REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 22 de Julio de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3922

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO AVILAN BLANCO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y SECUESTRO BREVE
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada JESSYCA HURTADO MEDINA, Defensora Pública Penal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ALFREDO AVILAN BLANCO, en contra de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

Recibido el expediente en fecha 19 de Julio de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“SEGUNDO: Admite parcialmente la precalificación en relación con al tipo penal descrito como ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal, y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, para el ciudadano JOSÉ ALFREDO AVILA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-25.220.390. Dejando constancia que la misma pudiera variar o ser modificada durante el transcurso de la investigación que al efecto practicará el titular de la acción penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ALFREDO AVILA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.220.390 de conformidad a los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Jessyca Hurtado Medina, Defensora Pública Penal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Alfredo Avila Blanco, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folio 05).

Asimismo, en fecha 06 de Julio de 2016, la abogada Jessyca Hurtado Medina, Defensora Pública Penal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Alfredo Avila Blanco, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, inserto al folio (26) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jessyca Hurtado Medina, Defensora Pública Penal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Alfredo Avilan Blanco, en contra de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y Asalto Breve, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 06 de Julio de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 26), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jessyca Hurtado Medina, Defensora Pública Penal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Alfredo Avilan Blanco, en contra de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y Asalto Breve, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente



DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ



LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

JMC/EDMH/NMG /JY/FDB
CAUSA N° 3922