REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes doce (12) de julio de 2016
205 º y 156 º
Exp. Nº AP21-R-2016-000517
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-000178.
PARTE ACTORA: CHARLIE JOEL LEDEZMA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 15.024.532
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 86.396.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CILINICO CASANOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Nº.48, Tomo.187-A, del 18/07/1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS Y OTROS, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), Nº 81.212.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA LINARES, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 9-5-2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 14 de junio de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 12-7-2016, a las 11:00 A.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CHARLIE JOEL LEDEZMA PEREZ, contra la empresa CENTRO CILINICO CASANOVA C.A, en la cual se señalo lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CHARLIE JOEL LEDEZMA PÉREZ contra la entidad de trabajo denominada “CENTRO CLÍNICO CASANOVA C.A.” ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto de conformidad con el artículo 59 de la LOPT…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ADRIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CHARLIE JOEL LEDEZMA PEREZ, contra la empresa CENTRO CILINICO CASANOVA C.A.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ADRIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CHARLIE JOEL LEDEZMA PEREZ, contra la empresa CENTRO CILINICO CASANOVA C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de 2016.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE
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