REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2016
206° y 157
ASUNTO: AP21-R-2015-001144
PRINCIPAL: AP21-L-2012-004682
En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesto por los abogados: FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALY GARCÍA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los números: 10.040, 11.409 y 33.486, contra, JOSÉ AGAPITO DURÁN OYON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.789.222; en el juicio seguido por, éste, contra la entidad de trabajo, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., que se lleva en el expediente: AP21-L-2012-004682; el Juzgado Primero de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 22 de julio de 2015, dictó decisión por la cual declaró inadmisible la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte intimante, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 22 de junio de 2016, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 25 de junio de 2016, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.
Celebrada la referida audiencia con la incomparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, luego de dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, declaró desistido el recurso de esta parte, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte estimante contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial, de fecha 22 de julio de 2015, la cual queda confirmada en todas sus partes. SEGUNDO: Inadmisible la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por, FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALY GARCÍA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los números: 10.040, 11.409 y 33.486, contra, JOSÉ AGAPITO DURÁN OYON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.789.222; en el juicio seguido por, éste, contra la entidad de trabajo, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte estimante por haber quedado desistido el mismo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Erick Aponte
En la misma fecha, veinticinco (25) de julio de 2016, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, en horas de despacho.
El Secretario,
Erick Aponte
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