unión nació RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO en 1977.
Que para ese entonces, ANA RITA OVIEDO tenía tres hijos de su primer matrimonio y RAÚL ANTONIO PACHECO trabajaba como mesonero y con el arreglo de ese trabajo, tras un trabajo arduo de años, entre los esposos, construyeron la casa y local donde fundaron su hogar y su negocio.
Que en 1983 la demandante ANA RITA OVIEDO invade el hogar de RAÚL ANTONIO PACHECO logrando fracturar dicha unión, pues había concebido una hija del concubino de su hermana.
Que la separación entre los concubinos duró un año, volviendo a retomarla en 1984 y es cuando nace YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO hermana de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Que ANA RITA OVIEDO y su hija YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO establecen su domicilio en el Barrio Fe y Alegría, en la avenida 54 con calle 25C, número 07 de esta ciudad de Acarigua, siendo ese siempre su hogar.
Que en 1993 RAÚL ANTONIO PACHECO y HAIDEE OVIEDO deciden separarse, manteniendo su concubinato de manera ocasional.
Que luego de la separación de RAÚL ANTONIO PACHECO y HAIDEE OVIEDO, él fija su domicilio en la casa del barrio Altamira y su negocio en la vía Mijagüito, frente el cementerio municipal, acompañado del hijo mayor de HAIDEE OVIEDO y de un amigo que lo ayudaba en los negocios, ciudadano LORENZO RIVERO.
Que en 2001, fallece la madre de HAIDEE OVIEDO y ANA RITA OVIEDO y observando RAÚL ANTONIO PACHECO que su hija YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO pudiera quedar desprotegida y sin una vivienda, compra la casa de la familia OVIEDO para que su hija YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO la siga habitando.
Que RAÚL ANTONIO PACHECO compra un terreno con una bodega diagonal a la casa de la familia OVIEDO, fundando allí una licorería, dándole trabajo a ANA RITA OVIEDO en 2001 y la despide en 2003, dejando encargado de la licorería a su hijo RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Que en 2004 RAÚL ANTONIO PACHECO, hombre soltero y solo, ya que después de la ruptura de su concubinato y los intentos fallidos de volver con HAIDEE OVIEDO, comienza una relación amorosa con BELKIS ARAQUE SOSA que dura siete años.
Que YUDITH PACHECO OVIEDO contrae matrimonio en 2007, llevando a su madre ANA RITA OVIEDO a vivir con ella y su esposo, en un apartamento en la Avenida Las Lágrimas con Avenida Libertador, pero al año de estar alquilados en ese sitio, les solicitan el desalojo por no poder pagar y RAÚL ANTONIO PACHECO, observando la condición de su hija y su nieta, les da alojo en una de sus casas y al tiempo, YUDITH PACHECO OVIEDO alquila una casa en la urbanización Valle Arriba y ANA RITA OVIEDO se va por un tiempo a Puerto Cabello.
Que YUDITH PACHECO OVIEDO se devuelve al Barrio Fe y Alegría, por discusiones con su esposo, en compañía de su madre y se mudan a la Urbanización Baraure I con la hija y el esposo de YUDITH PACHECO OVIEDO.
Que en 2010 RAÚL ANTONIO PACHECO adquiere una casa en la Urbanización Valle Arriba, que no habita desde el comienzo sino que la remodela en 2013 y el 2014 la salud de RAÚL ANTONIO PACHECO comienza a deteriorarse por diabetes e hipertensión, necesitando los cuidados de una enfermera, por lo que no podría seguir viviendo solo y le solicita a su hija YUDITH PACHECO OVIEDO que viviera con él en la casa de Valle Arriba y ésta accede, en mayo de 2014 llevando a su hija y a su madre, la demandante ANA RITA OVIEDO y que en septiembre de 2014 fallece RAÚL ANTONIO PACHECO.
Que RAÚL ANTONIO PACHECO desde el nacimiento de YUDITH PACHECO OVIEDO, nunca hizo vida en común con ANA RITA OVIEDO ni vida marital ni una relación de concubinos, hasta el 30 de septiembre de 2014 que falleció.
Sobre la intervención adhesiva de HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO:
Fundamenta HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO su intervención adhesiva en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y tiene como finalidad, ayudar a la demandante ANA RITA OVIEDO a vencer en el proceso.
En el escrito en el que se propone la intervención adhesiva, que es hermana materna de la demandante ANA RITA OVIEDO y que el codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO es su hijo.
Que se ve en la obligación moral de intervenir en la presente causa, ya que en el mismo se dicen cosas que no son ciertas y van en contra de su dignidad.
Que es cierto que en 1976 conoció y mantuvo una relación sentimental con RAÚL ANTONIO PACHECO y de esa relación nació el 6 de febrero de 1977 su hijo RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, pero la relación no fue de concubinato porque no vivieron juntos y solo mantuvieron una relación sentimental de encuentros que duró hasta agosto de 1980.
Que es mentira que su hermana ANA RITA OVIEDO haya invadido su hogar, por cuanto para febrero de 1983 cuando ésta y RAÚL ANTONIO PACHECO comienzan a vivir juntos en concubinato, tenían dos años y seis meses de haber culminado su relación sentimental.
Que es totalmente falso, lo que afirma la apoderada de su hijo RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO de que ella (la interviniente adhesiva) y RAÚL ANTONIO PACHECO retomaran la relación concubinaria, porque desde que se separaron en agosto de 1980 no volvieron a reconciliarse o a tener encuentros y que la única relación que tuvieron fue como padres de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Que desmiente la afirmación en la contestación de la demanda, de que ella la interviniente adhesiva ayudara a RAÚL ANTONIO PACHECO a construir una casa.
La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, en su escrito del 27 de mayo de 2015 solicita no se admita la intervención adhesiva de HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO.
Aduce como fundamento que HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO no tiene cualidad e interés para su intervención.
Que no se trata de un tercero voluntario e interviniente adhesivo, sino de una manipulación inescrupulosa por los accionantes de este juicio, al verse involucrados en investigaciones fiscales y del Ministerio Público y su inminente enjuiciamiento penal, valiéndose del temor de la madre de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO y sacar ventaja.
Solicita finalmente en este escrito, la representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO que se declare no admitida la intervención adhesiva de HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, por no estar llenos los extremos de ley que la justifiquen.
ANÁLISIS PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folio 3. Carta de Residencia Pos-Mortem de fecha 15 de octubre de 2014, expedida por el Consejo Comunal “Urbanización Valle Arriba, Sector I y II”, Acarigua, a favor de RAÚL ANTONIO PACHECO.
No se encuentra entre las atribuciones de los Consejos Comunales, llevar registros de las personas que mantienen relaciones estables de hecho y la misma no emana de las partes de la presente causa, ni de un causante de unas de las partes, por lo que se desecha esta carta de residencia, como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Folio 4. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2505, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 8 de noviembre de 1984 nació YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y como plena prueba además, de que fue reconocida como su hija, por RAÚL ANTONIO PACHECO y como plena prueba además de que la madre de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO es la aquí demandante ANA RITA OVIEDO. Así se declara.
3. Folios 5 y 6. Copia certificada de acta de defunción Nº 0572, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de RAÚL ANTONIO PACHECO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 30 de septiembre de 2014, falleció RAÚL ANTONIO PACHECO, residenciado en Araure y portador de la cédula de identidad V 5.945.140 y como plena prueba además, de que en la referida acta de defunción, aparece como hijos de éste, los aquí demandados YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO. Así se declara.
4. Folio 7. Copia fotostática simple de cédula de identidad V-5.945.140, correspondiente a RAÚL ANTONIO PACHECO.
La copia de la cédula de identidad de RAÚL ANTONIO PACHECO corresponde a un documento de identificación emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que es un órgano de la Administración Pública Nacional, por lo que el contenido del original corresponde a un actos administrativo, que goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que dicho original tiene carácter auténtico, mientras que esta copia, es perfectamente legible y no fue impugnada por la parte demandada a la que se le opone y según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene esta copia como fidedigna de su original y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, de que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO era en vida venezolano, mayor de edad por haber nacido en el año 1957 y como plena prueba de que era titular de la cédula de identidad V 5.945.140. Así se declara.
5. Folio 8. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2878, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 6 de febrero de 1977 nació RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, hijo de AIDEE COROMOTO OVIEDO y como plena prueba además, de que fue reconocido como su hijo, por RAÚL ANTONIO PACHECO. Así se declara.
6. Folio 92. Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Altamira I, a favor de RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO.
Esta instrumental, se valorará conjuntamente con las declaraciones de los testigos NOEMÍ COROMOTO DOMÍNGUEZ, GREGORIA JOSEFINA BRICEÑO MÉNDEZ, VICENTE ROJAS que la ratifican.
7. Folio 93. Carta de Residencia de fecha 15 de marzo de 2015, emanada del Consejo Comunal “Fe y Alegría”, Acarigua, a favor de ANA RITA OVIEDO y RAÚL ANTONIO PACHECO.
Esta instrumental, se valorará conjuntamente con las declaraciones de los testigos MARÍA FALCÓN, MARÍA TIBISAY LEÓN BURGOS y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ ARANGUREN que la ratifican.
8. Folio 94. Constancia Médica de fecha 3 de febrero de 2015, emanada del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua-Araure del estado Portuguesa, a favor de RAÚL ANTONIO PACHECO.
Esta instrumental, se valora, conjuntamente con la comunicación de la Dirección del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, en el que se da repuesta a lo requerido por este Juzgado, mediante auto para mejor proveer.
9. Folio 95. Informe Médico de fecha 15 de enero de 2015, emanado por la Dra. Lissett Dupin Fonseca, a favor de RAÚL ANTONIO PACHECO.
Este informe emana de un tercero que no es parte en la presente causa, ni causante de una de las partes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada del tercero del que emana mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
10. Testimoniales:
a) Folios 124 y 125. ELENA DEL CARMEN CAMACHO EUCUMARE, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si, la conozco de vista, trato y comunicación. 3. Diga la testigo si tiene conocimiento que tipo de relación existió entre RAÚL ANTONIO PACHECO Y ANA RITA OVIEDO? Contestó: Vivían en pareja es decir en concubinato. 4. Diga la testigo si le consta que los señores RAÚL ANTONIO PACHECO Y ANA RITA OVIEDO vivían juntos y donde vivían? Contestó: Si, ellos vivían juntos en Fe y Alegría. 5. Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión procrearon una hija? Contestó: Si, se llama Yudith Pacheco. 6. Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Porque ellos eran vecinos en Fe y Alegría. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo si tiene amistad con la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: No, conocida. 2. Diga la testigo desde que año conoce a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Desde hace 30 años. 3. Diga la testigo cual ha sido la residencia o el domicilio de la ciudadana ANA RITA OVIEDO, desde que ella la conoce? Contestó: Fe y Alegría. 4. Diga la testigo que si es el domicilio de la ciudadana ANA RITA OVIEDO, la casa ubicada en el Barrio Fe y Alegría, su domicilio desde hace 30 años? Contestó: Desde que viven allí, porque ellos vivían en Altamira. 5. Diga la testigo desde que año vive la ciudadana ANA RITA OVIEDO, en el Barrio Fe y Alegría? Contestó: Desde el 2003. 6. Diga la testigo porque le consta que el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, vivía con la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Porque éramos vecinos.
b) Folios 127 y 128. OSWALDO MIGUEL PAGUA, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Si conocí al señor RAÚL ANTONIO PACHECHO, de vista, trato y comunicación. 2. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si, conozco a ANA RITA OVIEDO de vista, trato y comunicación. 3. Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: La conozco desde que el Sr. Raúl Antonio Oviedo se estaba dializando en Seneca, el siempre estaba a mi lado derecho. 4. Diga el testigo desde que año conoce a la Sra. ANA RITA OVIEDO? Contestó: Desde hace como 4 años. 5. Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de relación existió entre RAÚL ANTONIO PACHECO Y ANA RITA OVIEDO? Contestó: El señor RAÚL ANTONIO PACHECO y la señora ANA RITA OVIEDO, tenían una relación de concubinato. 6. Diga el testigo porque le consta que el sr. RAÚL ANTONIO PACHECO y la señora ANA RITA OVIEDO tenían una relación de concubinato? Contestó: Me consta, de la relación del sr. RAÚL ANTONIO PACHECO y de ANA RITA OVIEDO, porque eran los únicos que se presentaba en la diálisis del Sr. Pacheco, ella y su hija Yudith. 7. Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Me consta lo declarado, porque con el Sr. Pacheco siempre estaba la Sra. Ana Rita Oviedo y su hija Yudith Pacheco, que eran las que estaban presente cuando él caía en coma y eran ellas las que llamaban a los médicos y enfermeras. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga el testigo desde que año conoció al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Desde hace más de cuatro años, saca la cuenta, en el 2011. 2. Diga el testigo si en algún momento visitó la residencia de los supuestos concubinos RAÚL ANTONIO PACHECHO Y ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si la visite, vivían en Valle Arriba. 3. Diga el testigo cuantas personas o cuantos acompañantes permiten en la diálisis para acompañar al paciente? Contestó: Durante la diálisis no se permiten personas pernoctando dentro del lugar, ahí solamente está el personal médico y de enfermería y el de mantenimiento cuando se amerita. 4. Explique a este Tribunal el testigo porque menciona que en las supuestas emergencias del ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, acudían a su auxilio las ciudadanas ANA RITA OVIEDO y YUDITH PACHECO OVIEDO, sino le permitían acompañantes al paciente? Contestó: Ellos tenían la oportunidad de entrar a arreglar la cama donde se va a acostar el paciente para la realización de la diálisis y cuando esta se está realizando, se le permite a los familiares entrar dos o tres veces para saber como está el paciente, porque las únicas que sabían y se daban cuenta cuando el sr. Pacheco, caía en hipotensión severa, eran sus acompañantes; la sala de diálisis es un sitio donde no se puede pernoctar, comer, ni beber, ni menos llevar niños, allí solo pernoctan el personal medico y de enfermeras, porque ni al personal de mantenimiento se les permite estar allí adentro, solo entran cuando la ocasión lo amerita. 5. Diga el testigo si el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, le vendió un Hiunday Accent Blanco, para ser cancelado por cuotas? Contestó: “No”.
c) Folios 129 y 130. NOEMÍ COROMOTO DOMÍNGUEZ, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al Sr. RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Si, conocí de vista, trato y comunicación al Sr. Pacheco. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si conozco de vista, trato y comunicación al Sra. ANA RITA OVIEDO. 3. Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Fuimos vecinos en la comunidad de Altamira. 4. Diga la testigo si tiene conocimiento de que tipo de relación existió entre RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si, ellos vivían en la comunidad de Altamira. 5. Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr. RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO, vivían juntos? Contestó: Si, se y me consta que vivían juntos. 6. Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Porque eran vecinos de mi comunidad. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo en que años supuestamente vivía la Sra. ANA RITA OVIEDO, en la comunidad de Altamira? Contestó: Ella vivió allá desde el año 1983 al 2000. 2. Diga la testigo que edad tiene usted? Contestó: 43 años. 3. Diga la testigo si tiene amistad con la Sra. ANA RITA OVIEDO? Contestó: Ninguna. 4. Diga la testigo si tiene amistad con la ciudadana YUDITH PACHECO? Contestó: “Ninguna”.
d) Folio 131. GISELA DEL CARMEN ROJAS, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Si conocí de vista, trato y comunicación al señor Raúl Antonio Pacheco”. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Si conozco de vista, trato y comunicación la señora Ana Rita Oviedo”. 3. Diga la testigo desde cuando conoce a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Desde el año 90”. 4. Diga la testigo si tiene conocimiento de que tipo de relación existió entre el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Vivían juntos es decir vivían en concubinato”. 5. Diga la testigo porque le consta que vivían juntos el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo en concubinato? Contestó: “Porque éramos vecinos”. 6. Diga la testigo si cuando vivían junto Raúl Antonio Pacheco y Ana Rita Oviedo en donde vivían? Contestó: “En el barrio Fe y Alegría avenida 54 con calle 25G casa sin número”. 7. Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: “Porque eran mis vecinos y siempre los veía juntos”. Al ser preguntada, contestó: 1. Diga la testigo desde que año supuestamente eran sus vecinos la señora Ana Rita Oviedo y el señor Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Desde el año 2000”. 2. Diga la testigo porque dijo que conoce la ciudadana Ana Rita Oviedo desde 1990? Contestó: “Porque en ese año la conocí”. 3. Diga la testigo tiene un parentesco con la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “No”. 4. Diga la testigo es usted concubina del ciudadano Rober Oviedo? Contestó: “Si”. 5. Diga la testigo si el ciudadano Rober Oviedo es sobrino de la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “Si”. 6. Diga la testigo si la casa que habita con el ciudadano Rober Oviedo es propiedad del ciudadano de cujus Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “No se, yo se que mi esposo compró esa casa”.
e) Folios 132 y 133. MARÍA LEOCADIA FALCÓN MARCHÁN, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Si conocía al señor Raúl Antonio Pacheco de vista, trato y comunicación”. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: Si conocí de vista, trato y comunicación a la señora Ana Rita Oviedo”. 3. Diga la testigo desde cuando conoce a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Desde que era una niña desde 8 años de que yo tengo uso de conocimiento pasaba por la casa de la mamá y ella estaba ahí sentada”. 4. Diga la testigo si tiene conocimiento de que tipo de relación existió entre el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Vivían junto eran concubinos”. 5. Diga la testigo porque le consta que el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo vivían juntos en concubinato? Contestó: “Porque eran mis vecinos después ellos llegaron al barrio a vivir juntos y yo como vocera del concejo comunal siempre se hace un censo donde el señor manifestaba que era su concubino”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo que edad tiene? Contestó: “40 años”. 2. Diga la testigo en que año nació? Contestó: “en 1974”. 3. Diga la testigo que por su conocimiento que tiene que la ciudadana Ana Rita Oviedo haya vivido en la casa de su mamá en 1982 hasta que año duró viviendo en la casa de la mamá la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Es que yo la veía en la casa su mamá cuando yo era una niña y después que empecé a ser vocera del concejo comunal visité su casa hacer censo de la comunidad, bueno estaban en esa casa y no específicamente en la casa vivían en la otra esquina”. 4. Diga la testigo si por el conocimiento que ella tiene la ciudadana Ana Rita Oviedo siempre ha vivido en el barrio Fe y Alegría? Contestó: “Ella duró un tiempo en otra comunidad y en estos últimos años fue habitó en Fe y Alegría”. 5. Diga la testigo en año habitó la ciudadana Ana Rita Oviedo en Fe y Alegría? Contestó: “Desde el 2000 hasta el 2014”. 6. Diga la testigo desde que año supuestamente habitó el ciudadano Raúl Antonio Pacheco en el barrio Fe y Alegría? Contestó: “Igual”. 7. Diga la testigo desde que año se adecuó el consejo comunal del barrio Fe y Alegría donde ella vocera de la unidad administrativo y financiera? Contestó: “El 23 de septiembre del 2013”. 8. Diga la testigo si en todos los años que ha conocido a la señora Ana Rita Oviedo haya entablado una relación de amistad con ella? Contestó: “No”. 9. Diga la testigo como es el trato entre la ciudadana Ana Rita Oviedo y su persona? Contestó: “Como todo habitante de la comunidad normal”. 10. Diga la testigo que si supuestamente tenía un trato un lejano con la ciudadana Ana Rita Oviedo como sabe ella todos los pormenores de la vida de la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “Como habitante todo en la comunidad se sabe y como yo ando en la calle por los comentarios”.
f) Folios 135 y 136. MARÍA ELENA MORALES FRANCO, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Si conocí de vista, trato y comunicación al señor Raúl Antonio Pacheco”. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Rita Oviedo”. 3. Diga la testigo desde cuando conoce a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Desde el año 2004 en el Barrio Fe y Alegría”. 4. Diga la testigo si tiene conocimiento de que tipo de relación existió entre la señora Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “De pareja vivían juntos”. 5. Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Raúl Antonio Pacheco y Ana Rita Oviedo vivían juntos en pareja? Contestó: “Si me consta porque yo le vendí mercancía en la casa a ellos”. 6. Diga la testigo si sabe y le consta donde vivían juntos o en pareja el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “En el Barrio Fe y Alegría avenida 54, calle 25-G en toda la esquina”. 7. Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: “Porque yo le vendía mercancía a ellos y yo llegaba en diferentes horas mañana, tarde e incluso hasta en la noche llegue a ir y ellos se encontraban juntos vivían como pareja. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo en que año nació y que edad tiene? Contestó: “Nací el 31 del año 1985, 30 años”. 2. Diga la testigo si supuestamente conoció a la señora Raúl Antonio Pacheco que mercancía supuestamente le vendía y en que año? Contestó: “Del año 2004 conocí al señor Raúl tipo mercancía ropa perfumes sabanas reloj zapatos correas es informal”. 3. Diga la testigo si estudia o estudió en la Universidad Nacional Yacambú? Contestó: “Si, estudia en la Universidad Yacambú”. 4. Diga la testigo por medio de quien conoció a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Por mi cuñada Marjories Cordero que ella también vendía productos”. 5. Diga la testigo si sabe y le consta de la señora Yudith Milagros Pacheco Oviedo estudió en la Universidad Yacambú? Contestó: “Si porque yo la vi, se veía”. 6. Diga la testigo si los productos o mercancías que ella vendía eran para el consumo de la ciudadana Yudith Milagros Pacheco Oviedo? Contestó: “No porque si le vendía zapatos, perfumes, reloj eran para el señor Raúl y el me dejaba y el era que cancelaba”. 7. Diga la testigo hasta que año le vendió productos al ciudadano Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Hasta finales de 2013 porque yo salí en estado y tenía que guardar reposo”. 8. Diga la testigo donde fue la última residencia que supuestamente tenía el ciudadano Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Donde yo iba en el Barrio Fe y Alegría avenida 54, Calle 25G en toda la esquina”.
g) Folio 137. DANNIS JOEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al señor Raúl Antonio Pacheco? Contestó: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación”. 2. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”. 3. Diga el testigo desde cuando conoce a la señora Ana Rita Oviedo? Contestó: “Desde 1990”. 4. Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de relación existió entre el señor Raúl Antonio Pacheco y Ana Rita Oviedo? Contestó: “Que vivían juntos”. 5. Diga el testigo porque le consta que el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo vivían juntos? Contestó: “Bueno porque cada vez que andaban juntos la presentaba como su señora”. 6. Diga el testigo si sabe donde vivían el señor Raúl Antonio Pacheco y la señora Ana Rita Oviedo cuando vivían juntos? Contestó: “Desde el año 1983 hasta el 2000 vivían en una licorería que está vía a la Misión frente al cementerio viejo y de ahí en adelante del 2000 al 2014 vivían en Fe y Alegría”. 7. Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó: “Porque eran mis vecinos”. Al ser repreguntado, contestó: 1. Explique el testigo que si el dice que conoce a la ciudadana Ana Rita Oviedo desde 1990, como puede dar certeza que ella vivía en 1983 en una licorería? Contestó: “Bueno me equivoque en la fecha pero yo la conozco desde 1980”. 2. Diga el testigo como sabe y le consta que ella vivía en la licorería si el supuestamente usted vive en el Barrio Fe y Alegría? Contestó: “Porque la licorería queda cerquita del Barrio Fe y Alegría pasa la calle”. 3. Diga el testigo si es cierto que usted fue ayudante de mecánica por muchos años del ciudadano Rober Oviedo sobrino de la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “En ningún momento fue ayudante de él, yo tenía un vehículo lo lleve arreglar allí el me prestó unas llaves, yo soy es chofer”. 4. Diga el testigo por cuanto años y desde que año vivía en la Urbanización Gonzalo Barrios? Contestó: “Por 10 años”. 5. Diga el testigo si tiene un nexo de amistad con la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “Simplemente que somos vecinos”. 6. Explique el testigo como es el trato y la comunicación que tiene con la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: “Como se lo acabo de decir como vecinos”.
h) Folios 138 y 139. MARELY GREGORIA RODRÍGUEZ, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PECHECO? Contestó: Si lo conocí de vista, trato y comunicación. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si, conozco a la Sra. Ana Rita Oviedo. 3. Diga la testigo desde cuando conoce a la Sra. ANA RITA OVIEDO? Contestó: La conozco desde el año 2000. 4. Diga la testigo si tiene conocimiento de que tipo de relación existió entre el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si, cónyuges. 5. Diga la testigo si sabe y le consta que el señor RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO, vivían juntos como cónyuges? Contestó: Si, me consta, porque soy vecina de ellos. 6. Diga la testigo cuando vivían juntos RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO, donde vivían? Contestó: En el Barrio Fe y Alegría Calle 25 F. 7. Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Me consta lo declarado porque soy vecina y los conozco desde el año 2000 hasta el 2014, son 15 años conociéndolos. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo en que fecha nació y que edad, tiene? Contestó: 16 de junio de 1984, tengo 30 años. 2. Diga la testigo desde cuando reside en el Barrio Fe y alegría, en la dirección mencionada? Contestó: En el Barrio Fe y Alegría hace treinta años. 3. Diga la testigo si estudió en la Escuela Fe y alegría? Contestó: Si estudié en la Escuela Fe y Alegría. 4. Diga la testigo si fue compañera de la ciudadana YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, hija de la ciudadana ANA RITA OVIEDO, en la Escuela Fe y Alegría? Contestó: No, porque estudiamos en secciones diferentes. 5. Diga la testigo si tiene amistad con la ciudadana YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO? Contestó: No, solo vecinas.
i) Folios 140 y 141. ZENÓN ANTONIO RODRÍGUEZ BURGOS, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Si lo conocí de vista, trato y comunicación. 2. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. ANA RITA OVIEDO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación. 3. Diga el testigo desde cuando conoce a la Sra. ANA RITA OVIEDO? Contestó: Desde el año 2000. 4. Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de relación existió entre RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO? Contestó: Vivían juntos en concubinato. 5. Diga el testigo si sabe y le consta que el sr. RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO, vivían juntos en concubinato? Contestó: Si, me consta porque en varias oportunidades les hice trabajos de construcción. 6. Diga el testigo cuando vivían juntos en concubinato el Sr. RAÚL ANTONIO PACHECO y la Sra. ANA RITA OVIEDO, en donde vivían? Contestó: En el Barrio Fe y Alegría en la Calle 25 F. 7. Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Me consta porque en varias oportunidades en que les hice trabajos de construcción era la Sra. Ana quien me entregaba el dinero, si él había salido. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga el testigo hasta que año tuvo realizándole trabajos de construcción supuestamente al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Como hasta el año 2014. 2. Diga el testigo que trabajos de construcción realizó desde el año 2000 has el 2014? Contestó: Todo lo relacionado a albañilería, plomería y electricidad. 3. Diga el testigo que tipo de negocio tenía el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, en la dirección que usted menciono? Contestó: Yo le realizaba trabajos en la casa donde vivían. 4. Explique el testigo a este Tribunal como es la construcción de la casa en la que usted supuestamente realizaba los trabajos? Contestó: Es una casa de 2 plantas con locales comerciales y arriba habitación donde vivían.
El testigo DANNIS JOEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ también declaró haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO y a ANA RITA OVIEDO, a la última desde 1990 y que le constaba que vivían desde 1983 hasta el año 2000 en una licorería en la vía a La Misión, frente el cementerio viejo y desde el año 2000 hasta 2014 en Fe y Alegría.
El testigo DANNIS JOEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, al ser repreguntado, sobre como podía dar certeza de donde vivía ANA RITA OVIEDO en 1983 si la conocía desde 1990 respondió que se había equivocado de fecha y que la conocía desde 1980.
El testigo DANNIS JOEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ aunque pueda haber errado inicialmente en sus declaraciones, evidentemente se contradijo al declarar conocer a ANA RITA OVIEDO desde 1990 y luego al ser repreguntado responder que la conocía desde 1980, por lo que sus declaraciones se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
La testigo ELENA DEL CARMEN CAMACHO declaró conocer a ANA RITA OVIEDO desde hace 30 años y haber sido vecina de ésta y RAÚL ANTONIO PACHECO en el Barrio Fe y Alegría.
El testigo OSWALDO MIGUEL PAGUA, manifestó haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO y desde que se dializaba, estando a su lado derecho y a ANA RITA OVIEDO desde hacía cuatro años, que era ésta y su hija YUDITH la que se presentaba en la diálisis de RAÚL ANTONIO PACHECO y estaba presente cuando caía en coma y era a ellas a las que llamaban los médicos y enfermeras.
La testigo GISELA DEL CARMEN ROJAS, igualmente declaró conocer a RAÚL ANTONIO PACHECO, así como a la demandante ANA RITA OVIEDO a la última desde el año 90. Además declaró que RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO vivían en el barrio Fe y Alegría, juntos en concubinato y que eran vecinos de la testigo. Al ser repreguntada, declaró que era vecina de RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO desde el año 2000.
La testigo MARÍA LEOCADIA FALCÓN MARCHÁN en sus declaraciones manifestó haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO, así como a la demandante ANA RITA OVIEDO, a ésta última desde que tenía 8 años de edad.
Además, manifestó esta testigo que RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO vivían en concubinato, lo que le consta porque eran sus vecinos. Al ser repreguntada manifestó que ANA RITA OVIEDO y RAÚL ANTONIO PACHECO vivieron en el barrio Fe y Alegría desde el año 2000 hasta 2014.
La testigo MARÍA ELENA MORALES FRANCO manifestó haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO, así como a ANA RITA OVIEDO.
Además declaró que RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO tenían una relación de pareja y que vivían juntos en el barrio Fe y Alegría, lo que le constaba porque les vendía mercancía y los veía juntos en diferentes horas de la mañana y la tarde e incluso de noche.
Al ser repreguntada declaró que les vendió mercancía hasta finales de 2013 por cuanto ella (la testigo) salió en estado y tuvo que guardar reposo.
La testigo MARELY GREGORIA RODRÍGUEZ declaró haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO y conocer a ANA RITA OVIEDO, a la última desde el año 2000.
Además declaró que RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO vivían como cónyuges, en el barrio Fe y Alegría, lo que le constaba por haber sido vecina de ellos.
El testigo ZENÓN ANTONIO RODRÍGUEZ BURGOS manifestó haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO, así como a ANA RITA OVIEDO.
Además declaró que RAÚL ANTONIO PACHECO y ANA RITA OVIEDO vivían en concubinato en el barrio Fe y Alegría, lo que le constaba por haberles hecho varios trabajos de construcción.
Los testigos ELENA DEL CARMEN CAMACHO, OSWALDO MIGUEL PAGUA, NOEMÍ COROMOTO DOMÍNGUEZ, GICELA DEL CARMEN ROJAS, MARÍA LEOCADIA FALCÓN MARCHÁN, MARÍA ELENA MORALES FRANCO, MARELY GREGORIA RODRÍGUEZ, ZENÓN ANTONIO RODRÍGUEZ BURGOS declararon haber conocido al ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y son contestes en sus declaraciones en el sentido de que éste vivió en concubinato con la aquí demandante ANA RITA OVIEDO.
Todos ellos declararon que les constaba esa convivencia en concubinato desde el año 2000, por lo que es claro no conocían de esa convivencia, con anterioridad a ese año.
No obstante, se deben concatenar las declaraciones de estos testigos, con la certificada de la partida de nacimiento Nº 2505, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 4 del expediente, con la que se demostró que YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO es hija del ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO habida con la demandante ANA RITA OVIEDO y que nació el 8 de noviembre de 1984.
Al haber nacido YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO el 8 de noviembre de 1984, se le debe presumir concebida entre el 13 de enero y el 13 de mayo del mismo año, según lo que disponen los artículos 201 y 202 del Código Civil, es decir entre los trescientos y los ciento ochenta días anteriores a su nacimiento.
Ciertamente estas disposiciones se refieren a los hijos nacidos durante el matrimonio, pero es igualmente aplicable a los nacimientos de hijos habidos fuera del matrimonio, por cuanto el que un hijo haya sido concebido dentro o fuera de una relación matrimonial, no varía el tiempo de gestación.
En consecuencia, se aprecian estas declaraciones como plena prueba de que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO vivió en concubinato, desde al menos el 13 de mayo de 1984, último día en el que pudo haber sido concebida YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO hasta la muerte de éste, el 30 de septiembre de 2014. Así se declara.
j) Folio 143. NOEMI COROMOTO DOMINGUEZ, quien al ponerle a la vista el documento, a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si reconozco la constancia que se me pone a la vista, fue expedida por nosotros los representantes del Consejo Comunal Altamira I, Acarigua, Estado Portuguesa, y allí se encuentra estampada mi firma”. La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la ciudadana en que fecha fue la adecuación del Consejo Comunal Altamira I, con Rif J-29980712-5, donde usted es designada en la Unidad Administrativa y Financiera? Contestó: “23 de Marzo de 2013”..
k) Folio 144. GREGORIA JOSEFINA BRICEÑO MENDEZ, quien al ponerle a la vista la Carta de Residencia, a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si es mi firma que aparece en el folio señalado”. La representación judicial de la parte actora, procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la testigo la fecha en que firmó el presente documento a objeto de reconocimiento? Contestó: “El 13 de marzo de 2015”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo, si el consejo comunal Barrio Altamira I, posee unidad de registro civil? Contestó: “Como eso de registro civil, si está registrado”.
l) Folio 145. VICENTE ROJAS, quien al ponerle a la vista la Carta de Residencia, a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si es mi firma que aparece en el folio señalado”. La representación judicial de la parte actora, procedió a preguntar al testigo, quien contestó: 1. ¿Diga el testigo la fecha en que firmó el presente documento a objeto de reconocimiento? Contestó: “El 13 de marzo de 2015”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga el testigo si dentro de la conformación del consejo comunal Barrio Altamira I, existe la unidad de registro civil o asuntos civiles? Contestó: “existe un censo demográfico de habitantes lo hace de la siguiente manera”.
En la constancia cursante en el folio 92 de la primera pieza del expediente, emanada del “Consejo Comunal Altamira I”, se dice que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y la aquí demandante ANA RITA OVIEDO vivían en concubinato en una dirección que allí se indica, calle principal Mijagüito, desde 1983 hasta enero de 2000.
No obstante, no se encuentra entre las atribuciones de los Consejos Comunales, llevar registros de las personas que mantienen relaciones estables de hecho, a lo que cabe agregar, que el mes de enero de 2000, cuando se dice en la constancia del folio 92 habitaban en unión concubinaria RAÚL ANTONIO PACHECO y la aquí demandante ANA RITA OVIEDO, es anterior a la promulgación de la Ley de Consejos Comunales, sancionada el 7 de abril de 2006, posteriormente reformada por la actualmente vigente Ley Orgánica de los Consejos Comunales, promulgada el 23 de diciembre de 2009 y también es anterior el mes de enero de 2000, anterior a la promulgación de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, promulgada en 2002, por lo que esta constancia del folio 92 de la primera pieza del expediente, conjuntamente con las declaraciones de NOEMÍ COROMOTO DOMÍNGUEZ, GREGORIA JOSEFINA BRICEÑO MÉNDEZ y VICENTE ROJAS que la ratifican, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
m) Folio 146. MARÍA FALCÓN, quien al ponerle a la vista el documento a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si reconozco la constancia que se me pone a la vista, fue expedida por nosotros los representantes del Consejo Comunal “Comunidad Fe y Alegría”, Acarigua, Estado Portuguesa, y allí se encuentra estampada mi firma”. La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la ciudadana en que fecha fue la adecuación del Consejo Comunal Comunidad Fe y Alegría, con Rif. J-29938156-0, donde usted es designada en la Unidad Administrativa y Financiera? Contestó: “23 de septiembre de 2013”.
n) Folios 147 y 148. MARÍA TIBISAY LEÓN BURGOS, quien al ponerle a la vista el documento, a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si reconozco la constancia que se me pone a la vista, fue expedida por nosotros los representantes del Consejo Comunal “Comunidad Fe y Alegría”, Acarigua, Estado Portuguesa, y allí se encuentra estampada mi firma”. La representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la ciudadana en que fecha fue la adecuación del Consejo Comunal Comunidad Fe y Alegría, con Rif. J-29938156-0, donde usted es designada en la Unidad Ejecutiva? Contestó: “23 de septiembre de 2013”. 2. Diga la ciudadana si el Consejo Comunal Fe y Alegría emite cartas de residencias cuando ya las personas no reside en el lugar? Contestó: “A veces se hace”. 3. Explique la ciudadana cuando es ese a veces? Contestó: “Cuando las personas tienen poco tiempo de haberse ido como 3 o 6 meses, cuando la persona se ha ido a otra comunidad, porque a veces tiene que esperar de 6 meses a 1 año hasta que haya un nuevo censo”. 4. Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: “Desde el año 2000”. 5. Diga la testigo desde cuando reside ella en el Barrio Fe y Alegría? Contestó: “Febrero de 1994, tengo 21 años en la comunidad”. 6. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA RITA OVIEDO vivió en la casa de su mamá en el Barrio Fe y Alegría por muchos años? Contestó: “Si”. 7. Porqué le consta que si vivió en la casa de la mamá? Contestó: “Porque cuando a uno le toca hacer el censo tiene que realizarlo de casa a casa, y si hay alguna otra actividad de la comunidad salimos a pedir colaboración y si ella siempre estaba allí”.
o) Folio 149. GUSTAVO GREGORIO SUÁREZ ARANGUREN, quien al ponerle a la vista el documento a los fines de que ratifique si o no el mismo, expuso: “Si reconozco la constancia que se me pone a la vista, fue expedida por nosotros los representantes del Consejo Comunal “Comunidad Fe y Alegría”, Acarigua, Estado Portuguesa, y allí se encuentra estampada la firma”.
En la Carta de Residencia del Consejo Comunal “Comunidad Fe y Alegría”, se dice que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y la aquí demandante ANA RITA OVIEDO vivían en concubinato en una dirección que allí se indica, calle 25G, con Avenida 54, desde enero de 2000 hasta mayo de 2014.
No obstante, como quedó dicho, no se encuentra entre las atribuciones de los Consejos Comunales, llevar registros de las personas que mantienen relaciones estables de hecho, por lo que se desecha como carente de valor probatorio, la carta de residencia, cursante en el folio 93 de la primera pieza del expediente, conjuntamente con las declaraciones de MARÍA FALCÓN, MARÍA TIBISAY LEÓN BURGOS y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ ARANGUREN, que la ratifican, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
PRUEBAS DEL CODEMANDADO RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO:
16. Folio 63. Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal, perteneciente al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, emitido por la Dirección General de Rentas, Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de octubre de 1986.
17. Folio 64. Registro de Información Fiscal del ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 25 de enero de 2005.
El certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, del folio 63, como el comprobante del Registro de Información Fiscal, del folio 64, proviene el primero de la Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda y el segundo del “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria” (SENIAT), órganos de la Administración Pública Nacional, por lo que su contenido corresponde a actos administrativos, que gozan de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tal contenido no fue desvirtuado durante la causa.
En las mismas aparece que en los referidos entes públicos, tenía registrada el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO en octubre de 1986 que es la fecha de emisión del certificado del folio 63 y en enero de 2005 que es la fecha de emisión del comprobante del folio 64, es carretera, vía La Misión, diagonal al cementerio de Acarigua.
No obstante, la dirección que puede haber tenido registrada RAÚL ANTONIO PACHECO en la Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda y el segundo del “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria” (SENIAT), no acredita ni descarta que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y la aquí demandante ANA RITA OVIEDO mantuvieran una relación concubinaria, por lo que se desechan este Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal del folio 63 y el Registro de Información Fiscal del folio 64, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
18. Folio 65. Comunicación dirigida al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano en la Coordinación de Planeamiento Urbano, de fecha 28 de octubre de 2005.
En esta comunicación dirigida a RAÚL ANTONIO PACHECO, por la Dirección de Desarrollo Urbano, Coordinación de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Páez, aparece que se el informa que es conforme el uso de la “Licorería La Principal”, en la carretera vía La Misión de Acarigua, según la Ordenanza de Zonificación.
No obstante, la conformidad municipal de uso para un expendio de licores, en la dirección antes señalada, no acredita ni descarta que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y la aquí demandante ANA RITA OVIEDO mantuvieran una relación concubinaria, por lo que se desecha esta comunicación como carente de valor probatorio. Así se declara.
19. Folios 66 al 84. Copia certificada de Solicitud Nº 8272. Solicitante: RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO. Motivo: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, evacuada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En el trámite de esta solicitud de únicos y universales herederos, no participó la aquí demandante ANA RITA OVIEDO, ni consta que haya tenido control sobre su evacuación, por lo que no se le puede oponer y se desecha en consecuencia, como carente de valor probatorio. Así se declara.
20. Folio 85. Carta de Residencia, emanada por el Consejo Comunal Bella Vista II, Sector II, Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 9 de marzo de 2015, a favor de MARÍA BELKIS ARAQUE SOSA.
Esta constancia emana de un Consejo Comunal y no se encuentra entre las atribuciones de los Consejos Comunales, llevar registros que merezcan fe pública sobre las residencias de las personas, a lo que cabe agregar que siendo esta constancia de carácter privado, debió ser ratificada de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por su otorgante y no se produjo tal ratificación, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
21. Folios 86 y 87. Copias simples de cédulas de identidad V-10.141.079, V-3.529.749, V-7.542.901, V-6.041.941, V-9.837.346, V-7.541.165, V-12.708.245 y V-6.729.022, de los ciudadanos Héctor Raúl Lináres Guédez, Armando Segundo Acosta Zárraga, Tarcisio José Aranguren, Manuel David Herrera, Ángel Auriles Rivero y José Vicente Oviedo López, Carmen Dolores Cortez y María Belkis Araque Sosa.
La pretensión procesal de la demandante ANA RITA OVIEDO consiste en que se declare que mantuvo una relación estable de hecho por el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y estas cédulas de identidad, no demuestran o descartan la existencia se esa relación, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
22. Folios 151 y 152. Oficio Nº ORE/POR Nº 0549/2015 de fecha 6 de mayo de 2015 y recaudo anexo, expedido por la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Portuguesa, rindiendo informe requerido por este Tribunal.
En esta comunicación se indica el nombre, número de cédula, fecha de nacimiento, lugar de votación y dirección de habitación de la demandante ANA RITA OVIEDO.
Es evidente que la información sobre la dirección de habitación de los votantes, son suministradas por éstos, a lo que cabe agregar que es frecuente que los votantes varíen su lugar de residencia o habitación, trasladándose incluso a otra ciudad, sin actualizar su dirección en el Registro Electoral Permanente, por lo que se desecha esta comunicación como carente de valor probatorio. Así se declara.
23. Testimoniales:
a) Folios 105 y 106. MARÍA BELKIS ARAQUE SOSA, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga usted si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Si, lo conocí. 2. Diga usted que relación tuvo usted con RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Yo fui su concubina. 3. Diga usted porque dice que mantuvo una relación de concubinos? Contestó: Porque viví con él desde el 2002 al 2010. 4. Diga usted como fue la relación de concubinos? Contestó: Yo vivía con él en la licorería, yo trabajaba en la pollera de al lado, y a veces yo me quedaba allí o el se quedaba en mi casa. 5. Diga usted especifique con respecto a la licorería donde estaba ubicada? Contestó: Vía a la Misión frente al cementerio, hay estaba la licorería y al lado estaba la pollera donde yo trabajaba. 6. Detalle usted para este Tribunal su relación de concubinos con RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: El me ayudaba en forma económica, yo vivía en una vivienda alquilada y el me ayudo a comprar los protectores, y me ayudaba con los gastos de la casa. 7. Diga usted que si durante la relación que mantuvo con RAÚL ANTONIO PACHECO, él hiciera mención a una supuesta concubina ANA RITA OVIEDO? Contestó: El me nombraba a una tal Hayde Oviedo, pero que tenían tiempo separado y era a la única que nombraba. Cesaron las preguntas. Al ser repreguntada, contestó: 1. Que la testigo en la pregunta numero 4, formulada por la apoderada del co-demandado, señala que la relación de concubinato que ella mantuvo con el decujus RAÚL ANTONIO PACHECO, ella responden que vivía en la licorería y que a veces se quedaba allí y otras veces en su casa, diga el testigo cuantas veces en la semana se quedaba con el decujus en la licorería y cuantas veces se quedaba en su casa? Contestó: Los fines de semana yo me quedaba en la licorería y el se quedaba en mi casa los días martes y miércoles. 2. Diga la testigo si conoció o conoce al hijo de RAUL ANTONIO PACHECHO, ciudadano RAÚL DE JESUS PACHECO OVIEDO? Contestó: Si lo conozco. 3. Diga la testigo de esa relación concubinaria que dice haber tenido con RAÚL ANTONIO PACHECO y que vivió en la licorería arriba mencionada, señale si el hijo de Raúl fue encargado de esa licorería? Contestó: El no me había mencionado eso, cuando yo viví con él el era el encargado.
La testigo MARÍA BELKIS ARAQUE SOSA, en sus declaraciones manifiesta haber sido concubina de RAÚL ANTONIO PACHECO, por lo que evidentemente tiene interés personal directo en las resultas del pleito, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, es inhábil para declarar y en consecuencia, se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
b) Folio 108. HECTOR RAÚL LINÁRES GUÉDEZ, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga usted si conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: Cuatro años de amistad. 2. Diga usted si realizó trabajos de construcción en la casa de Raúl Antonio Pacheco ubicada en la Urb. Valle Arriba? Contestó: En esos cuatro años que lo conocí le fabrique nueve meses de trabajo en la casa de valle arriba. 3. Recuerda usted la fecha? Contestó: Si, eso fue tres años atrás. 4. Diga usted si en algún momento Raúl Antonio Pacheco, le presento a usted a la ciudadana ANA RITA OVIEDO, como esposa, concubina o pareja? Contestó: No, la conozco, solo de vista y eso fue como dos veces nada mas. 5. Diga usted en donde conoció de vista a la ciudadana Ana Rita Oviedo? Contestó: En la casa de Fe y Alegría.
El testigo HÉCTOR RAÚL LINÁREZ GUÉDEZ, en sus declaraciones manifiesta que RAÚL ANTONIO PACHECO no le presentó a la aquí demandante ANA RITA OVIEDO como su esposa, concubina o pareja, a la que dice haber visto dos veces en la casa de Fe y Alegría. El que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO no haya presentado a como su pareja o concubina, a la demandante ANA RITA OVIEDO al mencionado testigo, no descarta la existencia de la relación estable de hecho, que la misma demandante pretende se declare en la presente causa, por lo que se desechan las declaraciones del testigo HÉCTOR RAÚL LINÁREZ GUÉDEZ, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
c) Folios 109 y 110. MANUEL DAVID HERRERA, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga usted si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Si conocí al difunto”. 2. Diga el testigo en que año conoció al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “En el 79”. 3. diga el testigo si conoció al señor AIDE OVIEDO? Contestó: “Si”. 4. Diga el testigo que relación guardaba el señor RAÚL ANTONIO PACHECO con la señora HAIDE OVIEDO? Contestó: “Vivian juntos”. 5. Diga el testigo hasta que año conoció de la relación concubinaria del ciudadano RAÚL PACHECO, con la señora HAIDE OVIEDO? Contestó: “Como hasta en el 84”. 6. Diga el testigo si le consta que el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, haya tenido una relación concubinaria con la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: “No yo no me cuenta de eso, yo después me retire del trabajo que trabaja con él”. 7. diga el testigo en que año se retiró de trabajar con el señor RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “En el principio del 84, como en Abril”.
El testigo MANUEL DAVID HERRERA declaró que supo de una relación concubinaria entre RAÚL ANTONIO PACHECO y HAIDE OVIEDO como hasta el año 1984.
Al haber manifestado el testigo que la relación concubinaria que afirma existía entre RAÚL ANTONIO PACHECO y HAIDE OVIEDO fue “…como hasta el 84…”, por lo que no tiene conocimiento preciso de la terminación de esa relación y pudo haber finalizado uno o dos años antes. En su escrito de demanda, la demandante ANA RITA OVIEDO afirma haber comenzado su relación concubinaria con RAÚL ANTONIO PACHECO en febrero de 1983, lo que considerando lo anterior, no es descartado por las declaraciones de este testigo y en consecuencia se desechan tales declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
d) Folios 111 al 112. ARMANDO SEGUNDO ACOSTA ZÁRRAGA, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Si”. 2. Diga el testigo desde que año conoció al señor RAÚL ANTONIO PACHECO?: Contestó:” Desde el 2005”. 3. Diga el testigo que relación tenia con el señor RAÚL ANTONIO PACHECO?: Contestó: “Los negocios que hacíamos”. 3. Diga el testigo si mantuvo una estrecha relación el señor RAÚL ANTONIO PACHECO y especifique? Contestó: “Nada mas que con los negocios”. 4. Diga el testigo cual era el sitio de reunión para realizar los negocios? Contestó: “En un local que tenia ahí en la licorería en una pieza donde él estaba”.5. Diga el testigo donde estaba situada la licorería a que se refiere? Contestó: “No se el nombre de la licorería”. 6. Diga el testigo si durante los años que duro su relación de negocios con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, el ciudadano haya mencionado alguna esposa o concubina? Contestó: “Mientras que tuvimos negocios no”. 7. Diga el testigo si en algún momento el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, le presentó a la ciudadana ANA RITA OVIEDO, como su concubina? Contestó: “No”. 8. Diga el testigo cuantos años de relaciones de negocios y de amistad mantuvo con el ciudadano RAUL ANTONIO PACHECO?: Contestó: “Ocho años”. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga el testigo si mantenía una amistad directa con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Siempre la de negocio, esa era la amistad que siempre teníamos”. 2. Diga el testigo si de esa relación de negocio y amistad que dice haber tenido con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, si ustedes acostumbraban a contarse cosas como con que mujeres, esposas o concubinas tenían. Contestó: “No”.
El testigo ARMANDO SEGUNDO ACOSTA ZÁRRAGA declaró haber conocido al ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO desde el año 2005, manteniendo con éste, una relación de negocios por ocho años y que se reunían en una pieza que PACHECO tenía en una licorería. También declaró este testigo que RAÚL ANTONIO PACHECO no le presentó como su concubina a la aquí demandante ANA RITA OVIEDO.
Es evidente que las conversaciones entre dos personas que mantienen relaciones de negocios, giran habitualmente sobre los mismos negocios y no sobre asuntos personales o familiares y no necesariamente se presentan a sus parejas o familiares, por lo que las declaraciones de este testigo, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
e) Folio 113. ÁNGEL AURELIS RIVERO, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Trabaje un tiempo con él”. 2. Diga el testigo en que año y cuanto tiempo trabajó con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Por ahí por los 90, como dos años que trabaje con él”. 3. Diga el testigo donde fue lugar de trabajo que tenia con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Cuando trabaje con la carpintería fabricándole lo que es la sillas del local, todo lo que era madera, situado vía a la Misión”. 4. ¿Diga el testigo si durante el tiempo que trabajo con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, le consta que él tuviera una relación de concubinato con la ciudadana ANA RITA OVIEDO?: Contestó: “No”.
El testigo ÁNGEL AURELIS RIVERO, manifestó en sus declaraciones haber conocido a RAÚL ANTONIO PACHECO y haber trabajado un tiempo con éste, fabricándole en madera sillas de un local, en la vía la Misión y que no les constaba que éste mantuviera una relación de concubinato con ANA RITA OVIEDO.
El que este testigo, trabajara con RAÚL ANTONIO PACHECO sin conocer la existencia de una relación estable de hecho, entre éste y ANA RITA OVIEDO no descarta que esa relación existiera, por lo que las declaraciones de este testigo, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
f) Folios 116 y 117. JOSÉ VICENTE OVIEDO LÓPEZ, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al señor RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Si”. 2. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora ANA RITA OVIEDO? Contestó: “No”. 3. Diga el testigo por cuantos años conoció al señor RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Como de 30 años mas o menos”. 4. ¿Diga el testigo le consta que el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, mantenía una relación concubinaria con la señora HAIDE OVIEDO? Contestó: “Si”. 5. ¿Diga el testigo por cuantos años mantuvieron la unión concubinaria la ciudadana HAIDE OVIEDO y el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Como 13 o 14 años mas o menos”. 6. ¿Diga el testigo si el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, mantuvo relación concubinaria con la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: “No”. Al ser repreguntado, contestó: 1. ¿Diga el testigo supuestamente la relación concubinaria que mantuvo el señor RAÚL ANTONIO PACHECO con la señora HAIDE OVIEDO, y que según usted le consta, desde que año mantuvieron esa relación? Contestó: “Bueno yo cuando conocí a la señora HAIDE era mi tía, en ese tiempo tenia yo como 38 años”. 2. ¿Diga el testigo donde convivían o donde convivieron la señora HAIDE y el señor RAÚL ANTONIO PACHECO, cuando mantuvieron esa unión concubinaria? Contestó: “Vía Mijagüito, frente al Cementerio de Acarigua”. 3. ¿Diga el testigo en que año convivieron en ese domicilio arriba mencionado los señores RAÚL ANTONIO PACHECO y HAIDE OVIEDO? Contestó: “En el 1984”.
En la contestación del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO además de negarse que la demandante ANA RITA OVIEDO mantuviera una relación concubinaria con el padre del mismo demandante, el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO se afirma que éste vivía en concubinato con HAYDEE OVIEDO madre del mismo codemandado, se afirma además que HAYDEE OVIEDO y la demandante ANA RITA OVIEDO son hermanas y que ésta última invadió el hogar de RAÚL ANTONIO PACHECO y HAYDEE OVIEDO ocasionando la ruptura de la unión en 1983 reanudándose la misma en 1984.
Además, dice el testigo no conocer a ANA RITA OVIEDO y afirma que HAYDEE OVIEDO es su tía.
Es inverosímil que el testigo JOSÉ VICENTE OVIEDO LÓPEZ siendo sobrino de HAYDEE OVIEDO no conociera a la hermana de ésta, la ahora demandante ANA RITA OVIEDO, considerando muy especialmente que al llevar el mismo apellido de ambas debe ser también sobrino de la última, que al decir del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO en su contestación convivió entre 1983 y 1984 con su padre RAÚL ANTONIO PACHECO, por lo que las declaraciones de este testigo, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
g) Folios 118 y 119. TARCISO JOSÉ ARANGUREN, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga usted si conoció de vista, trato y comunicación al señor RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Si”. 2. ¿Diga el testigo cual era la relación que tenía con el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Arrendatario y Arrendador”. 3. Diga usted si tenia arrendado un local ubicado vía la Misión frente al Cementerio propiedad del ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO? Contestó: “Si”. 4. Diga usted cuantos años tiene alquilado en dicho local? Contestó: “15 mas o menos”. 5. ¿Diga usted si le consta que el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, vivía en la dirección vía la Misión frente al Cementerio detrás del local de la Licorería? Contestó: “Si”. 6. ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA RITA DE OVIEDO? Contestó: “No se quien esa señora”. 7. Diga usted si conoce a la señora que es apodada Cortes? Contestó: “Si”. 8. ¿Diga usted si sabe que la señora ANA RITA OVIEDO y la ciudadana CORTEZA, son las mismas personas? Contestó: “Si”. 9. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RAÚL ANTONIO PACHECO, haya mantenido una relación de concubinato con la ciudadana ANA RITA OVIEDO? Contestó: “No”. Al ser repreguntado, contestó: 1. ¿Diga el testigo si de esa relación arrendaticia que mantuvieron el señor RAÚL ANTONIO PACHECO, si ambos tenia la confianza para indicarse los nombres de sus esposas o concubinas? Contestó: “No”. 2. ¿Diga el testigo como le consta de que el señor RAÚL ANTONIO PACHECO y la señora ANA RITA OVIEDO, no mantuvieron una relación de concubinato? Contestó: “No me consta, no creo”.
El testigo TARCISO JOSÉ ARANGUREN, manifiesta haber conocido al ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO al que le tenía arrendado un local y que no sabe que éste mantuviera una relación concubinaria con ANA RITA OVIEDO.
De las declaraciones de este testigo, se desprende que la relación que tenía con RAÚL ANTONIO PACHECO era contractual, específicamente por haberle dado en arrendamiento un local comercial.
Al ser la relación del testigo TARCISO JOSÉ ARANGUREN y de RAÚL ANTONIO PACHECO de carácter negocial y no personal, no tiene el testigo que conocer sus relaciones familiares o de pareja, por lo que las declaraciones de este testigo, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente, se valoran las documentales, que acompañó HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO al escrito en el que propuso su intervención adhesiva.
PRUEBAS DEL TERCERO ADHESIVO: HAIDEE COROMOTO OVIEDO
24. Folio 161. Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal “General Bartolomé Salom I” del Barrio Bartolomé Salom Sector I, en fecha 5 de mayo de 2015, a favor de HAIDEE COROMOTO OVIEDO.
En la referida constancia, se dice que la aquí interviniente adhesiva HAIDEE COROMOTO OVIEDO, reside en una dirección de la comunidad desde hace treinta años, o lo que es lo mismo desde 1985. No obstante, los consejos comunales no tienen atribuciones para llevar registros con carácter público, de las residencias de las personas, a lo que cabe agregar que el 1985 no existía la figura de los Consejos Comunales, dado que la Ley de los Consejos Comunales que los rige sancionada el 7 de abril de 2006, posteriormente reformada por la actualmente vigente Ley Orgánica de los Consejos Comunales, promulgada el 23 de diciembre de 2009 mientras que la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, promulgada en 2002. Además, en el membrete de esta instrumental aparece que ese Consejo Comunal fue fundado el 28 de diciembre de 2009, por lo que mal puede constar en sus archivos la residencia de una persona en 1985 y en consecuencia, se desecha esta constancia como carente de valor probatorio. Así se declara.
25. Folio 162. Copia certificada de partida de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
26. Folio 163. Certificación de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 28 de abril de 2015, a favor de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
En la copia certificada de partida de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante en el folio 162 de la primera pieza del expediente y con la certificación de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 163 de la primera pieza, aparece que el mencionado codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO es hijo de AIDEE COROMOTO OVIEDO y de RAÚL ANTONIO PACHECO.
La madre de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO aparece en estas instrumentales con el nombre AIDEE sin la letra “H” al comienzo, mientras que el HAIDEÉ el primer nombre de la interviniente adhesiva, comienza con la letra “H”.
Son muy similares el nombre HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO con el que se identifica la interviniente adhesiva y el nombre AIDEE COROMOTO OVIEDO de la madre de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO en las antedichas instrumentales, con la sola diferencia de que el primer nombre con el que se identificada la misma interviniente, comienza con esa letra “H” y en las instrumentales, figura sin esa letra.
Dada la similitud entre uno y otro nombre, considerando además, que son frecuentes los errores en una letra de un nombre, en la redacción de las actas de registro civil y que la información de los certificados de datos filiatorios, proviene de las actas de registro civil, a lo que cabe agregar que la representación judicial del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO en su escrito del 27 de mayo de 2015, lejos de discutir que la interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO sea la madre de su representado, lo admite expresamente, por lo que este Tribunal concluye de lo anterior, que en las mencionadas instrumentales, en el nombre de la madre de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO se omitió la letra “H” con el que comienza el primer nombre de ésta y procede en consecuencia a valorar las instrumentales.
La copia del folio 162 de la primera pieza, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, mientras que la certificación de datos filiatorios correspondiente a RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, proviene del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que es un órgano de la Administración Pública Nacional, por lo que su contenido corresponde a un acto administrativo, que goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tal contenido no fue desvirtuado durante la causa, por lo que se aprecian en su conjunto como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 6 de febrero de 1977 nació RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, hijo de la aquí interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO y de RAÚL ANTONIO PACHECO. Así se declara.
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Folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente. Comunicación de la Dirección del Hospital Universitario Dr. José María Casal Ramos, y constancia Médica de fecha 3 de febrero de 2015, emanada del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua-Araure del estado Portuguesa, a favor de RAÚL ANTONIO PACHECO, cursante en el folio 94 de la primera pieza del expediente.
La constancia médica del folio 94 de la primera pieza del expediente, como la comunicación de los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente, provienen del Hospital Universitario Dr. José María Casal Ramos, que es un ente asistencial de carácter público, tanto en la primera como en la segunda aparece que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO acudía acompañado de la aquí demandante ANA RITA OVIEDO. No obstante, no se indica de que manera consta la referida información, es decir, si proviene de los archivos de ese ente asistencial, o si es una información proveniente de algunos de sus profesionales de salud, como un médico o enfermera o hasta del personal de cocina o limpieza, por lo que tanto la constancia médica del folio 94 de la primera pieza del expediente, como la comunicación de los folios 2 y 3 de la segunda pieza, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
PUNTO PREVIO:
Para decidir, sobre la admisibilidad de la intervención adhesiva de HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, el Tribunal observa:
La interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO acompañó al escrito en el que propone su intervención, dos instrumentales que la fueron valoradas y sobre las que se concluye lo siguiente:
Con la copia certificada de partida de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante en el folio 162 de la primera pieza del expediente y la certificación de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 163 de la primera pieza del expediente, logró la interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO demostrar que es madre del codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO y que el padre de éste, es el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO.
Como quedó dicho, en el escrito en el que HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO propone su intervención adhesiva, manifiesta que se ve en la obligación moral de intervenir en la presente causa, ya que en el mismo se dicen cosas que no son ciertas y van en contra de su dignidad.
Según lo que dispone el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en que HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO fundamenta su intervención adhesiva, se requiere un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes.
Es claro por lo tanto, que el interés del interviniente adhesivo, sobre lo controvertido en la causa, debe ser jurídico actual y no moral.
El interés jurídico del interviniente adhesivo, puede consistir en la posibilidad de que vencimiento en la causa, de la parte a la que se adhiere, podría mermar el patrimonio del interviniente o por reflejo de la sentencia, se le desconozca o menoscabe algún derecho. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 174, 2ª edición actualizada, Ediciones Liber, Caracas, 2004).
No cuenta la interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, con interés jurídico actual y su interés moral en el resultado de la presente causa, por muy respetable que sea, no le confiere legitimación para proponer su intervención, por lo que la misma, se debe declarar inadmisible, como se hará en la dispositiva de la decisión.
CONCLUSIÓN SOBRE EL MÉRITO DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE:
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:-
Con la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2505, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 4 de la primera pieza del expediente, quedó plenamente demostrado que el 8 de noviembre de 1984 nació YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y que fue reconocida como su hija, por RAÚL ANTONIO PACHECO y como plena prueba además de que la madre de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO es la aquí demandante ANA RITA OVIEDO.
Con la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2878, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 8 de la primera pieza del expediente, quedó demostrado que el 6 de febrero de 1977 nació RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, hijo de AIDEE COROMOTO OVIEDO y que fue reconocido como su hijo, por RAÚL ANTONIO PACHECO.
Con la copia certificada de acta de defunción Nº 0572, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de RAÚL ANTONIO PACHECO, cursante en los folios 5 y 6 de la primera pieza del expediente, que el 30 de septiembre de 2014, falleció RAÚL ANTONIO PACHECO, residenciado en Araure y que sus hijos son los aquí codemandados YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO.
Al haber fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y al consistir la pretensión procesal de la demandante ANA RITA OVIEDO que se declare que mantuvo con éste, una relación estable de hecho, es evidente que sus sucesores tienen legitimación procesal pasiva, para que en su contra afirme dicha demandante, la existencia de tal relación de hecho.
Además, siendo los codemandados YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO, hijos del ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO y por lo tanto sus sucesores a título universal, dichos codemandados tienen legitimación procesal pasiva en la presente causa.
Con las declaraciones de los testigos ELENA DEL CARMEN CAMACHO, OSWALDO MIGUEL PAGUA, NOEMÍ COROMOTO DOMÍNGUEZ, GICELA DEL CARMEN ROJAS, MARÍA LEOCADIA FALCÓN MARCHÁN, MARÍA ELENA MORALES FRANCO, MARELY GREGORIA RODRÍGUEZ, ZENÓN ANTONIO RODRÍGUEZ BURGOS, concatenadas con la certificada de la partida de nacimiento Nº 2505, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO, cursante en el folio 4 del expediente, quedó plenamente demostrado que el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO vivió en concubinato, desde al menos el 13 de mayo de 1984 hasta la muerte de éste, el 30 de septiembre de 2014.
El codemandado RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO no logró demostrar las afirmaciones contenidas en el escrito de contestación de la demanda, según las cuales, la demandante ANA RITA OVIEDO hubiera invadido el hogar que afirmó tenía RAÚL ANTONIO PACHECO con su madre la aquí interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO fracturando unión, como tampoco logró demostrar que la misma HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO y RAÚL ANTONIO PACHECO, hubieran reanudado después de un año, la relación concubinaria que tenían, como también se afirmó en el escrito de contestación.
Con la fotostática simple de cédula de identidad V-5.945.140, correspondiente a RAÚL ANTONIO PACHECO, quedó demostrado que RAÚL ANTONIO PACHECO, era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.945.140.
Como quedó dicho, la pretensión procesal de la demandante ANA RITA OVIEDO, contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con RAÚL ANTONIO PACHECO, desde el mes de febrero de 1983, hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 30 de septiembre de 2014, pero solamente logró demostrar que esa relación estable de hecho, comenzó en febrero de 1984 por lo que su pretensión es parcialmente procedente y se debe declarar parcialmente la demanda, como se hará seguidamente en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por ANA RITA OVIEDO ya identificada, contra YUDITH MILAGRO PACHECO OVIEDO y RAÚL DE JESÚS PACHECO OVIEDO también identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la intervención adhesiva propuesta por HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, ya identificada
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que la aquí demandante ANA RITA OVIEDO, convivió en concubinato con el ahora fallecido RAÚL ANTONIO PACHECO, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, residenciado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.945.140, desde al menos el 13 de mayo de 1984 hasta la muerte de éste, el 30 de septiembre de 2014.
La demanda prosperó tan solo parcialmente, por lo que no hay vencimiento total de una parte contra la otra y en consecuencia, no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, así como a la interviniente adhesiva HAIDEÉ COROMOTO OVIEDO, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Una vez firme, la presente decisión, según lo que dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se remitirá copia certificada de la misma, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Libro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo la 11 y 40 minutos de la mañana, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.-
El Secretario