REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 04 de julio de 2016
205° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1900
EXPEDIENTE: 1Aa 1170-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogada, LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”
(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública de adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…(Omissis) En la Audiencia presentación de Detenido de fecha 14 de Mayo de 2016, el Fiscal de Ministerio Público solicito la Detención Preventiva de mi Defendido, donde la ciudadana Juez de Control acordó dicha Detención de conformidad con los artículos 559, y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual esta Defensa ejerce recurso de apelación en contra de dicha detención preventiva por no estar de acuerdo con ella, ya que considera que quienes ejercieron la acción que configuran los delitos precalificados; fueron los adultos y que la detención del adolescente se produjo el lugar y circunstancias distintas, mal se le podría aplicar una medida cautelar, tan gravosa como la prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Especial(omissis) …”
DE LA RECURRIDA
El Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento: incipiente
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO 04º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: COMPARTIR, la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo son los delitos de delito (Sic) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal ambos; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 175 eiusdem; SEGUNDO: Que la investigación continué por las reglas de procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: ACORDAR Y DECRETAR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LOS ARTICULOS 559 Y 581 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.…”
DE LA CONTESTACION
Del mismo modo se observa que en fecha 21 de junio de 2016 el Abg. Julio Renier Sierra, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
RAZONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden la prisión preventiva prevista en el articulo 559 de conformidad con lo establecido en el articulo 581 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogado, LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2016, la abogada LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública de adolescentes, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 22 de junio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 14-05-2016 (exclusive) hasta el día 30-05-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo presentado el escrito de apelación en fecha 30-05-2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogado LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública de adolescentes en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Los Jueces
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Presidente ,
LIZBETH LUDERT SOTO.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1170-16
LPC/LLS/AAB/ih