REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de julio de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1914
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1178-16
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2016, por el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía Centésima Décima Primera con competencia en fase Intermedia, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de auto emanada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en la cual se declara penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil con Alevosía en Grado de Co-Autoría, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO APELACION

Examinado el escrito de Apelación interpuesto por el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

“…ÚNICA DENUNCIA: De conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se denuncia la falta de motivación de la sentencia.

Establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal lo siguiente: " Las decisiones del Tribunal serán emitidas (…)"

Es oportuno traer a colación la siguiente definición que ha venido estableciéndose desde el punto de vista jurisprudencial el Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que motivar una sentencia es (sic) es explica la razón jurídica en virtud de la cual se adopta determinada resolución.

Se puede evidenciar ciudadanos magistrados de nuestra digna corte de apelaciones que la sentencia dictada en fecha 30-06-2016 y publicada en fecha 06-07-16, por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, contiene vicios de nulidad absoluta, ya que el Juez Aquo, no motivó suficientemente su decisión al momento de establecer la sanción, de conformidad con la normativa supra señalada, incumplimiento (sic) las pautas generales de la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, violentando de esta manera el principio de Proporcionalidad, necesidad e idoneidad, establecido en el artículo 539 ejusdem, así como la tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

…Omissis…

CAPÍTULO III
PETITORIO

Por todos lo anteriormente expuesto, y como quiera que la vía recursiva se establece con la finalidad de revertir errores judiciales, resulta obligante para el Tribunal de alzada Anular la decisión contenida en el auto Impugnado y en consecuencia solicito:

Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada en fecha 30-06-2016 y publicada en fecha 06-07-16, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se anule la decisión y sea remitido a un tribunal distinto a fin de que establezca la sanción correspondiente de manera motivada.

Asimismo a los fines de verificar las pruebas aportados por este representante Fiscal, me permito indicar a los ciudadanos Magistrado (sic) soliciten el expediente original al Tribunal Aquo…”.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la abogada Anneily Ramos, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación y lo fundamenta de la siguiente manera:

II
PETITORIO
“…Solicito muy respetuosamente sobre la base de los argumentos expuestos, se sirva DESESTIMAR POR INFUNDADO el Recurso de Apelación DECLARÁNDOLO SIN LUGAR y en consecuencia, CONFIRME la Decisión dictada en fecha 30-06-2016 y publicada en fecha 06-07-2016, por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual declara penalmente responsable al adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 númeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal y le impone la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida, un (01) año de Reglas de Conducta y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad. Y ASI PIDO SE DECLARE…”

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía Centésima Décima Primera con competencia en fase Intermedia, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil con Alevosía en Grado de Co-Autoría, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, alegando como única denuncia la falta de motivación en dicha sentencia, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En contra posición la abogada Anneily Ramos, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal escrito de contestación alegando que la decisión se encuentra ajustada a derecho, en virtud que cumple con las pautas generales de la determinación de la sanción, contenido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, correcta y congruente.

Por otra parte, se observa que la abogada, Anneily Ramos, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, en fecha 08 de julio de 2016, el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía Centésima Décima Primera con competencia en fase Intermedia, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 30 de junio de 2016, donde se observa que desde el día 30-06-16 fecha en que se celebro la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente de autos, hasta el día 08-07-2016, fecha en la que el Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: viernes 01, lunes 04, miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de julio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo se observa en el folio veintitrés (23) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Defensora Pública Nº 16 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha doce (12) de julio de 2016; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 15 de julio de 2016, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 18-07-2016, donde se hace constar que desde el día 12 de julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual la Defensora Pública Nº 16, abogada Anneily Ramos, se dio por emplazada del recurso interpuesto por el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 15 de julio de 2016 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de julio, todos del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de auto emanada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE,

LIZBETH LUDERT SOTO

LAS JUECES,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN BORREGO
(PONENTE)


La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA



EXP. Nº 1Aa 1178-16
LLS/AAB/EB/MM