REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio por YVONNE FERNANDO NADAL, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 51367 y titular de la cédula de identidad V 4.610.448 cuyo domicilio no está indicado, contra FERNANDO LEAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.369.060, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una letra de cambio, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
Examinando el escrito de la demanda, se constata que el demandante no expresa su domicilio, como lo requiere el ordinal 2° del artículo 340, por lo en este punto se debe ordenar la corrección del libelo, según el artículo 642 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobre de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por YVONNE FERNANDO NADAL contra FERNANDO LEAL CASTRO, ambos identificados, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de que el demandante indique su domicilio.
Deposítese el instrumento que como letra de cambio se acompañó a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
En tanto el interesado proporcione el dinero necesario para el fotostato que se debe certificar, se depositará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López