REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 27 de julio de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1924
EXPEDIENTE: 1Aa 1183-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por el Abogado, ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual sustituyo la medida de privación de libertad, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” ejusdem, presentaciones periódicas cada 8 días.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana Defensora Publica N° 02°, ABC KELLY PÉREZ, relativo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 3819-16, en la cual solicita se le sea concedida una medida que no amerite privación de libertad de las establecida en el artículo 582 literal “c”, constituyendo la Medida Cautelar que le fue impuesta a la adolescente en fecha 03-02-2016., es por lo que se pasa, de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
En fecha 03-02-2016, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido., imputándole la Fiscal 111° del Ministerio Público a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el delito de COMISIÓN POR OMISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DEL DESCENDIENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 219 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTE, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:
"...Este tribunal acuerda TERCERO: imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en la Privación Preventiva de Libertad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en el presente caso existe una presunción razonable de la comisión del delito de COMISIÓN POR OMISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DEL DESCENDIENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 219 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE... "-
En fecha. 17-05-2016, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Defensora Pública N° 02°, ABG. KELLY PÉREZ, en la cual solicita se le sea concedida una medida que no amerite Privación De libertad de las establecida el articulo 582 literal "c", sustituyendo la Medida Cautelar que impuesta a la adolescente en fecha 03-02-2016 en Audiencia de Presentación del Detenido.
En este sentido, a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del adolescente, así como asegurar su comparecencia en los actos subsiguientes que se celebren durante el mismo, por haberse acordado que el presente procedimiento se continúe por las Reglas del Procedimiento Ordinario, es necesario reconsiderar la medida cautelar que le fue impuesta a la prenombrada adolescente en fecha 03-02-2016, por lo que se debe garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación o no de la adolescente en el hecho que se le imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por la adolescente se subsume en el tipo penal que se le ha imputado, y presentare formal acusación la Representación Fiscal, se garantice que no habrá impunidad, siendo que la joven se encuentra recluida desde hace tres (03) meses y catorce (14) días en la entidad de atención José Gregorio Hernández de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de- Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del principio de progresividad e interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, lo mas ajustado a derecho es sustituir la medida, por la prevista en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones periódicas cada, ocho (08) días ante la oficina de presentaciones de imputado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, ESTE .JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que acuerda PRIMERO: SUSTITUIR la Medida Cautelar Privación Preventiva de Libertad prevista en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la prevista en el articulo 582 literal V de la mencionada ley, la cual consiste en la presentaciones periódicas ante la oficina de presentación de imputados cada (08) días, en la causa signada bajo el Nº 3819-16, seguida en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); SEGUNDO: se .cuerda librar el EGRESO, de la adolescente antes mencionada, previo traslado al tribunal a fin de imponerla de la medida prevista en el artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible por haberse decretado la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado, ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2016, el Abogado, ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio veintidós (22) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 22 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 14-06-2016 (exclusive), fecha en que se dio por notificada de la decisión el Abogado ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 17-06-2016 transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles 15 de julio, jueves 16 de julio, viernes 17 de julio, siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio quince (15) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana KELLYS PEREZ Defensora Pública (2º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Tercero (3º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha dieciocho (18) de Julio de 2016; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abogado ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-07-2016, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno de incidencias, donde se deja constancia que trascurrieron tres días hábiles a saber: martes diecinueve (19), miércoles veinte (20) y jueves veintiuno (21) de julio de 2016 Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual sustituyo la medida contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” ejusdem, presentaciones periódicas cada 8 días.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
Las Jueces
LIZBETH LUDERT SOTO
EVELYN BORREGO NAVARRO
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
.-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1183-16
LLS/EBN/AAC/ajbo.-