REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de julio de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1923
EXPEDIENTE: 1Aa 1182-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogada CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12ª) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12ª) de Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
“…(Omissis) La Defensa difiere de la anterior decisión que declara sin lugar la nulidad planteada, por considerara (Sic) que se violentan la Garantía Constitucional del derecho a la Inviolabilidad de la Libertad Personal prevista en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Omissis)…”

CAPITULO II

“Considera la Defensa que en el presente caso la decisión es inmotivada, tomando en cuenta lo expuesto por el decisor ya que el mismo se limita señalando las pautas del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no aplica los tres supuestos establecidos en dicha norma…”(omissis)


DE LA RECURRIDA

El Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…(Omissis) en relación a la Nulidad de la Aprehensión solicitada por la Defensa Pública, este tribunal, observa, que de las actas procesales que conforman el expediente, surge la apertura de una investigación por parte del Órgano aprehensor División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste, en fecha 18-02-2015, a la cual signaron con el Nro. K-15-0017-01049, en virtud del fallecimiento de una persona quien en vida respondiera al nombre de Jhonathan José López, por lo cual iniciaron la practica de una serie de diligencias con la finalidad de ubicar a los participes del hecho, asi como la practica de experticias y sus resultas, como son el Protocolo de Autopsia, Acta de Defunción, entre otras; siendo así, logran la ubicación de dos personas que fueron testigos presénciales del hecho, los cuales, señalan al adolescente aquí presente como participe del hecho, por lo cual proceden a su ubicación, siendo esta infructuosa hasta el dia 21 del presente mes y año, cuando uno de los testigos presénciales, manifiesta al órgano aprehensor, el paradero de uno de los participes de la muerte del ciudadano Jhonathan José Pérez, por lo que los funcionarios con la premura del caso, se apersonan en el lugar señalado y proceden a la aprehensión del mismo, resultando el adolescente presente en esta audiencia. En consecuencia, este tribunal, considera que no existe violación alguna al momento de la aprehensión del imputado, pues se le resguardaron todos sus derechos y garantías, procediendo el órgano aprehensor, bajo los parámetros legales para ello, por lo que se declara SIN LUGAR la Nulidad de la Aprehensión solicitada por la Defensa Publica, conforme lo disponen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”.


(Omissis)DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico, sobre la detención preventiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 en concordancia con el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la acuerda, por ser esta proporcional a la gravedad del delito precalificado, pues se trata de Homicidio Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 406 y 424 del Código Penal, el cual esta dentro de lo que establece en articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Sic) (Omissis)


DE LA CONTESTACION

Del mismo modo se observa que en fecha 20 de julio de 2016 el Abg. Hemersson Matute, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo de Secretaría inserto al folio 32 del cuaderno de incidencias, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “C” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que: Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustutiva; Así como el literal “k”: Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal; Es por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12ª) de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 01 de julio de 2016, la Abogada CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12ª) de Adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 21 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 22-06-2016 (exclusive) hasta el día 01-07-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. Lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de junio y viernes 01 de julio del presente año, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12ª) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

LIZBETH LUDERT SOTO.
Ponente,

Las Jueces


EVELIN BORREGO NAVARRO.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA





















EXP. Nº 1Aa 1182-16
LLS/AAB/EBN/ih