REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles dieciséis (16) de junio de 2016
206º y 157º

Exp Nº AP21-R-2016-000419

PARTE ACTORA: LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.893.375 y 15.205.344, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., Sociedad Mercantil Constituida y Domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero del 2005, bajo en número 54, Tomo 475-A-VII, Folio 27857 y Solidariamente a la Sociedad Mercantil CONSORCIO CAMARGO CORREA, inscrita, en el Registro Mercantil II de la misa Circunscripción Judicial en fecha 23-06-2005, bajo el nù,mero 04, Tomo 2C Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A), GLORIA GOMES AGUIRRE el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.664.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA GOMES AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos: LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA GOMES AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA.

2.- Recibidos los autos en fecha 10 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes 13 de junio del año 2016, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA GOMES AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA; “Declara PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones interpuestas por los ciudadanos LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI contra la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA...”•

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA GOMES AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI contra la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el por la abogada GLORIA GOMES AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Todo ello en el juicio incoado por los ciudadanos LEANDRO A. PALACIOS CANELÒN, y DANNY A. PALACIOS UZCATEGUI contra la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE