REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: SIMONA DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Río Acarigua, municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 4.605.798.
Apoderado de la demandante: ELIS HUMBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 235438.
Demandada: DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Acarigua, municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 5.365.014.
Apoderado de la demandada: DANIEL DAVID HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 79.467
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.
Con informes de ambas partes y observaciones de la parte demandada.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de de declaración de unión concubinaria, intentada por SIMONA DEL CARMEN VIVAS contra DELIA RAMONA LINAREZ DE ARMARIO, que se admitió por auto del 14 de mayo de 2015, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte, a todas las personas que consideraran tener interés directo y manifiesto en el asunto, en el que además se ordenó el emplazamiento de la demandada.
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
La citación de la demandada DELIA LINAREZ DE ARMARIO la practicó el alguacil, el 02 de Junio de 2015.
La demandada, asistida de abogado en fecha 02 de julio de 2015, dio contestación.
Tanto la representación de la demandante, como la representación de la demandada promovieron pruebas, que se agregaron el 29 de Julio de 2015 y se admitieron por auto del 06 de agosto de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por las partes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, consiste en que se declare que convivió en concubinato con NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 10.144.028, desde el 23 de marzo de 1990.
Se dice en el escrito de la demanda, que inició con NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES una vida en común o cohabitación, con carácter de permanencia, de pública, notoria, ininterrumpida, a la vista de familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos, el 23 de marzo de 1990 y fijaron su domicilio en la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, guardándose fidelidad, cohabitación y proporcionándose cuidados y auxilio mutuo, sosteniendo el hogar y necesidades con el trabajo de NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, como comerciante y no procrearon hijos.
Que a raíz de la enfermedad, NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES no pudo continuar su trabajo, siendo la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS la que atendía el hogar, sufragando los gastos y lo cuidaba y le prestaba el auxilio necesario, hasta su muerte, el 12 de abril de 2015.
La pretensión de declaración de unión estable de hecho, la opone la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, a la demandada DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, como madre de NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES.
En su contestación, rechazó la pretensión de la demandante, negando de manera pormenorizada los hechos alegados en el escrito de la demanda.
Seguidamente se procede a analizar las pruebas de las partes, dejando para el final, las testimoniales de una y otra parte, que se analizarán de manera conjunta:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folios 4 al 5. Copia fotostática simple de cédulas de identidad V 10.144.028 y V-4.605.798, correspondientes a NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS, respectivamente.
Las copias de estas cédulas de identidad, no acreditan ni descartan que la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS haya mantenido una relación estable de hecho con NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2. Folios 6 al 8. Copia fotostática simple de factura y comprobantes de pago emanados de Corpoelec.
En estas copias fotostáticas simples de factura y comprobantes de pago de Corpoelect, tan solo aparece que el contrato de suministro de electricidad, correspondiente a una vivienda en el caserío Río Acarigua, CA 3, número 41 estaba a nombre de NELSON ALMARIO y el que el servicio de suministro de electricidad a la referida vivienda, se encontrara a nombre de éste, no acredita ni descarta la existencia de la relación estable de hecho, cuya declaración se discute en la presente causa, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3. Folios 9 al 11. Copias simples de copia certificada de acta de defunción Nº 12, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Río Acarigua, del estado Portuguesa, del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES.
Estas copias simples fueron impugnadas por la demandada, en escrito del 3 de agosto de 2015, luego de concluido el lapso de promoción de pruebas.
No obstante, estas copias corresponden a una copia certificada, de un documento administrativo, que la parte actora acompañó al escrito de la demanda y al estar la copia certificada expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, tiene carácter auténtico y según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, podía la parte demandada a la que se le oponen, impugnarla en la contestación de la demanda y al haberlo hecho posteriormente, la impugnación, que la demandada califica como oposición a la admisión de esta prueba, es extemporánea.
Esta copia es perfectamente legible y al no haber sido oportunamente impugnada por la demandada, a la que se le opone se tiene, según el ya referido artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 12 de abril de 2015 falleció NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES portador de la cédula de identidad V 10.144.028, nacido el 29 de mayo de 1969, quien era de estado civil soltero. Así se declara.
4. Folio 12.- Copia simple de constancia Pos-Mortem de fecha 7 de Mayo de 2015, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure.
La constancia a la que corresponde esta copia simple, está expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua que es un ente de carácter público, con competencia para registrar la residencia de las personas naturales, según el artículo 3° de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que esta constancia es un documento administrativo, que como tal goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que el original de esta constancia tiene carácter auténtico, mientras que esta copia simple es perfectamente legible y no fue impugnada por la demandada a la que se le opone, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el ahora fallecido NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES tenía fijada su residencia, en la calle 3, casa 77, sector Rómulo Betancourt, de la parroquia Río Acarigua, del municipio Río Acarigua, del estado Portuguesa. Así se declara.
5. Folio 13. Constancia de Residencia de fecha 25 de abril de 2015, expedida por el Consejo Comunal “Rómulo Betancourt, Araure, a favor de SIMONA DEL CARMEN VIVAS.
Los consejos comunales no tienen atribuciones para llevar registros con carácter público, de las direcciones en las que residen sus integrantes, por lo que esta copia corresponde a un documento privado no reconocido o tenido como legalmente reconocido y en consecuencia, no cumple con los extremos para ser tenida esta copia como fidedigna de su original y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Folio 14. Copia fotostática simple de Boleta de citación expedida por la Coordinación de Prevención del Delito de Araure a la ciudadana Delia Linares.
En el escrito de la demanda no se alega que la aquí demandada DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, haya sido citada por la Coordinación de Prevención del Delito de Araure, ni se alega que haya cursado un procedimiento ante el referido este, en el se encontrara involucrada DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, por lo que la copia de esta boleta de citación, se desecha por ser manifiestamente impertinente y carente en consecuencia de valor probatorio para la decisión de la presente causa. Así se declara.
7. Folios 15 y 16. Copias fotostáticas simples de comunicación dirigida a los ciudadanos DIGNA ARMARIO, NEIDA ARMARIO y DANNY ARAMARIO, por la Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
En esta comunicación, dirigida por la Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a DIGNA ALMARIO, NEYDA ALMARIO y DANNY ALMARIO aparece que SIMONA DEL CARMEN VIVAS manifestó ante el referido ente de la Defensa Pública, que los referidos DIGNA ALMARIO, NEYDA ALMARIO y DANNY ALMARIO la perturbaban en la posesión de una vivienda y se les exhorta se apeguen a la normativa legal vigente, para reclamar la tutela de sus derechos, advirtiéndoles que de no hacerlo podrían incurrir en la comisión de delitos y sanciones.
No obstante, no consta el resultado del procedimiento en ese ente de la Defensa Pública, o que haya cursado alguna causa sobre la misma, en materia inquilinaria o penal ni aparece en el escrito de la demanda se haya alegado la existencia de este procedimiento, por lo que esta copia se desecha como manifiestamente impertinente y carente en consecuencia de valor probatorio. Así se declara.
8. Folio 17. Copia fotostática simple de Denuncia N° 106- Código de Procedimiento Civil-PA 2015, presentada por la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, contra DELIA LINARES DE ARMARIO y DANNY ARMARIO.
No aparece en el escrito de la demanda se haya alegado la existencia de este procedimiento, por lo que esta copia se desecha como manifiestamente impertinente y carente en consecuencia de valor probatorio. Así se declara.
9. Folios 18 y 19. Copia fotostática simple de lo que parece una constancia privada firmada por varias personas.
Esta copia corresponde a un documento privado no reconocido, ni tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenido como fidedigno de su original y en consecuencia, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
10. Folio 43 al 44. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
En el escrito en el que promovió esta copia fotostática de YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS “…hija de RAFAEL RAMÓN GUEDEZ QUINTANA y la ciudadana SIMONA DEL CARMEN DÍAZ…” que es para “…Demostrar y Negar rotundamente la fecha de inicio de la Supuesta y Negada relación de concubinato…”, que es 23 de marzo de 1990, aduciendo la parte promovente en el mismo escrito de promoción de pruebas, que es evidente que para esa fecha aun mantenía una relación estable con RAFAEL RAMÓN GUEDEZ QUINTANA, puesto que esa hija del demandante, nacida el 15 de diciembre de 1989, por lo que tenía menos de tres meses de nacida para la fecha alegada, siendo presentada por ambos, el 17 de abril de 1991, dos años después “…cuando todavía estaban juntos.”.
Sobre lo que anterior que aduce la demandada DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, en su escrito de promoción de pruebas, para valorar esta instrumental el Tribunal observa:
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 15 de diciembre de 1989 nació YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS, hija de la aquí demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS y de RAFAEL RAMÓN GUEDEZ QUINTANA. Así se declara.
11. Folio 45. Constancia de Residencia Post-Mortem de la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINÁREZ, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure.
12. Folio 46 al 48. Copia certificada de acta de defunción Nº 10, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Río Acarigua, del Municipio Araure, de la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES.
La residencia de JUANA EVANGELISTA LINÁREZ y el fallecimiento de ésta, no fue alegado en la contestación por la parte promovente, ni el su escrito de demanda por la parte actora, por lo que se desecha tanto la constancia de residencia del folio 45 como la copia del acta de defunción de los folios 46 al 48 como manifiestamente impertinentes y carentes de valor probatorio. Así se declara.
13. Folio 49. Copia fotostática simple de documento expedido por el Instituto Agrario Nacional otorgándole el Certificado de Posesión Legítima a la ciudadana JUANA E. LINARES, sobre un inmueble distinguido con el N° 77 y alinderado así: Norte: Casa N° 69 y Avenida 6 de por medio; Sur: Solar de casa N° 83; Este: Solar y casa N° 76; y Oeste: Solar y casa N° 78.
La posesión que pueda tener o pudiera tenido JUANA LINARES, para el 9 de marzo de 1963 que es la fecha de este certificado, no fue alegado en la contestación por la parte promovente, ni el su escrito de demanda por la parte actora, por lo que se desechan como manifiestamente impertinentes y carentes de valor probatorio. Así se declara.
14. Testimoniales:
a) Folio 57 al 58. LISNEIDA SAHIL RODRÍGUEZ HERRERA, quien al ser preguntada por su promovente, respondió 1.- ¿Diga la testigo si reconoce la relación estable de hecho que tenia la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS con el señor NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, de una forma notoria y pública? Contestó: “Si me consta”. 2. ¿Diga la testigo porque usted conoce la relación que tenia el señor NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Porque tengo muchos años conociendo ambas personas y ambas familias”. 3. ¿Diga la testigo si puede dar una noción clara de cómo usted conoce la relación de los concubinos antes mencionados? Contestó: “Porque los he tratado ambos y me consta que ella no fue una empleada, ella vivió con él”. 4. ¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo la relación concubinaria entre NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN? Contestó: “Deben tener mas de 23 años que vivieron juntos”. 5. ¿Diga la testigo si conoce si ellos tenían residencia y habitaban juntos en la misma? Contestó: “Si, ellos convivían en la casa de él”. 6. ¿Diga la testigo si conoce los bienes adquiridos que tuvieron durante la relación? Contestó: “Si hay una casa que era del señor NELSON y ellos convivieron ahí”. 7. ¿Diga la testigo si conoce que el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, dejó descendientes? Contestó: “No, él no dejó hijos”. 8. ¿Diga la testigo si conoce la actividad económica propia del él y que actividad era? Contestó: Él tenia un patio de bola, una venta de cerveza, a eso se dedicó por muchos años”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado de la parte demandada solicita se le conceda repreguntar al testigo, concediéndole el derecho lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la Parroquia Río Acarigua? Contestó: 41 años”. 2. ¿Diga la testigo a que se dedica? Contestó: Peluquera”. 3. ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conocía al decuyus? Contestó: “Edad no se decirte, pero lo conocía desde muy pequeña”. 4. Diga la testigo que tipo de relación existía entre ella y el decuyus? Contestó: “Muchos años de amistad”
b) Folios 59 al 61. JOSÉ SIMÓN ARJONA ESCALONA, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1.- ¿Diga el testigo si conoce la relación estable de hecho que tenia la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS con el señor NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES? Contestó: “Si”. 2. ¿Diga el testigo una noción clara de la relación estable de hecho que existía entre los concubinos? Contestó: “Lo que si se que ellos tenían mas de 20 años viviendo juntos”.3. ¿Diga el si era notorio y publico la relación de hecho que existía entre los concubinos? Contestó: Si todos los que vivíamos cerca sabíamos que vivían juntos, si era notorio”. 4. ¿Diga el testigo si conoce alguna actividad económica que realizó el señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Él se dedicaba desde muchos años a la venta de cerveza que era en su casa que tiene un patio de bolas”. 4. ¿Diga el testigo si conoce se adquirieron bienes en la relación concubinaria? Contestó: “Si con la venta de cerveza fueron adquiriendo bienes, porque antes no estaban esos bienes ahí”.6. ¿Diga el testigo si NELSON GREGORIO, dejó descendientes? Contestó: “No dejó descendientes”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado de la parte demandada solicita se le conceda el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “desde que nací, 40 años”. 2. ¿Diga el testigo a que se dedica? Contestó: “Yo trabajo independientemente”. 3. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO decuyus? Contestó: “Mas de 40 años”. 4. ¿Diga el testigo que tipo de relación existía entre usted y el decuyus? Contestó: “Éramos conocidos, estudiamos en la secundaria juntos”.5. ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana JUAN EVANGELISTA LINARES? Contestó: •”Si la conocí”. 6. ¿Diga el testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO?: Contestó: “Ella era la abuela de él”. 7. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivía con su nieto ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, en la dirección calle 3, Sector Rómulo Betancourt, en la Parroquia Río Acarigua, hasta el momento de la muerte de la ciudadana JUAN EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si”. 8. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA, apodado el tanguita? Contestó: “Si lo conozco”. 9. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que tipo de relación existía entre el ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA y la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “No se que tipo de relación tenían”. 10. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, tuvo una hija con el ciudadano RAFAEL GUEDEZ, la cual lleva por nombre YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ? Contestó: “Conozco la muchacha, pero no se quien es el papá. 11. ¿Diga el testigo quienes vivían en la dirección antes mencionada, señalada como domicilio de la supuesta y negada relación de concubinato alegada en autos, es decir calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua? El tribunal ordena al testigo contestar la repregunta dejando a salvo la apreciación de la sentencia definitiva. Seguidamente Contestó: “Antes vivía la señora EVANGELISTA y el señor NELSON ARMARIO y desde hace mas de 15 años vive la señora SIMONA VIVAS”. 12. ¿Que el testigo de razón fundada de su dichos? Contestó: “Porque yo vivo a tres casas de ahí conocía la relación que ellos tenían, hasta el día de su muerte ella estaba con él”. 13• ¿Diga el testigo desde que fecha tiene conocimiento de la supuesta y negada por la parte demandada relación de concubinato existente entre las partes? Contestó: “Como le dije antes desde hace mas de 15 años, fecha exacta no le puedo decir”.
c) Folios 62 al 64. GLADYS RAMONA MENDOZA, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. ¿Diga la testigo si conoce la relación estable de hecho que tenia la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES? Contestó: “Si señor”. 2. ¿Diga la testigo una noción clara de la relación estable de hecho que existía entre los concubinos: SIMONA DEL CARMEN VIVAS y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Desde que yo los conozco han vivido juntos, nunca tuvieron problemas, eran parejas”. 3. ¿Diga la testigo cuanto tiempo conocía usted la relación de hecho que existía entre los cónyuges? Contestó: “La verdad la verdad como 18 años tenían ellos”. 4. ¿Diga la testigo si conoce la residencia donde ellos habitaban, por cuanto tiempo? Contestó: “Ella vivió con ese señor hasta los últimos años de su muerte, ella era la que lo atendía”. 4. ¿Diga la testigo si adquirieron bienes durante la relación concubinaria? Contestó: “Si adquirieron, neveras, enfriadores, escaparates, camas, lo que tenían ahí, ese señor no tenia nada”. 6. ¿Diga la testigo si conoce si el señor realizaba una actividad económica o tenia un negocio? Contestó: “Tenia una venta de cerveza. 7. ¿Diga la testigo si el señor NELSON GREGORIO, dejó descendientes? Contestó: “No dejó”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado de la parte demandada solicita se le conceda el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “29 años”. 2. ¿Diga la testigo a que se dedica? Contestó: “A oficios del hogar”. 3. ¿Diga la testigo si su respuesta dada en la pregunta número 2 alega que la relación concubinaria comenzó desde que conoció al ciudadano NELSON GRGEORIO ARMARIO, es decir entonces que dicha relación comenzó hace 29 años? Contestó: “Dije que relación de la señora tiene aproximadamente 18 años, ella fue la que lo asistió hasta la muerte, fue la que estuvo pendiente de él ´”. 5. ¿Diga la testigo que relación existía entre ella y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Ninguna”. 6. ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si”. 7. ¿Diga la testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Si lo conocía, era su nieto”. 8. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivió con su nieto ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, en la dirección calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, hasta el momento de su muerte, es decir la muerte de la ciudadana JUANA EVANGELLISTA LINARES? Contestó: “Si vivían los dos ahí”. 9. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quienes vivían en la dirección calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa? Contestó: “NELSON y la señora EVANGELISTA, eran los que vivían ahí”. 9. Diga la testigo si tiene una controversia o pleito legal con la ciudadana DELIA LINARES y su hijos DIGNA ARMARIO LINARES y DAGNI ARMARIO LINARES, por ante la Coordinación de Prevención del Delito de la Prefectura de Araure, por motivo de diferencias en la convivencia social, según Acta 207 CPD 2015? El Tribunal ordena a la testigo contestar la repregunta dejando a salvo su apreciación de la sentencia definitiva. Contestó: “Si lo tengo, pero eso es nuevo, eso no tiene que ver con eso en lo absoluto”. 12. ¿Que la testigo de razón fundada de su hechos? Contestó: “Me consta todo lo que he dicho aquí porque me consta”.
d) Folios 69 al 71. FELIPA DEL CARMEN PÉREZ GUEDEZ, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. ¿Diga la testigo si conocía la relación estable de hecho entre la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES? Contestó: “si señora”. 2. ¿Diga la testigo de una clara noción de la relación estable de hecho que existía entre los ciudadanos: SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Una relación bien entre una pareja”. 3. ¿Diga la testigo si la relación que existía entre la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO, era notoria y pública? Contestó: “Si era notoria y pública, en le sentido de que ellos vivían juntos y se veían”.4. ¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene usted conociendo la relación estable de hecho que existía entre la señora SIMONA DEL CARMEN VIVIAS y NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Como mas de 22 años”. 5. ¿Diga la testigo si sabe a que actividad económica se dedicaba el señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Él vendía su cerveza con la señora que colaboraba con él”. 6. ¿Diga la testigo si sabe que el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, dejó descendientes? Contestó: “No él no dejo hijos, la única que vivía con él era la señora SIMONA”. 7. ¿Diga la testigo si en la relación estable de hecho que manutuvieron los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN VIVAS Y NELSON GREGORIO ARMARIO, si adquirieron bienes y dado caso explique? Contestó: “LA abuelita de él le dejó la casita y el resto lo construyó él con la señora SIMONA”.8. ¿Diga la testigo hasta cuando vivió la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS con el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, y explique? Contestó: “Ella estaba ahí cuando el murió, porque ella nunca lo desamparó estaban siempre pendiente de su enfermedad, ella fue su mujercita. 9. ¿Diga la testigo si la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS, vivió en la casa de NELSON GREGORIO ARMARIO y cuanto tiempo? Contestó: “Mas de 22 años juntos, ella siempre vivió ahí y desde que murió la viejita ellos quedaron solos ahí, ahí fue donde fundaron lo que hoy un día hay, de hecho la misma noche que él murió la trataron de ladrona buscando la plata que él había hecho en el día, en la última noche ninguno la acompaño la dejaron sola, y hasta la cama se la quitaron”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado de la parte demandada solicita se le conceda el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “30 años”. 2. ¿Diga la testigo a que se dedica? Contestó: “Soy ama de casa”. 3. ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Yo lo conozco desde hace mucho tiempo, cuando vivía la señora EVANGELISTA y el papá, porque yo tengo familia al lado de esa casa y ahí cerca vivía un hermano mío y ahora vivo yo, ahí tengo 30 años”. 4. ¿Diga la testigo que tipo de relación existía entre usted y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Ninguna lo que pasa es que vivíamos cerca y la casa mía estaba retirada, él era muy conocido ahí en el barrio”. 5.. ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Claro era la abuela”. 6. ¿Diga la testigo si sabe y el consta que la ciudadana JUAN EVANGELISTA LINARES, vivía con su nieto NELSON GREGORIO ARMARIO, en la dirección calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, hasta el momento de su muerte, es decir la muerte de la ciudadana JUANA EVANGELLISTA LINARES? Contestó: “La viejita lo crío a él vivían los dos solitos, fue ahí cuando él conoció a SIMONA, ella nunca se opuso a la relación de su nieto con SIMONA, y después que murió la viejota ella se comprometieron a fondo y se la trajo para la casa y la gente sabe que ellos vivían juntos”. 7. ¿Diga la testigo porque si la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, alega que tuvo una relación de concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el día 23 de marzo de 1990 y la ciudadana JUAN EVANGELISTA, murió en el año 98 y la testigo asegura que la relación comenzó desde el momento de su muerte se hace posible dicha relación? Contestó: “Yo se que tienen mas de 22 años juntos, eso lo se yo y lo reconozco, yo me voy por la edad de la hija mía”. 8. ¿Diga la testigo desde que fecha tiene conocimiento de la relación estable de hecho supuesta entre la ciudadana señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, desde cuando vivían juntos? Contestó: “Primero y principalmente ellos tenían mas de 22 años y la fecha en que se comprometieron hasta ahí llego yo”. 9. ¿Diga la testigo quienes vivían en la dirección señalada en autos calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa? Contestó: “Ahí vivía el señor NELSON y la señora SIMONA, mas nadie“. 10. ¿Diga la testigo si la ciudadana JUAN EVANGELISTA LINARES, vivía en la dirección señalada en autos calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa? Contestó: “Claro ella era la dueña de la casa, al morirse ella quedó el nieto por ella, y después que murió la viejita él le dio alojo a una hermana de él, y ella quiso después sacarlo de la casa y los vecinos lo apoyaron, fue el único nieto que ella crió”. 11. ¿Diga la testigo si es cierto lo alegado por la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, que mantuvo una relación de concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO de 25 años, como lo establecen en su demanda? Contestó: “Yo estoy diciendo mas de 22 años”.
e) Folios 72 al 74, ÉDGAR EDUARDO GRIMAN BASTIDAS, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoce la a relación estable de hecho entre la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES? Contestó: “si”. 2. ¿Diga el testigo una noción clara de la relación estable de hecho que existía entre los ciudadanos: SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Desde el tiempo que los conozco se que han vivido juntos, como aproximadamente 15 a 16 años que tengo viviendo en la comunidad”. 3. ¿Diga el testigo si conoce que en la relación concubinaria que mantuvieron los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO, adquirieron bienes? Contestó: “Lo que se ve visible fue que hicieron un cercado, y lo que hayan adquirido durante su concubinato no tengo conocimiento”. 4. ¿Diga el testigo si la señora SIMONA vivía en la casa del señor NELSON GREGORIO ARMARIO y diga cuanto tiempo vivió en la casa? Contestó: “Desde el tiempo que tengo en la comunidad vi que la señora vivió con el señor, han sido una pareja”. 5. ¿Diga el testigo si era notoria y publica la relación que existía entre los ciudadanos NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Si era notorio”. 6. ¿Diga el testigo como veía a SIMONA y NELSON GREGORIO, como amigos, como pareja o como esposos? Contestó: Como parejas”. 7. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento hasta que momento vivió con el señor NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES? Contestó: “Hasta que el señor falleció”. 8. ¿Diga el testigo cuantos tiempo tenían viviendo la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, según lo que usted conoce? Contestó: “No tengo tiempo, pero los conozco desde que vivo en la comunidad, se que viven juntos y se que son parejas, pero el tiempo en que hayan tenido la relación no le se decir”. 9. ¿Diga el testigo si NELSON GREGORIO ARMARIO, dejó descendientes? Contestó: “No”.Cesaron las preguntas. Seguidamente el Apoderado de la parte demandada solicita se le conceda el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el testigo cuantos años exactamente tiene viviendo en la comunidad? Contestó: “En el año 98”. 2. ¿Diga el testigo cuantos años tiene? Contestó: “33 años”. 3. ¿Diga el testigo desde hace cuantos años conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Alrededor de 15 a 16 años”. 3. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “El mismo tiempo que conocí al señor”. 4. ¿Diga el testigo, la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, alega en su demanda que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el 23 de marzo de 1990, hasta el momento de la muerte del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, es decir 25 años de relación concubinaria, es esto cierto? Contestó: “No sabría decirle, porque yo lo conozco desde hace 15 a 16 años aproximadamente, y de ahí de lo que haya tenido para delante lo desconozco”. 6. ¿Diga el testigo quienes vivían en la dirección señalada en autos calle 3, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa? Contestó: “El señor ARMARIO y la señora SIMONA”. 7. ¿Diga el testigo porque le consta que dicho inmueble era propiedad del señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “No yo en ningún momento he dicho que el inmueble sea propiedad del señor NELSON ni nada que se le parezca, solo me hace una pregunta y yo le respondo”.8. ¿Diga el testigo porque en una de sus respuestas anteriores confirmó que la relación concubinaria se había llevado a cabo en una casa propiedad del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO y ahora lo niega? Contestó: “Yo en ningún momento he dicho que la relación se llevo a cabo en un inmueble propiedad del señor ARMARIO, solamente dije que lo había visto viviendo ahí como parejas”.
15. Testimoniales promovidas por la parte demandada:
a. Folio 75 al 77. DORCA LAILA MUÑOZ DE HENRÍQUEZ: quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la parroquia Río Acarigua? Contestó: “50 años”. 2. ¿Diga la testigo a que se dedica? Contestó: “Estoy jubilada, pero soy enfermera”. 3. ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Desde su nacimiento”. 4. ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si”. 5. ¿Diga la testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Abuela”. 6. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivió hasta que ella falleció con su nieto NELSON GREGORIO ARMARIO, en una casa ubicada en la calle 3, Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “Si”. 7. ¿Diga la testigo quienes vivían en la casa con la dirección antes indicada? Contestó: “La señora EVANGELISTA y su nieto”. 8. ¿Diga la testigo quienes vivían en la casa con el domicilio antes mencionado, una vez que falleció la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Su hija con su familia”. 9. ¿Diga la testigo si conoció alguna unión estable de hecho o concubinato del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO con alguna mujer? contestó: “Con ninguna”. 10. ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Si”. 11. ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Como 15 o 18 años”. 12. ¿Diga la testigo su opinión fundada en el conocimiento que dice tener acerca de lo establecido con la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS en el presente juicio donde alega que manutuvo una relación de unión estable de hecho o concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el día 23 de marzo de 1990 hasta el día de su muerte, es decir que vivieron como parejas por periodo de 25 años, que conocimiento tiene al respecto? Contestó: “Imposible porque su abuela lo tenia muy resguardado, no le acepta ninguna relación con nadie”. 13. ¿Diga la testigo porque tiene conocimiento de todos esos hechos? Contestó: “Por tener años habitando en la comunidad”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicita se le conceda el derecho de repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene conociendo a la señora DELIA LINARES? Contestó: “50 años”. 2. ¿Diga la testigo si conoce al señor JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “Si”. 3. ¿Diga la testigo quienes son los padres de la señora DELIA LINARES? Contestó: “La señora EVANGELISTA LINARES”. 4. ¿Diga la testigo cuales son los nombres de los padres de la señora DELIA LINARES? Contestó: “EVANGELISTA LINARES”. 5. ¿Diga la testigo específicamente los nombres de los padres de la señora DELIA LINARES? Contestó: “La señora EVANGELISTA LINARES”. 6. ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “No”. 7. ¿Diga la testigo si conoce el nombre especifico del padre de la señora DELIA LINARES? Contestó: “No, porque su mamá nunca pronunció nada”. 8. ¿Diga la testigo si conoce a la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Si”. 9. ¿Diga la testigo durante cuantos años conoce a la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “15 años”. 10. ¿Diga usted de la unión si conoce o tiene conocimiento de la unión estable de hecho que existía entre el señor NELSON GREGORIO ARMARIO y la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS? 11. ¿Diga la testigo si conoce que DELIA LINARES, era adoptada? Contestó: “No se, porque esos eran cosas personales de la señora EVANGELISTA, cuando ella llegó allá”. 12. ¿Diga usted si conoce quienes habitaban en la dirección calle 3, Rómulo Betancourt, donde vivía el señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “La señora EVANGELISTA y NELSON”. 13. ¿Diga la testigo que relación tenia NELSON GREGORIO ARMARIO con JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “Ninguna”. 14. ¿Diga la testigo si tenia conocimiento del señor JOSE ERASMO ALVARADO que era el abuelo de NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “No se”.
b. Folio 78 al 80. MELVIS AURORA RIVERO LISCANO: quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1 ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la parroquia Río Acarigua? Contestó: “41 años”. 2. ¿Diga la testigo a que se dedica? Contestó: “A oficios del hogar”. 3. ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “De todo el tiempo que vivo en la comunidad”. 4. ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si la conocí”. 5. ¿Diga la testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Abuela”. 6. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivió hasta que ella falleció con su nieto NELSON GREGORIO ARMARIO, en una casa ubicada en la calle 3, Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “Si vivo todo el tiempo con ella”. 7. ¿Diga la testigo quienes vivían en la casa con la dirección antes indicada? Contestó: “Su abuela y NELSON”. 8. ¿Diga la testigo quienes vivían en la casa con el domicilio antes mencionado, una vez que falleció la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Vivian la señora DELIA que era la mamá de NELSON y sus hermanos”. 9. ¿Diga la testigo si conoció alguna unión estable de hecho o concubinato del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO con alguna mujer? Contestó: “No, yo no le conocí ninguna mujer”. 10. ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Si el tiempo que tengo viviendo en la comunidad”. 12. ¿Diga la testigo su opinión fundada en el conocimiento que dice tener acerca de lo establecido con la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS en el presente juicio donde alega que manutuvo una relación de unión estable de hecho o concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el día 23 de marzo de 1990 hasta el día de su muerte, es decir que vivieron como parejas por periodo de 25 años, que conocimiento tiene al respecto? Contestó: “Lo que yo se es que ella tenia una niña y se que su papá se llama Rafael Guedez, cuando la niña estaba grande SIEMPRE la vi con su papá, el señor RAFAEL”. 13. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS, tuvo una relación de concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO de 25 años juntos? Contestó: “No recuerdo que su abuela no le aceptaba a nadie, era estricta esa señora”. 14. ¿Diga la testigo porque tiene conocimiento de todos esos hechos? Contestó: “Por los 41 años que tengo en la Parroquia”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicita se le conceda el derecho de repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene conociendo a la señora DELIA LINARES? Contestó: “desde todo el tiempo que tengo en río Acarigua”. 2. ¿Diga la testigo que relación tenia usted con NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Conocido de la comunidad”. 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana JUANA EVANGELISTA, era la mamá biológica de DELIA LINARES? El Tribunal ordena a la testigo contestar la repregunta dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Contestó: “Se que era su madre”. 4. ¿Diga la testigo si conoce a JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “No”. 5. ¿Diga la testigo si conoce o sabe o tiene una noción de que DELIA LINARES, era adoptada por EVANGELISTA? Contestó: “Era su hija”.6. ¿Diga la testigo si conoce a YULEISO LOPEZ LISCANO? Contestó: “Si lo conozco, porque vive en Río Acarigua”. 7. ¿Diga la testigo si conoce a SANDI MUÑOZ? Contestó: “Vive también en la Parroquia”. 8. ¿Diga la testigo si conoce del matrimonio que existe entre YULEISO LOPEZ LISCANO y SANDY MUÑOZ? Contestó: “No se nada de eso”. 9. ¿Diga la testigo si SANDY MUÑOZ es hija de DORCA LAILA MUÑOZ? Contestó: “Si ella es su hija”. 10. ¿Diga la testigo que parentesco tenia la señora DORCA LAILA MUÑOZ con DELIA LINARES? Contestó: “No, no eran nada”. 10. ¿Diga la testigo si conocía el nombre del papá del difunto NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Se llamaba DANIEL”. 11. ¿Diga la testigo los nombres de los padres de DELIA LINARES? Contestó: “Su mamá se llama JUANA EVANGELISTA y su papá se llamaba ESTEBAN”. 12. ¿Diga la testigo si en el momento del funeral de NELSON GREGORIO ARMARIO, estaba el papá allá? Contestó: “No”. 12. ¿Diga la testigo si conoce JOSE ERASMO DELGADO? Contestó: “No lo conozco”. 13. ¿Diga la testigo si en el momento del funeral se encontraba su abuelo JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “No”. 14. ¿Diga la testigo a que se dedicaba NELSON GREGORIO ARMARIO?: Contestó: “El tiempo que lo conocí ahí hacia atarrayas, hamacas, hielo”. 15. ¿Diga la testigo si conoce de la actividad que él realizaba en la venta de cerveza durante el tiempo que habituó en su casa? Contestó: “No se nada de eso”. 16. ¿Diga la testigo si conoce usted los bienes que dejó NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “No, nada de eso”. 17. ¿Diga la testigo si conoce el conflicto que tuvo la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS con DELIA LINARES? Contestó: “No se nada”.
c. Folio 81 al 83. ELIEZER RAMÓN ALVARADO: quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en la parroquia Río Acarigua? Contestó: “46 años”. 2. ¿Diga el testigo a que se dedica? Contestó: “Militar retirado”. 3. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Desde los 46 años”. 4. ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si”. 5. ¿Diga el testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Ella era su Abuela”. 6. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivió hasta que ella falleció con su nieto NELSON GREGORIO ARMARIO, en una casa ubicada en la calle 3, Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “Si toda la vida”. 7. ¿Diga el testigo quienes vivían en la casa con la dirección antes indicada? Contestó: “La señora EVANGELISTA y NELSON”. 8. ¿Diga el testigo quienes vivían en la casa con el domicilio antes mencionado, una vez que falleció la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “El señor NELSON, DIGNA, DELIA, DAGNI y NEIDA”. 9. ¿Diga la testigo si conoció alguna unión estable de hecho o concubinato del ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO con alguna mujer? Contestó: “No”. 10. ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Si”.12. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: De toda la vida, 46 años”. 13. ¿Diga el testigo su opinión fundada en el conocimiento que dice tener acerca de lo establecido con la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS en el presente juicio donde alega que manutuvo una relación de unión estable de hecho o concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el día 23 de marzo de 1990 hasta el día de su muerte, es decir que vivieron como parejas por periodo de 25 años, que conocimiento tiene al respecto? Contestó: “Eso es relativamente falso, porque estaba la señora EVANGELISTA, y ella no aceptaba a personas ajenas ahí en la casa”. 13. ¿Diga el testigo si es cierto o no que existió una relación de concubinato entre SIMONA DEL CARMEN VIVAS y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “No, cuando eso tenia una niña pequeña y vivía con el señor Tanguita y en ese entonces era muy mujeriego, él le ofrecía a las mujeres 500 o 300 bs.”. 14. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA, apodado el tanguita? Contestó: “Ese es el señor Tanguita, todo el mundo lo llama así”. 15. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA, apodado en Tanguita? Contestó: “De toda la vida, 46 años ahí viviendo”. 16. ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todos los hechos expuesto? Contestó: “Porque ahí en Río Acarigua todo se sabe, cuando ellos vivían juntos el señor Tanguita la amenazaba con una peinilla y la señora SIMONA andaba con una niña”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicita se le conceda el derecho de repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el testigo si conoce a los padres de DELIA LINARES? Contestó: “La señora EVANGELISTA y el señor ESTEBAN”. 2. ¿Diga el testigo si conoce a JOSE ERASMO ALVARADO?: Contestó: “Si”. 3. ¿Diga el testigo desde hace cuantos años conoce al señor JOSE ERASMO ALVARADO?: Contestó: “Desde los 46 años”. 4. ¿Diga el testigo que parentesco tiene con DELIA LINARES? Contestó: “No ninguno”. 5. ¿Diga el testigo si conoce de la adopción de DELIA LINARES? Contestó: “Que sepa es hija de la señora EVAGELISTA y el señor ESTEBAN”. 6. ¿Diga el testigo si conoce a ALBERTA ALVARADO y quién es? Contestó: “Si mi madre”. 7. ¿Diga el testigo que relación o parentesco tiene la señora BERTA con JOSÉ ERASMO ALVARADO? Contestó: “Es hermano”. 8. ¿Diga el testigo si en el momento del funeral del señor NELSON GREGORIO ARMARIO, se encontraba el abuelo JOSE ERASMO ALVARADO? Contestó: “Mi tío ERASMO. 9. ¿Diga el testigo que relación o parentesco tiene JOSE ERASMO ALVARADO con DORCA LAILA MUÑOZ? Contestó: “No, no se”. 10. ¿Diga el testigo cuantos años conoció la relación estable de hecho que existía entre la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS y NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “Ahí no existió relación”. 11. ¿Diga el testigo a que se dedicaba NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “hacia atarrayas, hamacas, vendía helados”. 12. ¿Diga el testigo si conoce de la actividad económica que hacia el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, con la venta de cerveza y si dejó algunos bienes? Contestó: “No”.
d. Folio 84 al 87. JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ: quien al ser preguntado por su promovente, respondió: 1. ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en la parroquia Río Acarigua? Contestó: “40 años”. 2. ¿Diga el testigo a que se dedica? Contestó: “Albañil”. 3. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conocía al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “40 años”. 4. ¿Diga el testigo si conocía a la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES? Contestó: “Si la conocía”. 5. ¿Diga el testigo si sabía cual era el parentesco entre la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES y el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “La Abuela”. 6. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, vivió hasta que ella falleció con su nieto NELSON GREGORIO ARMARIO, en una casa ubicada en la calle 3, Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua? Contestó: “Si señora”. 7. ¿Diga el testigo quienes vivían en la casa con la dirección antes indicada, una vez que la ciudadana JUANA EVANGELISTA LINARES, falleció? Contestó: “NELSON y su mamá DELIA y sus hermanos”. 8. ¿Diga el testigo si le conoció alguna relación estable o concubinato al ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO con alguna mujer? Contestó: “No le conocí”. 9. ¿Diga el testigo, si la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS establece en el presente juicio que mantuvo una relación estable de concubinato con el ciudadano NELSON GREGORIO ARMARIO, desde el 23 de marzo de 1990, hasta que éste falleció, es decir que vivieron juntos durante 25 años, que conocimiento tiene al respecto? Contestó: “Es imposible porque para el 90 tenia la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS otra pareja con la que tuvieron una hija recién nacida”. 10. ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todos estos hechos? Contestó: “Por los 40 años que tengo viviendo ahí en la Parroquia”. 11. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA, apodado el Tanguito? Contestó: “Si lo conozco”. 12. ¿Diga el testigo desde hace cuántos años conoce al ciudadano RAFAEL GUEDEZ QUINTANA, apodado el Tanguita? Contestó: Desde hace los 40 años que vivió en la parroquia”.13. ¿Diga el testigo si conoce o conoció la relación existente entre el ciudadano RAFAEL GUEDEZ y la ciudadana SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Si la conocí la relación, porque ellos tuvieron esa niña”. 13. ¿Diga el testigo si los mencionados ciudadanos vivían juntos y en que fecha? Contestó: “Eso fue en el 90, que tuvieron esa niña recién nacida”. 14. ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todos éstos hechos? Contestó: “Por los mismo 40 años vividos ahí en la Parroquia”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicita se le conceda el derecho de repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo al señor NELSON GREGORIO ARMARIO? Contestó: “40 años. 2. ¿Diga el testigo si la amistad que tenia ustedes nunca tuvieron problemas? Contestó: “Nunca tuvimos problemas”. 3. ¿diga el testigo cuantas veces iba al negocio que él tenia de la venta de cerveza? Contestó: “Yo siempre lo visitaba cada 15 días”. 4. ¿Diga el testigo cuando usted llegaba a la casa, él le mandaba a dar su desayuno con la señora SIMONA DEL CARMEN VIVAS? Contestó: “Bueno yo llegaba ahí cuando visitaba, a veces estaba ella o cualquier otra de las mujeres que estaban que me daban mi arepa o cualquier cosa”. 5. ¿Diga el testigo si la amistad y la relación que tenia usted y el señor NELSON GREGORIO ARMARIO, lo acogió a usted como a un hijo? Contestó: Simplemente éramos conocidos”. 6. ¿Diga el testigo cuantos años vivió en la siguiente dirección Los Camellos, calle 2, Rómulo Betancourt DELIA LINARES? Contestó: “Ella vivió cuando estaban la señora JUANA EVAGELISTA LINARES, ella vivió y luego ella se retiro, cuando el muchacho se enfermó tenia ya como dos meses en la casa con él, porque ya su mamá JUANA EVANGELISTA, había muerto”. 7. ¿Diga el testigo porque la señora JUANA EVANGELISTA, no podía tener hijos? Vista la exposición el tribunal considerando que la posibilidad o imposibilidad de una persona de tener hijos solamente se puede determinar mediante conocimiento periciales y no pude ser materia de resolverse con la prueba de testigo, exonera al testigo responder la repregunta. 8. ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano ERASMO ALVARADO? Contestó: “No, no lo conozco”. 9. ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo la señora BERTA ALVARADO, en dicha comunidad? Contestó: “No tengo conocimiento“. 10. ¿Diga el testigo si conoce a la señora BERTA ALVARADO? Contestó: “Si la conozco”. 11. ¿Diga el testigo que parentesco con DORCA LAILA MUÑOZ, con DELIA LINARES? Contestó: “No conocía”. 12. ¿Diga el testigo hasta que momento conoció al Tanguita? Contestó: “Si yo lo conozco, vive en la Parroquia de Río Acarigua”. 13. ¿Diga el testigo cuantos años tenia la niña YELITZA que usted conoce?: Contestó: Era una recién nacida”.
Los testigos DORCA LAILA MUÑOZ DE HENRÍQUEZ, MELVIS AURORA RIVERO LISCANO, ELIEZER RAMÓN ALVARADO y JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ, promovidos por la parte demandada, declararon haber conocido a JUANA EVANGELISTA LINARES, abuela de NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, afirmando que la misma JUANA EVANGELISTA LINARES vivía con NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, en una casa de la parroquia Río Acarigua.
Al ser los testigos DORCA LAILA MUÑOZ DE HENRÍQUEZ, MELVIS AURORA RIVERO LISCANO, ELIEZER RAMÓN ALVARADO y JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ interrogados, sobre si conocían de alguna relación estable de hecho de NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES con alguna mujer, contestaron que con ninguna mujer. Que era imposible porque su abuela lo tenía muy resguardado declaró la primera, que la abuela era muy estricta y no le aceptaba a nadie, declaró la segunda y el tercero que la señora EVANGELISTA no aceptaba a personas ajenas en la casa.
El cuarto testigo JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ declaró que para el año 90, SIMONA DEL CARMEN VIVAS vivía con otra pareja vivía con otra pareja con la que tuvo una hija.
Sobre las declaraciones de los testigos DORCA LAILA MUÑOZ DE HENRÍQUEZ, MELVIS AURORA RIVERO LISCANO, ELIEZER RAMÓN ALVARADO y JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ, promovidos por la parte demandada, el Tribunal observa:
El que estos testigos no conocieran de que NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES mantuviera una relación estable de hecho, no descarta la mantuviera.
Ni descarta la existencia de una relación entre NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y una mujer, el que su abuela JUANA EVANGELISTA LINARES fuera muy estricta y no le aceptara a nadie y que el primero viviera con la segunda, al decir de estos testigos, ya que para 1990 cuando se afirma en el escrito de la demanda, comenzó la alegada relación estable de hecho entre NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS, dado que al haber nacido el primero en mayo de 1969 como quedó demostrado con las copias simples de copia certificada de acta de defunción Nº 12, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Río Acarigua, del estado Portuguesa, cursantes en los folios 10 y 11 del expediente, para comienzos de ese año 1990 NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES tenía 20 años y aunque sintiera por su abuela JUANA EVANGELISTA LINARES un respeto reverencial, muy bien pudo mantener una relación estable de hecho en otro lugar, pernoctando algunas veces en el hogar de su abuela u otras en otro sitio con una pareja.
En este sentido, con la copia simple de constancia Pos-Mortem de fecha 7 de Mayo de 2015, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, cursante en el folio 12 del expediente, se demostró que el ahora fallecido NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES tenía fijada su residencia, en la calle 3, casa 77, sector Rómulo Betancourt, de la parroquia Río Acarigua, del municipio Río Acarigua, del estado Portuguesa.
El testigo JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ declaró que la aquí demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS declaró que para el año 90, SIMONA DEL CARMEN VIVAS vivía con otra pareja vivía con otra pareja con la que tuvo una hija.
Sobre esta afirmación de JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ, el Tribunal observa:
Con la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, cursante en los folios 43 y 44 del expediente, logró la parte demandada demostrar que el 15 de diciembre de 1989 nació YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS, hija de la aquí demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS y de RAFAEL RAMÓN GUEDEZ QUINTANA.
Al haber nacido YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS el 15 de diciembre de 1989, se le debe presumir concebida entre el 18 de febrero y el 19 de junio del mismo año, según lo que disponen los artículos 201 y 202 del Código Civil, es decir entre los trescientos y los ciento ochenta días anteriores a su nacimiento.
Ciertamente estas disposiciones se refieren a los hijos nacidos durante el matrimonio, pero es igualmente aplicable a los nacimientos de hijos habidos fuera del matrimonio, por cuanto el que un hijo haya sido concebido dentro o fuera de una relación matrimonial, no varía el tiempo de gestación.
Es evidente por lo tanto, que YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ VIVAS nacida el 15 de diciembre de 1989 hija de SIMONA DEL CARMEN VIVAS fue concebida a mas tardar el 19 de junio del mismo año, por lo que nació y fue concebida antes del año 1990, año en el que afirma en la misma SIMONA DEL CARMEN VIVAS en su escrito de la demanda, inició una relación estable de hecho con NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES.
En consecuencia, se desechan las declaraciones de los testigos DORCA LAILA MUÑOZ DE HENRÍQUEZ, MELVIS AURORA RIVERO LISCANO, ELIEZER RAMÓN ALVARADO y JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ promovidos por la parte demandada, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Los testigos LISNEIDA SAHIL RODRÍGUEZ HERRERA, JOSÉ SIMÓN ARJONA ESCALONA, GLADYS RAMONA MENDOZA, FELIPA DEL CARMEN PÉREZ GUEDEZ y ÉDGAR EDUARDO GRIMAN BASTIDAS promovidos por la parte actora, son contestes en sus declaraciones en el sentido de que el ahora fallecido RAFAEL RAMÓN GUEDEZ QUINTANA y la aquí demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, mantuvieron una relación estable de hecho de forma pública y notoria.
Estos mismos testigos manifestaron en sus declaraciones sobre el tiempo de duración de la relación, afirmando la primera que debían tener como 23 años, el segundo que mas de 20 años, la tercera como 18 años y la cuarta como 22 años y al contestar las repreguntas mas de 22 años, mientras que el testigo ÉDGAR EDUARDO GRIMAN BASTIDAS declaró que NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS vivieron juntos, durante los aproximadamente 15 a 16 años que lleva viviendo en la comunidad.
El testigo ÉDGAR EDUARDO GRIMAN BASTIDAS solo declara que NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS vivieron juntos, durante los aproximadamente 15 a 16 años que lleva viviendo en la comunidad, por lo que es evidente que no tiene conocimiento sobre el tiempo anterior, al que tiene habitando en la comunidad.
Los testigos LISNEIDA SAHIL RODRÍGUEZ HERRERA, JOSÉ SIMÓN ARJONA ESCALONA, GLADYS RAMONA MENDOZA y FELIPA DEL CARMEN PÉREZ GUEDEZ declararon que como 23 años, más de 20 años, como 18 años y por más de 22 años, por lo que este Juzgador concluye de tales declaraciones que NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS, vivieron juntos por veintidós años.
De las declaraciones de los testigos o de otros medios de prueba, no surgen elementos de convicción, sobre la convivencia como pareja de NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y SIMONA DEL CARMEN VIVAS, con anterioridad a los veintidós que antecedieron a su fallecimiento.
En consecuencia, las declaraciones de los testigos LISNEIDA SAHIL RODRÍGUEZ HERRERA, JOSÉ SIMÓN ARJONA ESCALONA, GLADYS RAMONA MENDOZA, FELIPA DEL CARMEN PÉREZ GUEDEZ y ÉDGAR EDUARDO GRIMAN BASTIDAS promovidos por la parte actora, de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que el ahora fallecido NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES y la aquí demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, vivieron juntos por al menos veintidós años, manteniendo una relación estable de hecho hasta la muerte del primero, el 12 de abril de 2015, es decir desde el 12 de abril de 1993 hasta el 12 de abril de 2015.
CONCLUSIÓN:
No logró la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, demostrar que convivió en concubinato con el ahora fallecido NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, desde el 23 de marzo de 1990, pero pudo demostrar que vivió con éste, por veintidós años, manteniendo una relación estable de hecho hasta la muerte del primero, el 12 de abril de 2015, es decir desde al menos el 12 de abril de 1993 hasta el fallecimiento de éste, 12 de abril de 2015, por lo que su pretensión de declaración de relación estable de hecho, debe prosperar tan solo parcialmente, declarándola parcialmente con lugar. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por SIMONA DEL CARMEN VIVAS contra DELIA RAMONA LINARES DE ARMARIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que la demandante SIMONA DEL CARMEN VIVAS, mantuvo una relación estable de hecho, con el ahora fallecido NELSON GREGORIO ARMARIO LINARES, portador de la cédula de identidad V 10.144.028 desde el 12 de abril de 1993 hasta el fallecimiento de éste, 12 de abril de 2015.
La pretensión de la demandante, prosperó tan solo parcialmente, por lo que no hay vencimiento total ni hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión notifíquese a las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo la 1 y 15 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
El Secretario