REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4417-16
En fecha 31 de mayo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.123, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.126, fundamentado de conformidad con los numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público, decretó “de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2015, por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANYA, ante la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, relacionada a las presuntas irregularidades en varios contratos realizados en la solicitud de adquisición de divisas de la aeronave YV3063, perteneciente a la empresa Aéreas C.A (RUTACA), por considerar que el hecho investigado no es típico…”.
De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que el ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.123, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.126, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que al tener la condición de víctima, es uno de los legitimados por el texto adjetivo penal para recurrir.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, de las actas se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 16/12/2015, luego de darse por notificado de la decisión impugnada en esa misma fecha, según se verifica de la boleta de notificación, cursante al folio 200 de la pieza II del expediente, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 241 de la pieza II de las actuaciones, no transcurrió día alguno; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual manera, de las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó al Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Aeronáutica y Marítima, en fecha 14/04/2016 siendo recibida el 25/04/2016 (folio 230 de la pieza II de las actuaciones), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 28 de abril de 2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 241 de la pieza II de las actuaciones, el cual detalla los días hábiles transcurridos de la manera siguiente: Martes 26/04/2016, Miércoles 27/04/2016 y Jueves 28/04/2016; motivo por el cual considera esta Alzada que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la acción recursiva está fundamentada de conformidad con el artículo 439 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2015, por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANYA, ante la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, relacionada a las presuntas irregularidades en varios contratos realizados en la solicitud de adquisición de divisas de la aeronave YV3063, perteneciente a la empresa Aéreas C.A (RUTACA), por considerar que el hecho investigado no es típico…”, razón por la cual, se verifica que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, se evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.123, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.126, fundamentado de conformidad con los numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público, decretó “de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2015, por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANYA, ante la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, relacionada a las presuntas irregularidades en varios contratos realizados en la solicitud de adquisición de divisas de la aeronave YV3063, perteneciente a la empresa Aéreas C.A (RUTACA), por considerar que el hecho investigado no es típico…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. Y ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.123, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.126, fundamentado de conformidad con los numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público, decretó “de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2015, por el ciudadano EUGENIO MOLINA ANYA, ante la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, relacionada a las presuntas irregularidades en varios contratos realizados en la solicitud de adquisición de divisas de la aeronave YV3063, perteneciente a la empresa Aéreas C.A (RUTACA), por considerar que el hecho investigado no es típico…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MATÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4417-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-