REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de julio de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1905
EXPEDIENTE: 1Aa 1173-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado SERGIO MONCADA, Defensor Público de adolescentes Nº 5, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abogado SERGIO MONCADA, Defensor Público de adolescentes Nº 5, impugna la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“…(Omissis) UNICA DENUNCIA
IMPROCEDENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA POR UNA MEDIDA CAUTELAR QUE GENERE PRIVACION DE LIBERTAD

A.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
El recurso de apelación de auto se fundamenta en los artículos 581, parágrafo segundo; en relación con el articulo 608, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(Omissis)

B.- MOTIVACION:

El motivo que nos lleva a recurrir en contra de la Decisión de fecha 23 de mayo de 2016, pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº 3ºJ-786-16, obedece a que el Tribunal A quo, en su fallo, no acato lo ordenado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de manera imperativa ordena al Juez a cesar la prisión judicial preventiva, luego de transcurrido el plazo de tres (3) meses y sustituirla por una que no genere la privación de libertad, siempre y cuando el juicio no haya concluido con sentencia condenatoria.(omissis) …”

DE LA RECURRIDA

El Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA incoada por el ciudadano Defensor Publico Nº 05, DR SERGIO MONCADA, a favor de su defendido, en la causa seguida en contra del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), la que refiere a la presentaciones de SEIS (06) personas idóneas que comportan, la presentación consignación de los requisitos correspondientes, entiéndase: constancia de Residencia expedida por el CNE firmada y sellada por la autoridad competente de la parroquia de su domicilio, y Constancia de Buena Conducta expedida por la autoridad competente, Constancia de Trabajo y Un (01) Recibo de Servicio Público, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y una vez sea puesto en libertad imponérsele presentaciones ante el Tribunal cada ocho (08) días actuando este Tribunal de conformidad a lo que prevé el artículo 581 parágrafo segundo y 582 literales “G” y “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello tomando en consideración, que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA),, no cumplió con la medida cautelar que se impone a fin de que la misma sean suficientes para asegurar la finalidad del proceso, destacando que con la reforma de nuestra Ley especial, ahora los fiadores no son pecuniarios, por lo que la medida cautelar sustitutiva de libertad, es de facil cumplimiento..”.

DE LA CONTESTACION

Del mismo modo se observa que en fecha 27 de junio de 2016 la Abg.Adriana Meaño Díaz, Fiscal Provisoria Centésima Décimo Segundo (112º) del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden las medidas cautelares previstas en el articulo 582, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado SERGIO MONCADA, Defensor Público de adolescentes Nº 5, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 13 de junio de 2016, el Abogado SERGIO MONCADA, Defensor Público de adolescentes Nº 5, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 01 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 31-05-2016 (exclusive) hasta el día 16-06-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo presentado el escrito de apelación en fecha 13-06-2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SERGIO MONCADA, Defensor Público de adolescentes Nº 5, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Los Jueces

LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Presidente ,


LIZBETH LUDERT SOTO.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1Aa 1170-16
LPC/LLS/AAB/ih