REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes cuatro (04) de julio de 2016
206º y 157º

Exp Nº AP21-R-2016-000270

PARTE ACTORA: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-8.245.084

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado ISAMIR GONZÁLEZ E ISAURO GONZÁLEZ,

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA , instituto público creado por ley nacional (gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.968 de fecha 08/07/2008), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.378 de fecha 25/03/2014

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALEYDA MÉNDEZ Y JOSÉ GIOVANNI VERGINE.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto ambas partes, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE VIRGINE e ISAURO GONZÁLEZ , actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

2.- Recibidos los autos en fecha 31 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día jueves 30 de junio del año 2016, a las 09:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE VIRGINE e ISAURO GONZÁLEZ , actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA: “Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES contra la entidad de trabajo denominada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA...”•

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE VIRGINE e ISAURO GONZÁLEZ , actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados JOSE VIRGINE e ISAURO GONZÁLEZ , actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Todo ello en el juicio incoado por los ciudadanos con motivo del juicio incoado por el ciudadano: MARCOS A. RODRÍGUEZ BORGES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE