REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 29 de julio de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1927
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1184-16
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2016, por la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha 10 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto la medida de detención preventiva de libertad contenida en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO APELACION
Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:
II
“…Como primera denuncia, es de manifestar que la decisión de fecha 10 de junio de 2016, es inmotivada hay que señalar que la medida dictada por el tribunal a quo como motivo de la presente apelación se refiere exclusivamente a la violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales, en efecto el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales serán fundadas so pena de nulidad.
…Omissis…
III
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones y en especial al ponente en el presente causa, que corresponda por distribución conocer de este Recurso de Apelación, se sirva de revocar la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo Circuito, de fecha 10 de junio de 2016 y en su defecto ordene revocar dicho auto por falta de motivación y legalidad suficiente en la presente causa y decrete la libertad sin restricción del joven encausado, que se encuentra a las ordenes de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Eje Parque Carabobo…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, el abogado Julio Renier Sierra, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó escrito de contestación y lo fundamenta de la siguiente manera:
CAPITULO III
PETITORIO
“…En base a las consideraciones procedentemente expuestas, pido respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marian Pérez en su condición de Defensora Publica (sic) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la decisión emanada del juez en Funciones de control cumple con los requisitos del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se encuentra ajustada a los términos y condiciones establecidas en la Ley…”.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda la medida de detención preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, por lo cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En contra posición el abogado Julio Renier Sierra, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación alegando que la decisión se encuentra ajustada a derecho cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, indica que la recurrente al mencionar la carencia de motivación no señaló los supuestos vicios que incurrió la Justiciable, presentándose a su consideración, un escrito de manera genérica existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos se encuentra comprometido en el hecho punible.
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2016, la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 17 de junio de 2016, donde se observa que desde el día 10-06-16 (exclusive) fecha en que se celebro la audiencia de presentación de detenido, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día 17-06-2016 (inclusive), fecha en la cual la ciudadana Defensora Pública 04º con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso el recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16) y viernes diecisiete (17), todos del mes de junio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio treinta y seis (36) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalia Centésima Décima Sexta (116º) del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha ocho (08) de julio de 2016; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 13 de julio de 2016, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 14-07-2016, donde se hace constar que desde el día 08 de julio del año 2016 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público se dió por emplazado del recurso interpuesto la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 13 de julio de 2016 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: lunes once (11), martes doce (12) y miércoles trece (13), todos del mes de julio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de auto emanada en fecha 10 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
LIZBETH LUDERT SOTO
LAS JUECES,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN BORREGO NAVARRO
(PONENTE)
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1184-16
LLS/AAB/EBN/MM