REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 26 de julio de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4456-16
Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99, concatenado con los artículos 89.7 y 425 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la inhibición planteada por el ciudadano FRANZ CEBALLO SORIA, en su carácter de Juez Trigésimo 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 18.165-12 (nomenclatura del Juzgado 30º de Control), así como la admisión o no de la prueba ofrecida para demostrar la causal invocada por el Juez inhibido, en la causa seguida los ciudadanos FELIX JOSE RODRIGUEZ PEREZ, RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS y ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, al respecto se observa:
En primer lugar, evidencia esta Sala que el mencionado Juez se INHIBE de conocer de las presentes actuaciones, por cuanto considera que está incurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad, por cuanto emitió pronunciamiento en la presente causa, en fecha 06/02/2009, fecha en la que el Juez Inhibido fue integrante de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en la referida oportunidad es declarada la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13/11/2008, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena que otro Tribunal distinto celebre nuevamente el acto de la audiencia preliminar, siendo distribuida la referida causa al Juzgado a su cargo.
Ahora bien, observa esta Sala que el ciudadano: FRANZ CEBALLO SORIA, en su carácter de Juez Trigésimo 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito supra mencionado expresó los motivos en que se fundamenta su inhibición, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por el referido Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 99 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
En segundo lugar, se observa que el Juez Inhibido para probar la causal invocada y establecer la relación que existe en la causa seguida a los ciudadanos FELIX JOSE RODRIGUEZ PEREZ, RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS y ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, con el pronunciamiento emitido ante la Sala 4 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como prueba documental lo siguiente:
“…Copia certificada de decisión de fecha 06 de febrero del 2009, emanada de la sala 4 de Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual anexa al presente cuaderno de incidencias cursante a los folios 06 al 20, del cuaderno de inhibición…”.
Al respecto, estima esta Alzada que el anterior ofrecimiento de prueba, es presentado por el ciudadano el ciudadano FRANZ CEBALLO SORIA, en su carácter de Juez Trigésimo 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con el escrito de inhibición, consistente en una prueba documental, observando esta Alzada en relación a la misma que guarda relación con el motivo invocado de la inhibición, al igual que el Juez inhibido señaló la necesidad, utilidad y pertinencia, por lo cual esta Sala acuerda ADMITIR y será apreciada al momento de emitir el pronunciamiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por el ciudadano: FRANZ CEBALLO SORIA, en su carácter de Juez Trigésimo 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la prueba documental, consistente en: Copia certificada de decisión de fecha 06 de febrero del 2009, emanada de la sala 4 de Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual anexa al presente cuaderno de incidencias cursante a los folios 06 al 20. Del cuaderno de inhibición, por ser útil, necesaria y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto la prueba documental admitida es suficiente a fin de probar o no la causal invocada en la presente inhibición.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente admisión.
JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 4456-16
RHT/SA/BSM/CMS/sa*.*