REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves catorce (14) de julio de 2016
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000094
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-002321.

PARTE ACTORA: ALBERTINA MARIA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 4.852.579

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ Y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 60.011.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV)., asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de julio de 1.959, bajo el Nro. 27, Tomo 7, del Protocolo Primero, modificados sus estatutos, según documentos protocolizados por ante la misma Oficina de Registro de fecha 27-3-1.974, bajo el Nº 73, folios 196 vto., Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 26 de julio de 1.979, bajo el Nº 9, Folio 39 Vto., Tomo 8, Protocolo Primero de fecha 28-7-1.992, bajo el Nº 227, Folios 620 al 625, Protocolo Primero de fecha 26-10-1.999, folios 261 al 263

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y otros, inscrito en el (IPSA), bajo el Nº 81.212.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALFREDO FERRER, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:53.836.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.836, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.836, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 14 de junio de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles 13 de julio de 2016, a las 11:00 A.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.836, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ALBERTINA MARIA RANGEL, contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV) en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación y cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ALBERTINA MARIA RANGEL DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.852.579, en contra de la parte demandada, en la presente causa, la entidad de trabajo, la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de Bs.1.432.431,20, por concepto de las prestaciones sociales demandadas, más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo ordenada por este Juzgador, para cuantificar la corrección monetarias sobre los conceptos condenados en la presente decisión, así como las pensiones retroactivas, en los términos y por todos los conceptos antes señalados, es decir: Por concepto de AUMENTOS SALARIALES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001-2015, Cláusula 3 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.253.666,49; DIFERENCIA DE UTILIDADES RETENIDAS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000-2014, Cláusula 8 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.58.750,90; DIFERENCIAS SALARIALES CON INCIDENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001-2014, Cláusulas 3 y 8 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.37.874,12; DIFERENCIA DE BONO VACAIONAL POR AUMENTOS SALARIALES RETENIDAS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000-2014, Cláusulas 3,7, 11y 12 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.107.719,08; APORTE A LA CAJA DE AHORROS RETENIDOS, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001-2014, Cláusulas 21 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.11.362,80; PRESTACIONES SOCIALES O ANTIGÜEDAD articulo 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de Bs. 410.400,00; INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 80, literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de Bs. 410.400,00; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2015, de conformidad con lo prevista en la Cláusulas 8 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.30.488,78; VACACIONAES FRACCIONADAS NO CANCELADAS POR EL PERIODO 2015, previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de Bs.6.161,65; BONO VACACIONAL FRACCIONADAS NO CANCELADAS POR EL PERIODO 2015, previsto en la Cláusulas 7 de la Convención Colectiva suscrita por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO) por un monto de Bs.21.341,46;Al BENEFICIO DE JUBILACIÓN sobre la base del cien por ciento (100%) de su salario básico, conforme a lo previsto en la cláusula 18 literal “B” de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, con el pago retroactivo a partir del día dos (02) de junio de 2015 (fecha de terminación de la relación laboral), en base al salario mensual de Bs.12.323,31, que debió devengar la parte actora, y que resulta de haberle incluido al salario mensual o básico que debió devengar el actor para dicho periodo (primer semestre del 2015) de Bs.10.269,34, el incremento del 20% anual por aplicación de la cláusula 3 de la convención colectiva suscrita por la demandada y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS, COMERCIOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRATIENCO), en los términos y conforme al cuadro explicativo de aumentos salariales cursante a los folios 4 al 6 señalado por la parte actora en su escrito libelar, con los ajustes de salario que se hayan causado y se causaren por contratación colectiva o por decreto del Ejecutivo Nacional a partir de la referida fecha, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de haberse acordado la jubilación por vía judicial este Tribunal precisa que cesará la prestación del servicio por parte de la actora para la accionada, una vez que entre a formar parte de la nomina de jubilados de la institución demandada. Así se establece. Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y de corrección monetaria, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente sentencia. Así se establece. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, el cual comenzará a transcurrir al día hábil siguiente a que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, y precluído éste último se computará el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la referida decisión. LIBRESE OFICIO. Así se establece. TECERO: Se condena en costa a la parte demandada por la naturaleza del presente fallo. Así se establece…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.836, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ALBERTINA MARIA RANGEL, contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV).

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.836, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ALBERTINA MARIA RANGEL, contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE